martes, 6 de junio de 2023

 

LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (6)

POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES

Algunos historiadores coinciden en situar el origen del Derecho Romano en el año 753 ante de la era cristiana. Unos pocos, con cierta ligereza lo dan por concluido 1,318 años después, cuando murió el emperador Justiniano (14-11-565, d.C.).

Ese famoso monarca fue quien tuvo la voluntad y el poder de aglutinar en un solo cuerpo de leyes las principales fases del Derecho Romano (infancia, crecimiento, florecimiento y decadencia).La realidad es que sus preceptos siguen siendo hoy referentes importantes en el mundo jurídico.

La publicación de lo que se propuso Justiniano se hizo mucho tiempo después, en el año 1583, bajo el cuidado del eminente jurista y gran historiador Dionisio Godofredo, el célebre profesor de la universidad de Heidelberg.

Fue un circuito legal con muchos altibajos. Antes de que se hiciera realidad la codificación justiniana hubo un período, con motivo del magnicidio del rey Tarquinio el Soberbio (año 509 a. C.), en el cual los aristócratas romanos frenaron por completo la creación de nuevas leyes.

No se altera la verdad al decir que el Derecho Romano dejó un fuerte impacto en el proceso de la civilización del mundo.

En su origen y posterior desarrollo participaron gobernantes, patricios, plebeyos y otros autores de la vida pública romana; cada cual con sus motivaciones e intereses particulares.

Para fortalecer lo dicho antes basta señalar que en muchos tramos del Derecho Romano se observan los rasgos característicos de una sociedad donde, como dejó escrito el jurista de origen fenicio Domicio Ulpiano, la familia tenía un papel de principalía, tanto en el ámbito sanguíneo como en el aspecto civil.

En el caso de los plebeyos, uno de sus objetivos principales (al incidir en la confección de la legislación romana) era atajar la posibilidad de que la servidumbre creciera en Roma, motivada en deudas generalmente inducidas, como había sido la práctica común en varios lugares del mundo entonces conocido.

Mediante el derecho comparado se comprueba que el cuerpo de leyes de Roma tuvo influencia del sistema legal que por siglos se puso en práctica en el imperio de Babilonia y, también, del derecho ateniense, que le precedió en su origen por apenas unas cuantas décadas.

 No obstante, hay que resaltar que las fuentes creativas del Derecho Romano fueron diversas, puesto que también descansaban en plebiscitos, constituciones imperiales, leyes, opiniones de los prudentes, de los tribunos (estos surgidos de la plebe), de los miembros del Senado, etc., tal y como dejó consignado para la posteridad el escritor y jurista romano Gayo, en su famosa tetralogía titulada Instituciones.

Durante una época en la historia de Roma funcionó una asamblea de ciudadanos con facultad de aprobar cualquier texto legal nuevo. Esa instancia de poder popular fue menguando en sus alcances por el torpedeo de grupos poderosos. Era una sociedad atomizada; allí no todo era “miel sobre hojuela”.

Expertos en las ciencias jurídicas fueron encargados por algunos emperadores para que les dieran forma a sus designios. Luego los avasallaban al igual que hacían con los jueces. Así los fastuosos palacios imperiales de la ciudad edificada en la desembocadura del legendario río Tíber se convirtieron en factorías de leyes.

En honor a la verdad histórica hay que decir en perspectiva amplia (olvidando incómodos flecos) que los romanos les dieron solidez y garantía, con su técnica legal, a los derechos ciudadanos.

Al penetrar con ojo crítico en el entresijo del Derecho Romano se verifica que no pocos de sus hacedores ayudaron con sus ideas a los diferentes sistemas legales que se fueron desarrollando en el proceso de la civilización. Su enumeración haría interminable esta crónica.

Por ejemplo, algunos de los ritos para los esponsales que  se llevan a cabo en algunas congregaciones del cristianismo occidental mantienen aspectos de lo que en el Derecho Romano se denominó “las justas nuptias”, es decir la unión de un hombre y una mujer enmarcada en su consentimiento rubricado en documentos.

El que más didácticamente escribió en el pasado sobre lo señalado en el párrafo anterior fue el ya citado Domicio Ulpiano, el mismo que acuñó una de las frases más certeras sobre el significado de la palabra justicia: dar a cada cual lo que es justo.

Aunque siempre ha habido una cascada de contradicciones, las investigaciones más verídicas sitúan el florecimiento del Derecho Romano con el advenimiento de la República de Roma, dirigida de manera simultánea por dos cónsules, que se iban sustituyendo anualmente.

El poder de esos funcionarios oficiales tenía sus limitaciones, pues cohabitaban casi al mismo tiempo con el Senado, institución en la cual no sólo se tomaban decisiones políticas de aplicación general, sino que también trazaban pautas al cuerpo de gobierno, tal y como lo explica bien Alan Watson en su obra publicada en el 1974, titulada Elaboración de leyes en la posterior República de Roma. (Traducción libre del inglés al español).

Es de rigor decir aquí que durante ese período histórico de Roma el Consejo de la Plebe, encarnado en los tribunos, presionó para que entre otras cosas se les otorgaran tierra a los plebeyos; que estos tuvieran acceso a elevados cargos en la administración pública, incluyendo que uno de los dos cónsules fuera de su origen, tal y como quedó consignado en las leyes denominadas Licinio-Sextias, las cuales disminuyeron el avasallante poder político, social, militar y económico de los patricios.

Por otra parte vale decir que al estudiar las principales estructuras del Derecho Romano, para vincularlas como aportes al proceso de la civilización, se comprueba que en la República de Roma surgió un sistema de “controles y contrapesos entre los cónsules, el Senado y el pueblo”.

Lo precedente se extrae como reflexión del sustancioso relato que hizo el historiador griego Polibio, a quien no pocos le atribuyen haber escrito la primera historia con alcance universal. (Polibio, Roma y el mundo helenístico... Cambridge University Press,2002. F.W. Walbank).

Algunos han opinado que el Derecho Romano tiene muchos siglos de muerto, y que por lo tanto no tiene ninguna aplicación práctica. Son aquellos que emiten juicios sin penetrar el escalpelo de la crítica legal en cada una de las fases de ese patrimonio cultural de la humanidad.

La realidad es diferente, pues al entrar en su exégesis se confirma que muchos de los postulados del Derecho Romano están insertos en otros sistemas legales, como es el caso del Derecho Francés, del cual el nuestro se ha nutrido mucho.

Sus bases, además, permiten no sólo crear en términos retóricos enjundiosos epifonemas, sino también elaborar nuevos conceptos jurídicos.

