martes, 6 de junio de 2023

 

LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (6)

POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES

Algunos historiadores coinciden en situar el origen del Derecho Romano en el año 753 ante de la era cristiana. Unos pocos, con cierta ligereza lo dan por concluido 1,318 años después, cuando murió el emperador Justiniano (14-11-565, d.C.).

Ese famoso monarca fue quien tuvo la voluntad y el poder de aglutinar en un solo cuerpo de leyes las principales fases del Derecho Romano (infancia, crecimiento, florecimiento y decadencia).La realidad es que sus preceptos siguen siendo hoy referentes importantes en el mundo jurídico.

La publicación de lo que se propuso Justiniano se hizo mucho tiempo después, en el año 1583, bajo el cuidado del eminente jurista y gran historiador Dionisio Godofredo, el célebre profesor de la universidad de Heidelberg.

Fue un circuito legal con muchos altibajos. Antes de que se hiciera realidad la codificación justiniana hubo un período, con motivo del magnicidio del rey Tarquinio el Soberbio (año 509 a. C.), en el cual los aristócratas romanos frenaron por completo la creación de nuevas leyes.

No se altera la verdad al decir que el Derecho Romano dejó un fuerte impacto en el proceso de la civilización del mundo.

En su origen y posterior desarrollo participaron gobernantes, patricios, plebeyos y otros autores de la vida pública romana; cada cual con sus motivaciones e intereses particulares.

Para fortalecer lo dicho antes basta señalar que en muchos tramos del Derecho Romano se observan los rasgos característicos de una sociedad donde, como dejó escrito el jurista de origen fenicio Domicio Ulpiano, la familia tenía un papel de principalía, tanto en el ámbito sanguíneo como en el aspecto civil.

En el caso de los plebeyos, uno de sus objetivos principales (al incidir en la confección de la legislación romana) era atajar la posibilidad de que la servidumbre creciera en Roma, motivada en deudas generalmente inducidas, como había sido la práctica común en varios lugares del mundo entonces conocido.

Mediante el derecho comparado se comprueba que el cuerpo de leyes de Roma tuvo influencia del sistema legal que por siglos se puso en práctica en el imperio de Babilonia y, también, del derecho ateniense, que le precedió en su origen por apenas unas cuantas décadas.

 No obstante, hay que resaltar que las fuentes creativas del Derecho Romano fueron diversas, puesto que también descansaban en plebiscitos, constituciones imperiales, leyes, opiniones de los prudentes, de los tribunos (estos surgidos de la plebe), de los miembros del Senado, etc., tal y como dejó consignado para la posteridad el escritor y jurista romano Gayo, en su famosa tetralogía titulada Instituciones.

Durante una época en la historia de Roma funcionó una asamblea de ciudadanos con facultad de aprobar cualquier texto legal nuevo. Esa instancia de poder popular fue menguando en sus alcances por el torpedeo de grupos poderosos. Era una sociedad atomizada; allí no todo era “miel sobre hojuela”.

Expertos en las ciencias jurídicas fueron encargados por algunos emperadores para que les dieran forma a sus designios. Luego los avasallaban al igual que hacían con los jueces. Así los fastuosos palacios imperiales de la ciudad edificada en la desembocadura del legendario río Tíber se convirtieron en factorías de leyes.

En honor a la verdad histórica hay que decir en perspectiva amplia (olvidando incómodos flecos) que los romanos les dieron solidez y garantía, con su técnica legal, a los derechos ciudadanos.

Al penetrar con ojo crítico en el entresijo del Derecho Romano se verifica que no pocos de sus hacedores ayudaron con sus ideas a los diferentes sistemas legales que se fueron desarrollando en el proceso de la civilización. Su enumeración haría interminable esta crónica.

Por ejemplo, algunos de los ritos para los esponsales que  se llevan a cabo en algunas congregaciones del cristianismo occidental mantienen aspectos de lo que en el Derecho Romano se denominó “las justas nuptias”, es decir la unión de un hombre y una mujer enmarcada en su consentimiento rubricado en documentos.

