LAS
LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (6)
POR
TEÓFILO LAPPOT ROBLES
Algunos historiadores coinciden en situar el origen
del Derecho Romano en el año 753 ante de la era cristiana. Unos pocos, con
cierta ligereza lo dan por concluido 1,318 años después, cuando murió el
emperador Justiniano (14-11-565, d.C.).
Ese famoso monarca fue quien tuvo la voluntad y el
poder de aglutinar en un solo cuerpo de leyes las principales fases del Derecho
Romano (infancia, crecimiento, florecimiento y decadencia).La realidad es que
sus preceptos siguen siendo hoy referentes importantes en el mundo jurídico.
La publicación de lo que se propuso Justiniano se
hizo mucho tiempo después, en el año 1583, bajo el cuidado del eminente jurista
y gran historiador Dionisio Godofredo, el célebre profesor de la universidad de
Heidelberg.
Fue un circuito legal con muchos altibajos. Antes de
que se hiciera realidad la codificación justiniana hubo un período, con motivo
del magnicidio del rey Tarquinio el Soberbio (año 509 a. C.), en el cual los
aristócratas romanos frenaron por completo la creación de nuevas leyes.
No se altera la verdad al decir que el Derecho
Romano dejó un fuerte impacto en el proceso de la civilización del mundo.
En su origen y posterior desarrollo participaron
gobernantes, patricios, plebeyos y otros autores de la vida pública romana;
cada cual con sus motivaciones e intereses particulares.
Para fortalecer lo dicho antes basta señalar que en
muchos tramos del Derecho Romano se observan los rasgos característicos de una
sociedad donde, como dejó escrito el jurista de origen fenicio Domicio Ulpiano,
la familia tenía un papel de principalía, tanto en el ámbito sanguíneo como en
el aspecto civil.
En el caso de los plebeyos, uno de sus objetivos
principales (al incidir en la confección de la legislación romana) era atajar
la posibilidad de que la servidumbre creciera en Roma, motivada en deudas generalmente
inducidas, como había sido la práctica común en varios lugares del mundo
entonces conocido.
Mediante el derecho comparado se comprueba que el cuerpo
de leyes de Roma tuvo influencia del sistema legal que por siglos se puso en
práctica en el imperio de Babilonia y, también, del derecho ateniense, que le
precedió en su origen por apenas unas cuantas décadas.
No obstante,
hay que resaltar que las fuentes creativas del Derecho Romano fueron diversas,
puesto que también descansaban en plebiscitos, constituciones imperiales,
leyes, opiniones de los prudentes, de los tribunos (estos surgidos de la plebe),
de los miembros del Senado, etc., tal y como dejó consignado para la posteridad
el escritor y jurista romano Gayo, en su famosa tetralogía titulada
Instituciones.
Durante una época en la historia de Roma funcionó
una asamblea de ciudadanos con facultad de aprobar cualquier texto legal nuevo.
Esa instancia de poder popular fue menguando en sus alcances por el torpedeo de
grupos poderosos. Era una sociedad atomizada; allí no todo era “miel sobre
hojuela”.
Expertos en las ciencias jurídicas fueron encargados
por algunos emperadores para que les dieran forma a sus designios. Luego los
avasallaban al igual que hacían con los jueces. Así los fastuosos palacios
imperiales de la ciudad edificada en la desembocadura del legendario río Tíber
se convirtieron en factorías de leyes.
En honor a la verdad histórica hay que decir en
perspectiva amplia (olvidando incómodos flecos) que los romanos les dieron
solidez y garantía, con su técnica legal, a los derechos ciudadanos.
Al penetrar con ojo crítico en el entresijo del
Derecho Romano se verifica que no pocos de sus hacedores ayudaron con sus ideas
a los diferentes sistemas legales que se fueron desarrollando en el proceso de
la civilización. Su enumeración haría interminable esta crónica.
Por ejemplo, algunos de los ritos para los
esponsales que se llevan a cabo en
algunas congregaciones del cristianismo occidental mantienen aspectos de lo que
en el Derecho Romano se denominó “las justas nuptias”, es decir la unión de un
hombre y una mujer enmarcada en su consentimiento rubricado en documentos.
El que más didácticamente escribió en el pasado
sobre lo señalado en el párrafo anterior fue el ya citado Domicio Ulpiano, el
mismo que acuñó una de las frases más certeras sobre el significado de la
palabra justicia: dar a cada cual lo que es justo.
Aunque siempre ha habido una cascada de
contradicciones, las investigaciones más verídicas sitúan el florecimiento del
Derecho Romano con el advenimiento de la República de Roma, dirigida de manera
simultánea por dos cónsules, que se iban sustituyendo anualmente.
El poder de esos funcionarios oficiales tenía sus
limitaciones, pues cohabitaban casi al mismo tiempo con el Senado, institución
en la cual no sólo se tomaban decisiones políticas de aplicación general, sino
que también trazaban pautas al cuerpo de gobierno, tal y como lo explica bien
Alan Watson en su obra publicada en el 1974, titulada Elaboración de leyes en
la posterior República de Roma. (Traducción libre del inglés al español).
Es de rigor decir aquí que durante ese período
histórico de Roma el Consejo de la Plebe, encarnado en los tribunos, presionó
para que entre otras cosas se les otorgaran tierra a los plebeyos; que estos
tuvieran acceso a elevados cargos en la administración pública, incluyendo que
uno de los dos cónsules fuera de su origen, tal y como quedó consignado en las
leyes denominadas Licinio-Sextias, las cuales disminuyeron el avasallante poder
político, social, militar y económico de los patricios.
Por otra parte vale decir que al estudiar las
principales estructuras del Derecho Romano, para vincularlas como aportes al
proceso de la civilización, se comprueba que en la República de Roma surgió un
sistema de “controles y contrapesos entre los cónsules, el Senado y el pueblo”.
Lo precedente se extrae como reflexión del
sustancioso relato que hizo el historiador griego Polibio, a quien no pocos le
atribuyen haber escrito la primera historia con alcance universal. (Polibio,
Roma y el mundo helenístico... Cambridge University Press,2002. F.W. Walbank).
Algunos han opinado que el Derecho Romano tiene
muchos siglos de muerto, y que por lo tanto no tiene ninguna aplicación práctica.
Son aquellos que emiten juicios sin penetrar el escalpelo de la crítica legal
en cada una de las fases de ese patrimonio cultural de la humanidad.
La realidad es diferente, pues al entrar en su
exégesis se confirma que muchos de los postulados del Derecho Romano están
insertos en otros sistemas legales, como es el caso del Derecho Francés, del
cual el nuestro se ha nutrido mucho.
Sus bases, además, permiten no sólo crear en
términos retóricos enjundiosos epifonemas, sino también elaborar nuevos
conceptos jurídicos.
Será en otro tipo de investigación jurídica que
comentaré lo que hizo el emperador Diocleciano en el año 284, cuando realizó
reformas a muchos de los textos legales surgidos en la Roma del pasado lejano,
lo cual incluyó el empleo de expertos en leyes para que asesoraran a los jueces
en los procesos judiciales, sin prescindir de su voluntad de emitir edictos y
otras decisiones de alcance legal con impacto colectivo.