Será en otro tipo de investigación jurídica que comentaré lo que hizo el emperador Diocleciano en el año 284, cuando realizó reformas a muchos de los textos legales surgidos en la Roma del pasado lejano, lo cual incluyó el empleo de expertos en leyes para que asesoraran a los jueces en los procesos judiciales, sin prescindir de su voluntad de emitir edictos y otras decisiones de alcance legal con impacto colectivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (5)

POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES

La cultura China, con una vigencia de más de 6,000 años, ha hecho múltiples aportes al proceso de la civilización, particularmente en lo referente al circuito legal que se ha ido formando en el mundo a través de los siglos.

Sus diferentes normas jurídicas, con luces y sombras (que se deben analizar en el contexto de cada época), jugaron un papel de mucha importancia en gran parte del

mundo conocido en el más remoto pasado de la humanidad, desde el oriente de Asia hasta los pueblos situados en ambas riberas del mar Mediterráneo.

En el derecho comparado las legislaciones de la antigua China tienen un sitio bien ganado, porque han formado parte del semillero del cual se han nutrido a través de siglos muchos textos legales, criterios jurisprudenciales y visiones doctrinarias en diferentes lugares de la tierra.

Dicho lo anterior al margen de que en general, en tiempos muy lejanos, en ese gigante asiático sus reglas penales (en sí un complejo código sistemático de leyes) constituían lo que se denomina “el Derecho del Estado”, que no es lo mismo que el Estado de derecho.

Arqueólogos y otros especialistas en escudriñar el pasado encontraron en diversas áreas de China vasijas de bronces hechas hace miles de años con frases y grabaciones atribuidas a aristócratas, altos jefes militares y miembros de la cúpula del funcionariato de varias dinastías, en las cuales descubrieron valiosas informaciones sobre el mecanismo legal utilizado entonces en esa zona del mundo para resolver una miríada de conflictos.

Los referidos hallazgos, unidos a otros elementos analizados, han permitido saber que los ganadores de litigios en determinados territorios de la antigua China eran compensados con pellejos de venados y tigres, cilindros de seda, sarta de conchas de caracoles del mar, etc.

Es oportuno decir, además, que en el proceso de la civilización los gobernantes chinos fueron de los primeros en utilizar la coacción para sostenerse en el poder, bajo la mampara de preceptos creados a su entera conveniencia.

Un clásico ejemplo de lo anterior quedó registrado en las reflexiones del gran teórico Guan Zhong, quien sostenía que la paz se sustentaba en las fuerzas de las armas y en un sistema de leyes cuya sustancia era proteger a la clase gobernante.

Esas normas legales, expuestas en escaparates publicitarios en los lugares de mayor concurrencia de la población, se basaban principalmente en castigos.

Según han recopilado varios autores, entre ellos Ernest Caldwell en su famosa obra titulada Cambio social y derecho escrito en el pensamiento jurídico chino primitivo, los medios preferidos para difundir esos textos de cumplimiento obligatorio eran tablas de bambú y objetos de bronce.

Cuatro siglos antes de que surgiera lo que se conoce como la era cristiana, China quedó sumergida en graves conflictos entre los diferentes monarcas que se repartían el poder en ese vasto país de Asia Oriental. Fue la etapa histórica llamada de los Reinos Combatientes.

Ese período, caracterizado por un laborantismo en asuntos militares, políticos y económicos, dio origen a que los reinos ganadores centralizaran el poder.

Ese monopolio de la autoridad quedó afincado en severas leyes (muchas de ellas divorciadas de la realidad) que no dejaban margen a interpretaciones anfibológicas sobre la voluntad de aplicar el rodillo monárquico, particularmente en perjuicio de aquellos que mostraban alguna desavenencia hacia el mando de turno.

En esa convulsa época (la de los Reinos Combatientes) los partidarios del gran pensador Confucio fueron marginados, se quemaron sus manuscritos de filosofía social y ética y se abrió en su contra una descomunal campaña de difamación para desacreditar sus ideas y anular su capacidad de influir en la superestructura de la sociedad china de aquella época.

Una suerte de legalismo, de esencia adulterada y sin matices, de imposición a rajatabla, absorbía por completo las palancas del poder.

Los hacedores de leyes chinas de ese tiempo, y los encargados de ejecutarlas, ni siquiera dejaron posibilidad de que se hiciera uso del antiquísimo método de la hermenéutica para interpretarlas.

Pasaron varios siglos para que las reflexiones de Confucio fueran reivindicadas. Así lo plantea el doctrinario Li Lin al señalar que en medio de ese renacer un jurista de la categoría de Dong Zhongshu proclamó que era necesario “ignorar las otras escuelas del pensamiento y valorar solamente el confucionismo”. Como se ve, esa frase no estaba ayuna de intolerancia.

El referido académico Li Lin, por su parte, indica que el resurgir de la ética confucionista “estuvo presente en la interpretación jurídica, la práctica legal y el espíritu de la legislación de la antigua China”. (Historia del Derecho Chino y su sistema jurídico contemporáneo. Traducido al español por Chritopher Sanabria).

Es pertinente decir que Ulrich Lau y Thies Staack, ambos juristas e historiadores del antiguo derecho chino, escribieron en su libro titulado Práctica Legal que dos siglos a.C., al caer la dinastía Qin, se encontraron pergaminos en las tumbas de altos funcionarios y jefes militares de dicho imperio.

Esas notas contenían informaciones sobre el sistema legal que se utilizaba para asegurar los negocios de la susodicha casta gobernante y sus adláteres, así como para mantener controlada la población mediante sanciones penales que incluían multas, destierro, trabajos forzados (ligeros o severos), mutilaciones, pena de muerte y otras severidades. (Práctica Legal. Editorial Brill,2016. Ulrich Lau y Thies Staack).

En la obra rotulada Ordenar el mundo la eminente académica del derecho Fernanda Pirie resume algunas investigaciones hechas por historiadores, antropólogos, sociólogos y doctrinarios sobre las normas legales aplicadas por diferentes reinos de la antigua China. Así se expresa:

“En la práctica, los magistrados solían reducir las penas debido al estatus del delincuente, sobre todo cuando se trataba de mutilación…también tenían que reducir la pena si el delincuente había denunciado su propio delito y había normas sobre la edad mínima a la que se podía procesar a los niños”. (Ordenar el mundo.P.76. Editorial Planeta, Barcelona,2022. Fernanda Pirie).

Abreviando esta crónica puedo decir que Hammurabi, el más famoso rey de Babilonia, forjó sus normativas esencialmente en la casuística.

En la India los brahmanes y otros sabios se inspiraban para concebir leyes en los deberes que correspondían a los individuos como obligación social.