El que más didácticamente escribió en el pasado sobre lo señalado en el párrafo anterior fue el ya citado Domicio Ulpiano, el mismo que acuñó una de las frases más certeras sobre el significado de la palabra justicia: dar a cada cual lo que es justo.

Aunque siempre ha habido una cascada de contradicciones, las investigaciones más verídicas sitúan el florecimiento del Derecho Romano con el advenimiento de la República de Roma, dirigida de manera simultánea por dos cónsules, que se iban sustituyendo anualmente.

El poder de esos funcionarios oficiales tenía sus limitaciones, pues cohabitaban casi al mismo tiempo con el Senado, institución en la cual no sólo se tomaban decisiones políticas de aplicación general, sino que también trazaban pautas al cuerpo de gobierno, tal y como lo explica bien Alan Watson en su obra publicada en el 1974, titulada Elaboración de leyes en la posterior República de Roma. (Traducción libre del inglés al español).

Es de rigor decir aquí que durante ese período histórico de Roma el Consejo de la Plebe, encarnado en los tribunos, presionó para que entre otras cosas se les otorgaran tierra a los plebeyos; que estos tuvieran acceso a elevados cargos en la administración pública, incluyendo que uno de los dos cónsules fuera de su origen, tal y como quedó consignado en las leyes denominadas Licinio-Sextias, las cuales disminuyeron el avasallante poder político, social, militar y económico de los patricios.

Por otra parte vale decir que al estudiar las principales estructuras del Derecho Romano, para vincularlas como aportes al proceso de la civilización, se comprueba que en la República de Roma surgió un sistema de “controles y contrapesos entre los cónsules, el Senado y el pueblo”.

Lo precedente se extrae como reflexión del sustancioso relato que hizo el historiador griego Polibio, a quien no pocos le atribuyen haber escrito la primera historia con alcance universal. (Polibio, Roma y el mundo helenístico... Cambridge University Press,2002. F.W. Walbank).

Algunos han opinado que el Derecho Romano tiene muchos siglos de muerto, y que por lo tanto no tiene ninguna aplicación práctica. Son aquellos que emiten juicios sin penetrar el escalpelo de la crítica legal en cada una de las fases de ese patrimonio cultural de la humanidad.

La realidad es diferente, pues al entrar en su exégesis se confirma que muchos de los postulados del Derecho Romano están insertos en otros sistemas legales, como es el caso del Derecho Francés, del cual el nuestro se ha nutrido mucho.

Sus bases, además, permiten no sólo crear en términos retóricos enjundiosos epifonemas, sino también elaborar nuevos conceptos jurídicos.

Será en otro tipo de investigación jurídica que comentaré lo que hizo el emperador Diocleciano en el año 284, cuando realizó reformas a muchos de los textos legales surgidos en la Roma del pasado lejano, lo cual incluyó el empleo de expertos en leyes para que asesoraran a los jueces en los procesos judiciales, sin prescindir de su voluntad de emitir edictos y otras decisiones de alcance legal con impacto colectivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA CIVILIZACIÓN (5)

POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES

La cultura China, con una vigencia de más de 6,000 años, ha hecho múltiples aportes al proceso de la civilización, particularmente en lo referente al circuito legal que se ha ido formando en el mundo a través de los siglos.

Sus diferentes normas jurídicas, con luces y sombras (que se deben analizar en el contexto de cada época), jugaron un papel de mucha importancia en gran parte del

mundo conocido en el más remoto pasado de la humanidad, desde el oriente de Asia hasta los pueblos situados en ambas riberas del mar Mediterráneo.

En el derecho comparado las legislaciones de la antigua China tienen un sitio bien ganado, porque han formado parte del semillero del cual se han nutrido a través de siglos muchos textos legales, criterios jurisprudenciales y visiones doctrinarias en diferentes lugares de la tierra.

Dicho lo anterior al margen de que en general, en tiempos muy lejanos, en ese gigante asiático sus reglas penales (en sí un complejo código sistemático de leyes) constituían lo que se denomina “el Derecho del Estado”, que no es lo mismo que el Estado de derecho.