Sin embargo, los monarcas de China (de etnias y lenguas diferentes), que durante siglos se repartieron el poder en grandes áreas de la cuarta nación del mundo en territorio, afincaron el circuito de sus leyes en la aplicación de las penas que concernían a los hechos que se les imputaban a los procesados.

 ia de más de 6,000 años, ha hecho múltiples aportes al proceso de la civilización, particularmente en lo referente al circuito legal que se ha ido formando en el mundo a través de los siglos.

Sus diferentes normas jurídicas, con luces y sombras (que se deben analizar en el contexto de cada época), jugaron un papel de mucha importancia en gran parte del

mundo conocido en el más remoto pasado de la humanidad, desde el oriente de Asia hasta los pueblos situados en ambas riberas del mar Mediterráneo.

En el derecho comparado las legislaciones de la antigua China tienen un sitio bien ganado, porque han formado parte del semillero del cual se han nutrido a través de siglos muchos textos legales, criterios jurisprudenciales y visiones doctrinarias en diferentes lugares de la tierra.

Dicho lo anterior al margen de que en general, en tiempos muy lejanos, en ese gigante asiático sus reglas penales (en sí un complejo código sistemático de leyes) constituían lo que se denomina “el Derecho del Estado”, que no es lo mismo que el Estado de derecho.

Arqueólogos y otros especialistas en escudriñar el pasado encontraron en diversas áreas de China vasijas de bronces hechas hace miles de años con frases y grabaciones atribuidas a aristócratas, altos jefes militares y miembros de la cúpula del funcionariato de varias dinastías, en las cuales descubrieron valiosas informaciones sobre el mecanismo legal utilizado entonces en esa zona del mundo para resolver una miríada de conflictos.

Los referidos hallazgos, unidos a otros elementos analizados, han permitido saber que los ganadores de litigios en determinados territorios de la antigua China eran compensados con pellejos de venados y tigres, cilindros de seda, sarta de conchas de caracoles del mar, etc.

Es oportuno decir, además, que en el proceso de la civilización los gobernantes chinos fueron de los primeros en utilizar la coacción para sostenerse en el poder, bajo la mampara de preceptos creados a su entera conveniencia.

Un clásico ejemplo de lo anterior quedó registrado en las reflexiones del gran teórico Guan Zhong, quien sostenía que la paz se sustentaba en las fuerzas de las armas y en un sistema de leyes cuya sustancia era proteger a la clase gobernante.

Esas normas legales, expuestas en escaparates publicitarios en los lugares de mayor concurrencia de la población, se basaban principalmente en castigos.

Según han recopilado varios autores, entre ellos Ernest Caldwell en su famosa obra titulada Cambio social y derecho escrito en el pensamiento jurídico chino primitivo, los medios preferidos para difundir esos textos de cumplimiento obligatorio eran tablas de bambú y objetos de bronce.

Cuatro siglos antes de que surgiera lo que se conoce como la era cristiana, China quedó sumergida en graves conflictos entre los diferentes monarcas que se repartían el poder en ese vasto país de Asia Oriental. Fue la etapa histórica llamada de los Reinos Combatientes.

Ese período, caracterizado por un laborantismo en asuntos militares, políticos y económicos, dio origen a que los reinos ganadores centralizaran el poder.

Ese monopolio de la autoridad quedó afincado en severas leyes (muchas de ellas divorciadas de la realidad) que no dejaban margen a interpretaciones anfibológicas sobre la voluntad de aplicar el rodillo monárquico, particularmente en perjuicio de aquellos que mostraban alguna desavenencia hacia el mando de turno.

En esa convulsa época (la de los Reinos Combatientes) los partidarios del gran pensador Confucio fueron marginados, se quemaron sus manuscritos de filosofía social y ética y se abrió en su contra una descomunal campaña de difamación para desacreditar sus ideas y anular su capacidad de influir en la superestructura de la sociedad china de aquella época.

Una suerte de legalismo, de esencia adulterada y sin matices, de imposición a rajatabla, absorbía por completo las palancas del poder.

Los hacedores de leyes chinas de ese tiempo, y los encargados de ejecutarlas, ni siquiera dejaron posibilidad de que se hiciera uso del antiquísimo método de la hermenéutica para interpretarlas.

Pasaron varios siglos para que las reflexiones de Confucio fueran reivindicadas. Así lo plantea el doctrinario Li Lin al señalar que en medio de ese renacer un jurista de la categoría de Dong Zhongshu proclamó que era necesario “ignorar las otras escuelas del pensamiento y valorar solamente el confucionismo”. Como se ve, esa frase no estaba ayuna de intolerancia.

El referido académico Li Lin, por su parte, indica que el resurgir de la ética confucionista “estuvo presente en la interpretación jurídica, la práctica legal y el espíritu de la legislación de la antigua China”. (Historia del Derecho Chino y su sistema jurídico contemporáneo. Traducido al español por Chritopher Sanabria).

Es pertinente decir que Ulrich Lau y Thies Staack, ambos juristas e historiadores del antiguo derecho chino, escribieron en su libro titulado Práctica Legal que dos siglos a.C., al caer la dinastía Qin, se encontraron pergaminos en las tumbas de altos funcionarios y jefes militares de dicho imperio.

Esas notas contenían informaciones sobre el sistema legal que se utilizaba para asegurar los negocios de la susodicha casta gobernante y sus adláteres, así como para mantener controlada la población mediante sanciones penales que incluían multas, destierro, trabajos forzados (ligeros o severos), mutilaciones, pena de muerte y otras severidades. (Práctica Legal. Editorial Brill,2016. Ulrich Lau y Thies Staack).

En la obra rotulada Ordenar el mundo la eminente académica del derecho Fernanda Pirie resume algunas investigaciones hechas por historiadores, antropólogos, sociólogos y doctrinarios sobre las normas legales aplicadas por diferentes reinos de la antigua China. Así se expresa:

“En la práctica, los magistrados solían reducir las penas debido al estatus del delincuente, sobre todo cuando se trataba de mutilación…también tenían que reducir la pena si el delincuente había denunciado su propio delito y había normas sobre la edad mínima a la que se podía procesar a los niños”. (Ordenar el mundo.P.76. Editorial Planeta, Barcelona,2022. Fernanda Pirie).

Abreviando esta crónica puedo decir que Hammurabi, el más famoso rey de Babilonia, forjó sus normativas esencialmente en la casuística.

En la India los brahmanes y otros sabios se inspiraban para concebir leyes en los deberes que correspondían a los individuos como obligación social.

Sin embargo, los monarcas de China (de etnias y lenguas diferentes), que durante siglos se repartieron el poder en grandes áreas de la cuarta nación del mundo en territorio, afincaron el circuito de sus leyes en la aplicación de las penas que concernían a los hechos que se les imputaban a los procesados.