Arqueólogos y otros especialistas en escudriñar el pasado encontraron en diversas áreas de China vasijas de bronces hechas hace miles de años con frases y grabaciones atribuidas a aristócratas, altos jefes militares y miembros de la cúpula del funcionariato de varias dinastías, en las cuales descubrieron valiosas informaciones sobre el mecanismo legal utilizado entonces en esa zona del mundo para resolver una miríada de conflictos.

Los referidos hallazgos, unidos a otros elementos analizados, han permitido saber que los ganadores de litigios en determinados territorios de la antigua China eran compensados con pellejos de venados y tigres, cilindros de seda, sarta de conchas de caracoles del mar, etc.

Es oportuno decir, además, que en el proceso de la civilización los gobernantes chinos fueron de los primeros en utilizar la coacción para sostenerse en el poder, bajo la mampara de preceptos creados a su entera conveniencia.

Un clásico ejemplo de lo anterior quedó registrado en las reflexiones del gran teórico Guan Zhong, quien sostenía que la paz se sustentaba en las fuerzas de las armas y en un sistema de leyes cuya sustancia era proteger a la clase gobernante.

Esas normas legales, expuestas en escaparates publicitarios en los lugares de mayor concurrencia de la población, se basaban principalmente en castigos.

Según han recopilado varios autores, entre ellos Ernest Caldwell en su famosa obra titulada Cambio social y derecho escrito en el pensamiento jurídico chino primitivo, los medios preferidos para difundir esos textos de cumplimiento obligatorio eran tablas de bambú y objetos de bronce.

Cuatro siglos antes de que surgiera lo que se conoce como la era cristiana, China quedó sumergida en graves conflictos entre los diferentes monarcas que se repartían el poder en ese vasto país de Asia Oriental. Fue la etapa histórica llamada de los Reinos Combatientes.

Ese período, caracterizado por un laborantismo en asuntos militares, políticos y económicos, dio origen a que los reinos ganadores centralizaran el poder.

Ese monopolio de la autoridad quedó afincado en severas leyes (muchas de ellas divorciadas de la realidad) que no dejaban margen a interpretaciones anfibológicas sobre la voluntad de aplicar el rodillo monárquico, particularmente en perjuicio de aquellos que mostraban alguna desavenencia hacia el mando de turno.

En esa convulsa época (la de los Reinos Combatientes) los partidarios del gran pensador Confucio fueron marginados, se quemaron sus manuscritos de filosofía social y ética y se abrió en su contra una descomunal campaña de difamación para desacreditar sus ideas y anular su capacidad de influir en la superestructura de la sociedad china de aquella época.

Una suerte de legalismo, de esencia adulterada y sin matices, de imposición a rajatabla, absorbía por completo las palancas del poder.

Los hacedores de leyes chinas de ese tiempo, y los encargados de ejecutarlas, ni siquiera dejaron posibilidad de que se hiciera uso del antiquísimo método de la hermenéutica para interpretarlas.

Pasaron varios siglos para que las reflexiones de Confucio fueran reivindicadas. Así lo plantea el doctrinario Li Lin al señalar que en medio de ese renacer un jurista de la categoría de Dong Zhongshu proclamó que era necesario “ignorar las otras escuelas del pensamiento y valorar solamente el confucionismo”. Como se ve, esa frase no estaba ayuna de intolerancia.

El referido académico Li Lin, por su parte, indica que el resurgir de la ética confucionista “estuvo presente en la interpretación jurídica, la práctica legal y el espíritu de la legislación de la antigua China”. (Historia del Derecho Chino y su sistema jurídico contemporáneo. Traducido al español por Chritopher Sanabria).

Es pertinente decir que Ulrich Lau y Thies Staack, ambos juristas e historiadores del antiguo derecho chino, escribieron en su libro titulado Práctica Legal que dos siglos a.C., al caer la dinastía Qin, se encontraron pergaminos en las tumbas de altos funcionarios y jefes militares de dicho imperio.

Esas notas contenían informaciones sobre el sistema legal que se utilizaba para asegurar los negocios de la susodicha casta gobernante y sus adláteres, así como para mantener controlada la población mediante sanciones penales que incluían multas, destierro, trabajos forzados (ligeros o severos), mutilaciones, pena de muerte y otras severidades. (Práctica Legal. Editorial Brill,2016. Ulrich Lau y Thies Staack).

En la obra rotulada Ordenar el mundo la eminente académica del derecho Fernanda Pirie resume algunas investigaciones hechas por historiadores, antropólogos, sociólogos y doctrinarios sobre las normas legales aplicadas por diferentes reinos de la antigua China. Así se expresa:

“En la práctica, los magistrados solían reducir las penas debido al estatus del delincuente, sobre todo cuando se trataba de mutilación…también tenían que reducir la pena si el delincuente había denunciado su propio delito y había normas sobre la edad mínima a la que se podía procesar a los niños”. (Ordenar el mundo.P.76. Editorial Planeta, Barcelona,2022. Fernanda Pirie).

Abreviando esta crónica puedo decir que Hammurabi, el más famoso rey de Babilonia, forjó sus normativas esencialmente en la casuística.

En la India los brahmanes y otros sabios se inspiraban para concebir leyes en los deberes que correspondían a los individuos como obligación social.

Sin embargo, los monarcas de China (de etnias y lenguas diferentes), que durante siglos se repartieron el poder en grandes áreas de la cuarta nación del mundo en territorio, afincaron el circuito de sus leyes en la aplicación de las penas que concernían a los hechos que se les imputaban a los procesados.

 ia de más de 6,000 años, ha hecho múltiples aportes al proceso de la civilización, particularmente en lo referente al circuito legal que se ha ido formando en el mundo a través de los siglos.

Sus diferentes normas jurídicas, con luces y sombras (que se deben analizar en el contexto de cada época), jugaron un papel de mucha importancia en gran parte del

mundo conocido en el más remoto pasado de la humanidad, desde el oriente de Asia hasta los pueblos situados en ambas riberas del mar Mediterráneo.

En el derecho comparado las legislaciones de la antigua China tienen un sitio bien ganado, porque han formado parte del semillero del cual se han nutrido a través de siglos muchos textos legales, criterios jurisprudenciales y visiones doctrinarias en diferentes lugares de la tierra.

Dicho lo anterior al margen de que en general, en tiempos muy lejanos, en ese gigante asiático sus reglas penales (en sí un complejo código sistemático de leyes) constituían lo que se denomina “el Derecho del Estado”, que no es lo mismo que el Estado de derecho.

Arqueólogos y otros especialistas en escudriñar el pasado encontraron en diversas áreas de China vasijas de bronces hechas hace miles de años con frases y grabaciones atribuidas a aristócratas, altos jefes militares y miembros de la cúpula del funcionariato de varias dinastías, en las cuales descubrieron valiosas informaciones sobre el mecanismo legal utilizado entonces en esa zona del mundo para resolver una miríada de conflictos.

Los referidos hallazgos, unidos a otros elementos analizados, han permitido saber que los ganadores de litigios en determinados territorios de la antigua China eran compensados con pellejos de venados y tigres, cilindros de seda, sarta de conchas de caracoles del mar, etc.

Es oportuno decir, además, que en el proceso de la civilización los gobernantes chinos fueron de los primeros en utilizar la coacción para sostenerse en el poder, bajo la mampara de preceptos creados a su entera conveniencia.

Un clásico ejemplo de lo anterior quedó registrado en las reflexiones del gran teórico Guan Zhong, quien sostenía que la paz se sustentaba en las fuerzas de las armas y en un sistema de leyes cuya sustancia era proteger a la clase gobernante.

Esas normas legales, expuestas en escaparates publicitarios en los lugares de mayor concurrencia de la población, se basaban principalmente en castigos.

Según han recopilado varios autores, entre ellos Ernest Caldwell en su famosa obra titulada Cambio social y derecho escrito en el pensamiento jurídico chino primitivo, los medios preferidos para difundir esos textos de cumplimiento obligatorio eran tablas de bambú y objetos de bronce.