 

sábado, 22 de abril de 2023

LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (4)

 

LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (4)

POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES

Después de los aportes al proceso de la civilización que con su código hizo el gobernante babilónico Hammurabi, otros famosos también contribuyeron con leyes al impulso de la cultura en muchas de las comunidades de la antigüedad.

Sería demasiado largo relatar con detalles los diversos textos que, desde hace milenios, fueron creando las bases de los sistemas legales que hoy se esparcen por el mundo.

En consecuencia, atado al tema que trata esta crónica, se hace necesario dar saltos, hacer sólo ligeros comentarios y no seguir un orden cronológico.

En esta cuarta entrega hago referencia a disposiciones con ribetes legales que, cerca de mil años después de la muerte del mencionado monarca, se hicieron en el centro y en el extremo sur de la parte continental de Asia.

Por ejemplo, los reinos que existían en la Edad Antigua en los llanos y montañas que cubren el gigantesco territorio que va desde las riberas del golfo de Bengala hasta el Himalaya crearon (bajo lluvias monzónicas o no) normas de Derecho, aunque estuvieran cubiertas por mezclas de visiones religiosas, sociales y políticas.

Esa labor la hicieron básicamente los sacerdotes politeístas brahmanes de la India, quienes fueron los fundadores de lo que luego sería el actual y complejo hinduismo.

Se valieron de los textos literarios conocidos como Vedas para extraer de ellos las ideas que incorporaron como deberes y derechos de los habitantes de aquellos reinos situados en las antípodas de esta parte del mundo. Entre los deberes sobresalían ofrendas de sacrificios a sus dioses.

Del estudio de la historia de la India se comprueba que motivados por el origen ario de los brahmanes, y porque estos tenían creencias basadas en varias divinidades, algunos reyes regionales reinantes desde seis siglos a.C. preferían resguardarse bajo los rituales de los budistas, los cuales aunque estaban dotados de visión religiosa, dimensión espiritual y postura filosófica no  tenían ningún dios y cuyas reglas al parecer eran más prácticas para los fines de gobernar nutridas poblaciones con procedencias y maneras sociales diferentes.

No estaban huérfanos de lógica los aludidos soberanos, pues con el paso de los siglos, tal y como bien lo explica el especialista británico en asuntos de la India Richard Francis Gombrich, fueron los brahmanes los que finalmente lograron moldear la conocida forma de pensar y actuar de la mayoría de los indios.

Dicho lo anterior sin olvidar que todavía en el siglo XXI ese inmenso país tiene un sistema de castas (extraña estratificación social) que versados como la eminente historiadora Romila Thapar sitúan su comienzo en una denominada “jerarquía de pureza ritual”.

Las leyes de inspiración brahmánica tenían en su origen una mixtura de rituales religiosos, agudas reflexiones propias de eruditos, así como fórmulas políticas que confluían en el interés de los monarcas de cada región de la India.

Para esa época los soberanos que actuaban bajo la influencia intelectual de los brahmanes tenían como misión proteger a los pueblos que gobernaban y castigar a los alteradores de la paz colectiva; dicho así para describirlos con el lenguaje de ahora.  

Las traducciones hechas al inglés y al español de miles de estrofas del famoso Brahma, llamado El Imperecedero, el Ser Supremo, y una ringlera más de títulos pomposos, permiten decir, desde la distancia temporal de muchos siglos, que el objetivo era reglamentar el buen comportamiento de los individuos; así como imponer sanciones a los que se salían del carril previamente trazado.

Los brahmanes exponían a la consideración de los reyes un amplio abanico de opciones en el ámbito legal para que impusieran su autoridad en diversos temas comerciales, asuntos matrimoniales, robos, difamaciones, reparto de herencias y muchos otros aspectos de la vida gregaria.

Ancestralmente primaba en esa parte del centro-sur de Asia una visión local de negociación tras bastidores, con mucha incertidumbre.

Al crearse el código de Manu se cerró esa discrecionalidad. Se impusieron normas específicas para ejecutarse en los casos requeridos, tal y como bien lo comenta Patrick Olivelle, brillante académico y experto en la vasta cultura de la India.

A partir de dicho código eran los tribunales, utilizando la formalidad de textos con olor a leyes, los que dilucidaban los conflictos. Las disputas podían llegar excepcionalmente hasta el gobernante supremo, quien actuaba como el más elevado escalón. Su decisión era inapelable.

En el caso de China es oportuno decir que sabios de esa enorme región del mundo también hicieron en el pasado remoto grandes contribuciones al proceso de la civilización.

El sistema legal en China se divulgó en tablas de bambú. Se puede decir que tenía diferencias marcadas con códigos y leyes que en tiempos anteriores se fueron difundiendo en otros lugares del mundo entonces conocido.

Los edictos y preceptos chinos que comenzaron a propagarse más de mil años antes de lo que se conoce como la era cristiana se centraban en el poder de los gobernantes.

Su propósito principal era imponer la disciplina, más que el simbolismo de la aplicación de justicia o en crear un cuerpo de deberes a cargo de las personas.

Los chinos crearon leyes que todavía son objeto de análisis académicos en los principales laboratorios de pensamientos (los llamados “think tank”) dispersos por el mundo.

Tal vez el más importante de los códigos chinos del pasado fue el creado por la dinastía imperial de los Tang, que se convirtió en una especie de fuente nutriente para sustentar muchas leyes posteriores. En otra ocasión abordaré parte de su contenido.

Dicho lo anterior más allá de lo que el historiador y literato inglés Edward Rutherfurd transmite como mensaje del pasado chino en su libro de 858 páginas titulado China, que en sí es una mezcla de realidad y ficción, ambientado en el siglo XIX, partiendo de una orilla del río Amarillo en enero de 1839.

Geoffrey Mac Cormack, autor de la clásica obra titulada El Espíritu del Derecho Tradicional Chino, y prestigioso profesor de Derecho en   universidades británicas, y con él otros juristas especializados en temas de la antigua China, hacen referencia a una carta que data del año 1027 a. C., cuya redacción se le atribuye al primer rey de la dinastía Zhou Occidental, en la cual aparecen palabras tales como clemencia y moderación al momento de aplicarse la ley.

También se refería el aludido soberano a la necesidad de aplicar condenas fuertes para los que reincidían en hechos ilícitos, pero al mismo tiempo abogaba por un trato benigno para los delincuentes primarios, es decir para aquellos que antes no habían registrado una conducta punible.

Alertaba a sus gobernadores en diversos lugares de China para que pusieran especial atención a los problemas que surgían en el seno familiar.

En la China de entonces, a juicio de la doctora en Antropología del Derecho Fernanda Pirie, antes también citada en esta corta serie: “Los reyes daban por sentado que la imposición de castigos era la manera de mantener el orden…tenían un sentido del orden cosmológico, un ideal divino que la gente tenía que respetar…” (Ordenar el Mundo.P.69. Editorial Planeta, Barcelona, marzo 2022. Fernanda Pirie).

 

 

 

LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (3)

 

LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (3)

POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES

Leyes sueltas, códigos, estatutos, corrientes de opiniones jurídicas y escuelas de Derecho han surgido a lo largo del tiempo en el proceso de la civilización.

En el derecho comparado, para entender mejor el complejo entramado social de las relaciones entre pueblos e individuos, es preferible no hacer cotejos paralelos y tajantes sobre la preeminencia de unos textos sobre otros.

Es mejor hacer análisis de los aportes de cada circuito de leyes tomando en cuenta época, lugar y motivaciones de sus creadores y protagonistas.

El código de Hammurabi llevó ese nombre en honor al sexto rey de Babilonia, probablemente descendiente de la etnia de los amorreos, que eran pastores y guerreros procedentes principalmente de Palestina, quienes fueron moviéndose en el tercer milenio a.C. por la cuenca del famoso río Éufrates, donde fundaron varios pueblos.

Ese texto de leyes fue el resultado de una amplia amalgama de luchas entre etnias, hechos y circunstancias atadas al tiempo en que se hizo.

Se ha demostrado a través de muchos siglos, en diferentes lugares del mundo,    que para hacer leyes efectivas se debe tomar en cuenta lo que ocurre en la cotidianidad del medio donde se van aplicar.

El gran jurista y diplomático Luis Jiménez de Asúa, quien fue durante ocho años presidente de la República Española en el exilio, luego de hacer una rigurosa investigación histórica sobre las legislaciones a través de tiempo, sostuvo con acierto imbatible que: “Los suplicios de las épocas pretéritas eran reflejo de la norma de cultura que el mundo vivía. Por eso es por demás injusto medir con las normas de hoy los hechos del pasado….” (La ley y el delito. Quinta edición, 1967. Página 4. Luis Jiménez de Asúa).

En relación con el señalado código de Hammurabi (282 leyes escritas con caracteres cuneiformes) diversos estudios arqueológicos coinciden en señalar que lo difundieron colocando en Babilonia y en otros pueblos enormes piedras pulidas que tenían alrededor de tres metros de altura. Están consideradas entre las más famosas pictografías de la humanidad.

En la cúpula de esos monolitos, como símbolos destacados, estaban un dios que representaba a la justicia y al sol, así como el mencionado rey. Esas figuras eran el complemento del rigorismo religioso del susodicho código.

Probablemente el sistema legal referido pudo hacerse gracias al poder de Babilonia, la cual llegó a tener la más alta influencia política y económica en todo el oriente más cercano al mar Mediterráneo.

A los pueblos que Hammurabi vencía, incluso a los poderosos elamitas, que para derrotarlos tuvo que aliarse con otros reyes de la zona, les imponía sus creencias en asuntos de justicia. Para materializar sus propósitos combinaba la fuerza militar y su gran astucia política.

Uno de los puntos importantes para que las leyes de Hammurabi tuvieran una larga vigencia fue que él mantuvo el control de su gran imperio hasta que murió, un día del año 1750 a. C.

Aunque hay que puntualizar que los derechos y obligaciones creados por él tenían gradaciones, por lo que su nivel de cumplimiento se hacía tomando en cuenta si las personas pertenecían o no a los “hombres libres, ciudadanos independientes o esclavos”.

El código de Hammurabi tenía un gran componente de sugestión, pues desde sus párrafos iniciales se hacía constar que todos los actos de ese enérgico monarca eran de origen divino.

Dicho soberano, imbuido en la cosmogonía de su creencia religiosa mitológica, (que era la babilónica) negaba que sus leyes fueran una creación de los humanos.

Sin embargo, al acto de la aplicación de las mismas no se le daba el carácter en sí de un tribunal religioso, ni las decisiones basadas en las ideas de Hammurabi formaban archivos sagrados.

Si se salta el sanedrín, en la Tierra de Israel, se puede decir que pasarían casi tres mil años para que en otros lugares del mundo se crearan tribunales religiosos. Un ejemplo de eso ocurrió en el nefasto período de la Inquisición (1184), en la Edad Media.

De igual modo transcurrieron más de tres mil años para que el papa Paulo III creara, en el 1542, la Congregación del Santo Oficio, como parte de la Inquisición romana, en la cual los inquisidores dejaron una página siniestra en la historia universal, escudándose en supuestos textos revestidos de una legalidad huera.

Claro está que las ideas en materia legal de Hammurabi distaban mucho de las conceptualizaciones que decenas de siglos después se desarrollaron dentro de los claustros de las diferentes escuelas de pensamientos jurídicos-filosóficos que florecieron en el mundo.

El historiador español Federico Lara Peinado, especialista en civilizaciones antiguas como las mesopotámica, sumeria, egipcia y otras, al hacer una didáctica traducción del referido código de Hammurabi indica que en su parte final ese poderoso rey invitaba al acusado (para que comprendiera la sentencia en su contra) a leer su “estela escrita” ante su “estatua de rey de la Equidad…”(Código de Hammurabi. Editorial Tecnos, Madrid, 2008. Federico Lara Peinado).

En consideración a esos juicios plasmados por el susodicho gobernante muchos estudiosos del pasado de Babilonia, Asiria, Nínive, Sumeria y otros lugares de Oriente coinciden en afirmar que la vida en esos lugares se vinculaba  “a los poderes divinos”.

Como consecuencia de lo anterior las leyes, los preceptos morales y las costumbres estaban indisolublemente ligados a los dioses que adoraban esos pueblos;  y también a sus encarnaciones terrenales, que no eran otros que los reyes, altos dignatarios religiosos y potentados económicos.

La verdad monda y lironda es que desde que comenzaron a dictarse leyes y normas, sin importar su condición primitiva, y sus fallas de orden lógico, las mismas tuvieron de algún modo eso que se denomina una “base fáctica”, tomando en consideración que fueron los hechos que en cada caso se vivían los que obligaron a su creación.

Después de la muerte del poderoso Hammurabi sus leyes siguieron teniendo vigencia; incluso Ciro el Grande en vez de impulsar un nuevo sistema legal hizo que se difundiera más el mencionado código. 

Los hititas, que saquearon gran parte del legado de ese gobernante, respetaron sustancialmente las leyes babilónicas, por conveniencia o por lo que fuera.

Lo que sí registra la historia es que pasados 500 años de su creación el código de Hammurabi fue robado, atribuyéndose dicho despojo a un rey elamita que controlaba lo que luego vino a ser el suroeste del actual Irán.