Cuatro siglos antes de que surgiera lo que se conoce como la era cristiana, China quedó sumergida en graves conflictos entre los diferentes monarcas que se repartían el poder en ese vasto país de Asia Oriental. Fue la etapa histórica llamada de los Reinos Combatientes.

Ese período, caracterizado por un laborantismo en asuntos militares, políticos y económicos, dio origen a que los reinos ganadores centralizaran el poder.

Ese monopolio de la autoridad quedó afincado en severas leyes (muchas de ellas divorciadas de la realidad) que no dejaban margen a interpretaciones anfibológicas sobre la voluntad de aplicar el rodillo monárquico, particularmente en perjuicio de aquellos que mostraban alguna desavenencia hacia el mando de turno.

En esa convulsa época (la de los Reinos Combatientes) los partidarios del gran pensador Confucio fueron marginados, se quemaron sus manuscritos de filosofía social y ética y se abrió en su contra una descomunal campaña de difamación para desacreditar sus ideas y anular su capacidad de influir en la superestructura de la sociedad china de aquella época.

Una suerte de legalismo, de esencia adulterada y sin matices, de imposición a rajatabla, absorbía por completo las palancas del poder.

Los hacedores de leyes chinas de ese tiempo, y los encargados de ejecutarlas, ni siquiera dejaron posibilidad de que se hiciera uso del antiquísimo método de la hermenéutica para interpretarlas.

Pasaron varios siglos para que las reflexiones de Confucio fueran reivindicadas. Así lo plantea el doctrinario Li Lin al señalar que en medio de ese renacer un jurista de la categoría de Dong Zhongshu proclamó que era necesario “ignorar las otras escuelas del pensamiento y valorar solamente el confucionismo”. Como se ve, esa frase no estaba ayuna de intolerancia.

El referido académico Li Lin, por su parte, indica que el resurgir de la ética confucionista “estuvo presente en la interpretación jurídica, la práctica legal y el espíritu de la legislación de la antigua China”. (Historia del Derecho Chino y su sistema jurídico contemporáneo. Traducido al español por Chritopher Sanabria).

Es pertinente decir que Ulrich Lau y Thies Staack, ambos juristas e historiadores del antiguo derecho chino, escribieron en su libro titulado Práctica Legal que dos siglos a.C., al caer la dinastía Qin, se encontraron pergaminos en las tumbas de altos funcionarios y jefes militares de dicho imperio.

Esas notas contenían informaciones sobre el sistema legal que se utilizaba para asegurar los negocios de la susodicha casta gobernante y sus adláteres, así como para mantener controlada la población mediante sanciones penales que incluían multas, destierro, trabajos forzados (ligeros o severos), mutilaciones, pena de muerte y otras severidades. (Práctica Legal. Editorial Brill,2016. Ulrich Lau y Thies Staack).

En la obra rotulada Ordenar el mundo la eminente académica del derecho Fernanda Pirie resume algunas investigaciones hechas por historiadores, antropólogos, sociólogos y doctrinarios sobre las normas legales aplicadas por diferentes reinos de la antigua China. Así se expresa:

“En la práctica, los magistrados solían reducir las penas debido al estatus del delincuente, sobre todo cuando se trataba de mutilación…también tenían que reducir la pena si el delincuente había denunciado su propio delito y había normas sobre la edad mínima a la que se podía procesar a los niños”. (Ordenar el mundo.P.76. Editorial Planeta, Barcelona,2022. Fernanda Pirie).

Abreviando esta crónica puedo decir que Hammurabi, el más famoso rey de Babilonia, forjó sus normativas esencialmente en la casuística.

En la India los brahmanes y otros sabios se inspiraban para concebir leyes en los deberes que correspondían a los individuos como obligación social.

Sin embargo, los monarcas de China (de etnias y lenguas diferentes), que durante siglos se repartieron el poder en grandes áreas de la cuarta nación del mundo en territorio, afincaron el circuito de sus leyes en la aplicación de las penas que concernían a los hechos que se les imputaban a los procesados.