 

viernes, 7 de abril de 2023

LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (2)

 

LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (2)

POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES

Como expresé en la crónica anterior, hace más de cuatro mil años el rey Ur-Nammu inició en el vasto territorio bajo su dominio la fijación de leyes de obligado cumplimiento en las tablillas de barro de los escribas.

Con esa decisión pasó del simple esquema intencional, pues la publicidad permitió que la población se pudiera quejar de funcionarios públicos y en general denunciara los abusos y maltratos.

Las primeras leyes conocidas tenían como enunciado un amplio despliegue de sanciones que abarcaban casos de secuestros, atentados sexuales, asesinatos, conflictos relacionados con cultivos agrícolas, relaciones maritales entre amos y esclavos, etc. 

De lo que no hay pruebas es de que las sanciones fueran aplicadas. Muchos expertos en la materia han sostenido a través de los siglos que los encargados de manejar esas sanciones actuaron más bien como mediadores interesados en aplacar alborotos en sociedades tan complicadas como eran las del Oriente, siglos antes de la era cristiana, en las cuales se superponían unas culturas sobre otras a base de violencia.

La eminente antropóloga del Derecho Fernanda Pirie, en su libro titulado Ordenar el Mundo, señala con la autoridad de sus profundos conocimientos que probablemente los jueces de entonces: “engatusarían o presionarían a las personas para que llegaran a un acuerdo siguiendo procedimientos bien definidos y costumbres conocidas…” (Ordenar el Mundo.P24. Primera edición, marzo 2022. Editorial Planeta).

Es una verdad sin fisura que el estado de derecho (definido en la filosofía política como responsabilidad colectiva de ciudadanos e instituciones) regula y garantiza la aplicación de las leyes, una vez las mismas han quedado publicitadas.

Los historiadores del derecho reconocen que apenas se conservan unas 30 de las leyes dictadas por Ur-Nammu, el gran referente para enlazar preceptos con el proceso de la civilización.

Sin embargo, las pérdidas de sus iniciativas, por el paso de miles de años y también por otros posibles motivos, no restan brillo a su condición histórica como fomentador de las primeras normas que en esas tierras lejanas contuvieron no pocos desafueros.

Prueba de lo anterior fue que luego otros gobernantes mantuvieron esa tradición, utilizando a copistas y amanuenses que difundían en escaparates los derechos de cada cual. Eso fue de gran importancia en la consolidación del sistema legal.

Uno de los personajes que valoró bien ese tema fue Ciro II el Grande, aquel monarca que gobernó hace ahora más de dos mil quinientos años una extensa región donde convergían diferentes pueblos de la antigüedad.

 

Esa vibrante celebridad de la antigüedad, perteneciente a la dinastía aqueménida, fue el creador, con su genio político y sus habilidades militares, del primer imperio persa, que existió durante dos siglos, hasta que en el año 331 a.C. el gran conquistador macedonio Alejandro Magno derrotó al rey Darío III, quien en su huida cayó en manos de tres sátrapas chantajistas que lo secuestraron y luego lo asesinaron.

Ciro el Grande se consideraba así mismo “soberano de los cuatro extremos del mundo”. Hizo importantes aportes al proceso de la civilización de Oriente y Occidente. Nunca le impuso a los pueblos que conquistó su religión, que era el zoroastrismo; ni los obligó con órdenes incongruentes con su idiosincrasia. Sus ejecutorias como gobernante lo asemejaban a una locomotora humana.

Apuntaló su dominio sobre el mayor imperio de su época utilizando las sensibilidades legales, así como tradiciones, religiones, creencias y en general el haz cultural de pueblos tan diferentes como los egipcios, babilónicos, griegos, fenicios, lidios, palestinos y otros. Su actitud como gobernante fue una gran arrancada en el camino largo y angosto de la civilización.

En el análisis de la evolución de las leyes, en esencia vinculadas con el concepto de justicia, aparece la figura reflexiva pero polémica del filósofo griego Platón, a quien no le interesó el armazón del ordenamiento jurídico, considerado desde el ámbito de la aplicación colectiva; aunque sus opiniones al respecto las hizo en clave de evocación de su maestro Sócrates, en un libro clasificado como de ficción utópica.

Para Platón las leyes, vistas como parte de la justicia, quedaron relegadas a un segundo plano. No las consideraba en su dimensión de realización histórica, tal y como se puede comprobar en su obra La República, en la cual plantea su creencia de que lo importante es: “ver en qué sitio está la justicia y en cuál la injusticia y en qué se diferencian la una de la otra.”

Aunque oportuno es señalar que en el mismo Libro Cuarto de la referida obra, en el diálogo que recrea de Sócrates con su alumno Adimanto, hermano de Platón, este último pone en boca de aquel que los magistrados deben ser cuidadosos para impedir que al Estado entren la opulencia y la pobreza.

En una especie de transliteración del pensamiento que le atribuye a Sócrates dice de la opulencia que “engendra la molicie, la holgazanería y el amor a las novedades”. A la pobreza también la sitùa “en este mismo amor a las novedades, la bajeza y el deseo de hacer el mal.”(La República. Libro Cuarto. Platón).

Platón, a través de los personajes de La República, al penetrar al aspecto normativo de la conducta de los seres humanos, y su relación con las leyes como parte del proceso de la civilización, centró su análisis sólo en la idea de justicia, sin meterse en lo que es su aplicación.

Pero dejo en ese punto de indefinición y ambivalencia las opiniones que sobre leyes y justicia tenía el sabio que fue alumno de Sócrates y maestro de Aristóteles. No es materia de esta crónica.

Además, para sólo poner un ejemplo, ya una autoridad intelectual del calibre de Jean-Paul Sartre, en su clásico libro titulado Crítica de la razón dialéctica, examinó con detalles los juicios expuestos sobre el tema por Platón.

domingo, 2 de abril de 2023

LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (1)

 

LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (1)

POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES

Son múltiples los elementos que a lo largo del tiempo han ido dando forma a las diversas culturas registradas en el mundo, como cuestión de tradición y convivencia comunitaria.

Entre esa especie de maceración de los instintos de los seres humanos durante miles de años hay que ubicar razas, idiomas, religiones, creencias diversas, alimentación, etc.

Es innegable que las leyes ocupan un lugar de principalía en el lento y sostenido proceso de civilización, por sus consecuencias permanentes de gravitación social, económica y cultural.

Las ciencias del derecho, como piensan algunos, no comenzaron con las acciones que dieron origen al primitivo derecho germánico, el cual estaba ayuno de criterios lógicos y se limitaba a poner en práctica ideas entonces consuetudinarias, que tenían como centro las irracionales ordalías.

Menos aún  nacieron las ciencias jurídicas con el intrincado derecho romano, que arrancó su largo camino en el año 753 a. C. Tampoco se originaron con el formidable Cuerpo de Derecho Civil que recopiló el sabio emperador Justiniano I en el año 528 d.C.

Vale decir, en consecuencia, que siempre será oportuno hacer un recuento, por breve que sea, sobre los primeros reclamos de justicia que fueron el principio de las normas y disposiciones legales que desde tiempos inmemoriales han ido tachonando esa enorme y complicada sábana que es la convivencia humana.

Desde hace más de 4,000 años aparecieron las primeras señales de que hombres y mujeres necesitaban tener un freno para los abusos de poderosos sobre débiles, así como para generar consecuencias hacia los hábiles y embaucadores que usaban todo tipo de añagazas para perjudicar a incautos y desprevenidos.

En armonía con lo anterior hay que precisar que el origen de las primeras disposiciones de control legal se remonta a la época en que los escribas anotaban en tableros de arcilla lo que entonces eran válidos reclamos de pagos por servicios y otras cuestiones y, además, el clamor de que se  aplicaran las sanciones que correspondieran a aquellos de comportamiento perjudicial para los demás, aunque fueran sociedades donde el primitivismo tenía ascendencia colectiva.

Las conclusiones de los más versados arqueólogos indican que las aludidas reclamaciones, con tintes rudimentarios por la lejanísima época en que fueron expuestas, junto con normas que sobre ellas dictó en un enclave de la antigua Mesopotamia el jefe militar Ur-Nammu, probablemente sean las bases del primer cuerpo de leyes del que se tenga conocimiento.

Dicho así si se parte de la tercera definición acogida por la Real Academia Española  para explicar el concepto ley: “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda  o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.” (Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición, 2001).

En la obra de compilación titulada Colecciones de leyes de Mesopotamia y Asia Menor, publicada por la académica Martha Tobi Roth, quien es experta en derecho mesopotámico y también en las civilizaciones esparcidas por el Cercano Oriente (unos 20 países), ella recoge una gran cantidad de casos que permiten comprender la importancia que desde los más remotos tiempos han tenido los edictos y las legislaciones en sentido general.

Una decisión de gobierno que sirve de ejemplo a lo dicho en el párrafo anterior es referida por dicha autora, en su calidad de reconocida   historiadora de leyes.

La sitúa como tomada hace más de dos mil años antes de la era cristiana, cuando el arriba referido gobernante de la entonces ciudad de Ur (en lo que claramente fue un ejemplo de justicia distributiva) propuso entre otras cosas que “el hombre que posee una oveja no se la entregue al hombre que posee un buey…la viuda no se le entregue al poderoso…” Al mismo tiempo Ur-Nammu reivindicaba como un logro de gobierno que “hice desaparecer la enemistad, la violencia y los gritos de dolor; establecí la justicia.” (Law Collections from Mesopotamia and Asia Minor. Segunda edición, 1997).

Son muchos los hechos de raigambre legal que antropólogos y arqueólogos se han encargado de comprobar que se produjeron siglos antes de que la cultura griega diera pasos importantes en la formación de códigos, jurisprudencias y doctrina, aunque las vistieran y calzaran con elementos vinculados con divinidades, y con lo que llamaban “el orden inmutable”.

Así se comprueba en no pocas de las páginas tanto de la Ilíada, basada en el último año de la guerra de Troya; como en la Odisea, con el tardío retorno de Odiseo a su natal Ítaca, ambas obras cumbres en el pensamiento filosófico de Homero.

Los cánones que a través de los siglos han ido formando lentamente el armazón jurídico, con sus matices por asuntos de religión, creencias políticas y en fin por cultura (en sentido lato) son parte sustantiva de la civilización, incluso aquellos que no pueden citarse como arquetipos.

Sin los preceptos y reglamentos que desde el año 2,112 antes de Cristo han sido registrados como tales, el caos colectivo hubiera impedido que se domaran, en parte, los instintos primitivos que forman parte de las ramas biológicas y síquicas de los seres humanos.

 En sentido general es oportuno expresar que las leyes, en todas las etapas de su formación, tanto en el ámbito teórico como en la praxis, han servido de freno a muchos desafueros de hombres y mujeres, sin importar circunstancias epocales o de otra condiciòn.

Dicho lo anterior obviando la visión planteada por el eminente historiador y académico británico Eric John Hobsbawm, en su obra titulada Historia del siglo XX, sobre las tradiciones que se inventan grupos privilegiados para posicionar unas naciones por encima de otras, para lo cual no desdeñan el uso y abuso de las leyes para imponer su voluntad.  

sábado, 25 de marzo de 2023

MARZO DE 1844, MES DE GLORIA DOMINICANA (y 4)

 

MARZO DE 1844, MES DE GLORIA DOMINICANA (y 4)

POR TEÒFILO LAPPOT ROBLES

 

La derrota que el 19 de marzo de 1844 sufrieron en Azua los invasores del territorio dominicano creó grandes tensiones en Haití, el país agresor.

El triunfo de las armas nacionales obligó al Ministro de Guerra de aquel país mal vecino nuestro a crear una comisión ad-hoc para abrir expedientes acusatorios contra los oficiales y soldados que huyeron de la metralla y los machetes de los dominicanos.

El próximo triunfo de la República Dominicana contra los haitianos se produjo 11 días después, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, donde se libró la famosa Batalla del 30 de marzo de 1844.

Historiadores y opinantes han considerado a través del tiempo que ese enfrentamiento armado de gran envergadura arraigó en la conciencia de los dominicanos la creencia de que la Independencia Nacional era firme, sin importar los ataques que pudieran venir luego, como en efecto así ocurrió.

Sin embargo, no pocos publicistas de los hechos de nuestro pasado han sido parcos en resaltar la importancia que tuvo ese choque de armas. Al contrario, se han atrevido a darle la condición de simple escaramuza.

Las mezquindades, siempre presente en el barro humano, han sacado a colación, con frecuencia indeseada, la vileza de juicios mendaces en ese y otros importantes episodios del ayer dominicano.

Pero la verdad se ha ido consolidando, abriendo trochas en la espesura de la hojarasca en que se pretendió ocultar el brillo de los héroes que el 30 de marzo de 1844 les dieron una lección de coraje a miles de intrusos extranjeros.

No se puede esconder la verdad incuestionable (con categoría de axioma) de que los puestos de combates establecidos en los baluartes conocidos como Dios, Patria y Libertad, con piezas de artillería y combatientes de la incipiente infantería dominicana, infligieron centenares de bajas a los invasores, convirtiendo en cementerio abierto el suelo por donde estos se movieran en Santiago de los Caballeros.

Juntos con los santiagueros también lucharon ese referido día, en defensa de la patria, los montañeses de Sabana Iglesia, Jánico y San José de Las Matas, así como no pocos patriotas llegados de La Vega, Moca, San Francisco de Macorís, Cotuí y otros pueblos de la zona.

El triunfo del 30 de marzo de 1844 subió a los más altos niveles la moral de los dominicanos, quienes redondearon su creencia entonces en plena floración de que podían asegurar la integridad de la nación. Así fue.

Porque el prócer Ramón Matías Mella se encontraba en San José de Las Matas, reclutando hombres para la contienda que se avecinaba, se designó a José María Imbert como comandante en jefe de los combatientes dominicanos.

Se le asignó esa delicada misión 3 días antes de los combates referidos. Era de nacionalidad francesa, pero se sabía de él que tenía experiencia militar y sentía un cariño genuino por la tierra que lo había acogido.

Antes de tener el mando supremo de los patriotas que hicieron morder el polvo de la derrota a los invasores que osaron violar el territorio dominicano por la parte norte, el héroe nacional José María Imbert era corregidor en Moca, donde también ejercía actividades comerciales.

Con relación a esa designación de guerra in extremis es oportuno recordar que no había en Santiago preparativos bélicos de consideración para repeler al enemigo, a pesar de que ya se sabía que en la ciudad de Cabo Haitiano, al noreste de Haití, el general Jean Louis Pierrot esperaba desde hacía semanas incursionar hacia la zona del Cibao atravesando el río Masacre con más de 18,000 soldados.

Teodoro Stanley Heneken, un comerciante inglés que se compenetró con los ideales de soberanía del pueblo dominicano, se refirió así a la situación que había en Santiago pocos días antes de la Batalla del 30 de marzo de 1844:

“…era un laberinto sin jefe, sin orden, sin disciplina, todo a merced del pueblo que unas veces se entusiasmaba y otras veces perdía la seguridad del triunfo”. (La R.D. y el emperador Soulouque. Notas de 1852).

Oportuno es decir que de Stanley Heneken escribió el acucioso historiador Rufino Martínez lo siguiente: “Pocos dominicanos contemporáneos se le pueden equiparar en el esfuerzo por la formación y crecimiento de la nacionalidad”.

Uno de los hechos más significativos ocurridos pasado el mediodía del 30 de marzo de 1844 en Santiago de los Caballeros fue encabezado por Fernando Valerio, nativo de San José de Las Matas, quien al frente de 150 agricultores de pueblos ubicados en la parte montañosa del lado sur de la segunda ciudad del país causaron terror a las tropas de ocupación.

Esos labriegos, hasta entonces pacíficos habitantes de Sabana Iglesia, Jánico, San José de Las Matas y campos aledaños, causaron una degollina entre los enemigos del pueblo dominicano.

Fueron los protagonistas de la famosa Descarga de los Andulleros. Actuaron con una eficacia demoledora, a pesar de que esa bizarra acción no estaba en los planes de defensa trazados en pocas horas por el general Imbert.

Esos héroes humildes, sin nombres conocidos, (o como dijo el poeta petromacorisano Federico Bermúdez Ortega “los del montón salidos”, “heroicos defensores de nuestra libertad”) utilizaron como arma su machete de labores agrícolas, que también es un polifacético utensilio que resulta mortífero en los combates cuerpo a cuerpo.

Para mayor abundamiento sobre el significado histórico de la acción bélica de esos campesinos señalo que el historiador Alcides García Lluberes consignó en un breve ensayo al respecto que: “El capitán Fernando Valerio, a la cabeza de las tropas de Sabana Iglesia conquistó un buen tajo de laurel en este episodio de la batalla”. (Crónica publicada el 30 de marzo de 1933, periódico La Opinión).

Valga decir que del machete usado como arma en la indicada conflagración por los patriotas andulleros cibaeños, así como por muchos otros combatientes que en el mundo han habido, escribió hace ahora 40 años el eminente historiador Carlos Máximo Dobal Márquez, a modo de ilustración, lo siguiente: “…el machete debió surgir de un instrumento hecho para golpear, herir o dividir, con un movimiento vertical de arriba abajo…” (Panoplia dominicana, 1983).

La Descarga de los Andulleros, impresionante acción de guerra, provocó que las tropas haitianas dirigidas por el general Pierrot salieran huyendo, por pueblos y andurriales de la Línea Noroeste, en una contra marcha no planificada.

Dichos forasteros sintieron, además, la amenaza de una columna de dominicanos que iban tras ellos desde Puerto Plata y otra desde San José de Las Matas, con intenciones de rematar a los que horas antes sobrevivieron el fuego de los cañones y fusiles y el filo de los machetes en la ciudad de Santiago.

Por diferentes motivos se escribió entonces, en momentos de euforia, que del lado dominicano no hubo “que deplorar la pérdida de un solo hombre o la herida de un soldado”.

Claro está que por el tipo de enfrentamiento que hubo lo anterior pudiera definirse como “objetividad de bobos”. Hubo otros motivos para escribir eso, en el contexto de la delicada situación que atravesaba el país, recién independizado de quienes lo oprimieron durante 22 años.

La gran derrota sufrida por los haitianos en Santiago, en la fecha indicada, no impidió que en los años siguientes invadieran varias veces más el país. En su conocida ingratitud odian al pueblo dominicano, el mismo que siempre les ha tendido la mano generosa.

Es de justicia señalar que hubo muchos héroes el 30 de marzo de 1844, entre ellos José María López, Achilles Michel, José Nicolás Gómez, Francisco Antonio Salcedo y Marcos Trinidad.

El segundo al mando de los dominicanos en esa histórica batalla fue el paladín Pedro Eugenio Pelletier. Había sido militar francés y tenía pocos años viviendo en Santiago de los Caballeros.

Pelletier participó después en otras acciones armadas, pero por azares de la vida fue condenado a muerte en un juicio esperpéntico. Esa arbitraria decisión no se ejecutó y él terminó sus días radicado en Puerto Rico.

Al producirse el gran descalabro de sus tropas el general Pierrot se vio obligado a implorar el cese de las embestidas de los dominicanos, respondiéndole el general Imbert así:

“Siempre justa, siempre firme y generosa, la República Dominicana no fomentará una guerra civil de exterminio…Pero si se trata de encadenarla nuevamente…antes de someterse al yugo haitiano, hará en modo que no queden a la disposición de sus crueles opresores sino cenizas y escombros…” (Carta del general José María Imbert al general Pierrot.Santiago.31 de marzo de 1844).