miércoles, 31 de agosto de 2011

La Garantía: Una novedosa teoría jurídica
La doctrina (que es la opinión de los juristas acerca de los temas en que son versados) no ha tenido gran desarrollo en nuestro país. Esa debilidad se debe, básicamente, a que nuestros más preclaros letrados no se dedican con asiduidad a la producción de libros de derecho.
Muchas son las circunstancias que influyen para que ese fenómeno de estancamiento de la literatura jurídica criolla se produzca.
La falta de instituciones publicas o privadas que alienten que auspicien el auge de la bibliografía jurídica ; el desinterés de las casas editoriales y el poco apoyo que se les da a los libros de Derecho que se publican, son algunos de los puntos negativos que impiden que surjan en nuestro ambiente muchas obras de contenido jurídico.
La República Dominicana posee verdaderas celebridades en el campo del Derecho, pero el tráfago áspero de la lucha por la subsistencia no les permite dedicar tiempo para elaborar juicios y epifonemas jurídicos y analizar las diversas teorías que existen en el vasto mundo del Derecho.
Por eso hay que celebrar “con bombo y platillo”, el surgimiento de un libro de tanta importancia cono lo es “La Responsabilidad Civil Extracontractual en Derecho Francés y Derecho Dominicano”.
Esta joya de la literatura jurídica vernácula es fruto del esfuerzo intelectual del doctor Víctor Livio Cedeño Jiménez, distinguido profesor universitario y prolijo escritor dominicano sobre temas de derecho.
Esta obra no es tradicional, puesto que no se limita a refrescar cánones y principios añejos. Es una obra que plantea una novedad en nuestro medio. Enfoca, con una abundante bibliografía, una teoría relativamente nueva en el campo de la Responsabilidad Civil. Es la llamada Teoría de la Garantía.
En la República Dominicana, la Responsabilidad Civil surge bajo la base de la culpabilidad de una persona determinada. Mientras el andamiaje jurídico criollo fundamenta la responsabilidad en la falta, en Francia, en muchos casos, la falta desaparece.
“La Responsabilidad Civil Extracontractual en Derecho Francés y Derecho Dominicano” relieva la posición del profesor Boris Starchk, quien plantea que en los daños corporales y materiales la falta no es una condición necesaria de la responsabilidad, puesto que aún en ausencia de falta, estos daños son ilícitos, causados sin derecho, y deben ser reparados. Vale decir, son contrario a derecho.
El doctor Cedeño dice que: “Hasta el final del siglo 19, nadie ponía en duda en Francia ni en la República Dominicana, que la responsabilidad civil tenia por fundamento la falta del autor del daño...” pagina 127.
Pero el derecho, en gran medida, es discusión, y eso genera ideas divergentes, las que, a su vez, provocan el nacimiento de nuevos planteamientos. La evolución del derecho francés, en tal virtud, ha llevado a admitir que hay responsabilidad sin falta en múltiples casos.
Pero el derecho dominicano no va al mismo nivel que el francés, ni se le acerca, a pesar de que los dos tienen idénticos principios generales. Eso nos induce a pensar que urge un estudio profundo de los artículos 1382, 1383, 1384, 1385 y 1386 del Código Civil Dominicano, en aras de barnizarlos con un tinte de modernidad.
La teoría del riesgo, plantea, fundamentalmente, que no se puede entroncar en un mismo ramal la responsabilidad civil y la idea de falta.
Los promotores de la teoría de la falta social, con los hermanos Mazeaud a la cabeza, sostienen, en cambio, que “el derecho debe salvaguardar los valores morales y espirituales y no puede limitarse a constatar el daño y su causa; el debe apreciar conductas, emitir juicios de valor”.
La teoría de La Garantía, a la cual se adhiere el doctor Cedeño, ha sido creada por el eminente tratadista francés Boris Starck.
La teoría de Starck toma en cuenta, de manera prominente, aunque no exclusiva, la opinión de la víctima. Ello así por imperativos de índole social.
Según Cedeño Jiménez “...el problema de la responsabilidad civil no es, pues, más que un problema de conflicto de derechos: de un lado, el derecho de actuar; de otro lado, el derecho a la seguridad que pertenece a cada uno”. Pagina 136.
El profesor Boris Starck afirma que: “La teoría de la Garantía reposa, pues, sobre una gran división de los daños: por una parte, los daños corporales y materiales, que están garantizados objetivamente, sin que se exija la prueba de la falta de responsabilidad. Por otra parte, los daños de naturaleza puramente económica o moral, que no están garantizados, en principios, porque ellos son la consecuencia normal del ejercicio del derecho de actuar y de perjudicar que posee el autor del daño”.
“La Responsabilidad Civil Extracontractual en Derecho Francés y Derecho Dominicano” es una obra interesante. Creo que los postulados que sustenta su autor deben mover a la investigación, y , más que eso, a la discusión franca y abierta con miras a crear un mayor interés por las cuestiones jurídicas, tan huérfanas de análisis en nuestro medio.
Teófilo Lappot Robles
Publicado en el periódico El Sol. 2-marzo-1982,Santo Domingo, Repùblica Dominicana.

Irretroactividad de la Ley en República Dominicana




La carrera de derecho es sumamente apasionante. En el desbroce de los múltiples textos jurídicos uno se va encontrando con fórmulas y epifonemas realmente interesantes.

Por eso cuando se incursiona en el análisis de un caso jurídico determinado hay que tomar muy en cuenta las diversas vertientes del mismo.

El derecho es una ciencia dinámica; debe moverse al embate de los tiempos, quizás por esa razón sea tan difícil definir qué es derecho.

Tan difícil es lograr una definición al respecto que un gran jurista mexicano, Leopoldo Baeza Aceves, señaló que el jurista que la quiera contestar sin acudir a las leyes positivas de un país y en un tiempo determinado, se encontraría en el mismo dilema en que se encuentra el lógico al preguntarse qué es la verdad.

Pero eso no puede provocar pánico, pues existen vehículos confiables para descifrar los enigmas del derecho.

El derecho es el orden jurídico de la razón. De eso no hay duda, hoy en día.

Pero el abogado necesita contar con instrumentos cada vez más idóneos para realizar dignamente sus labores.

Los códigos son al abogado lo que el bisturí al médico, la pluma al periodista y los números al contable.

El derecho, como el hombre, es eminentemente social, de ahí el principio de que así como no se concibe un derecho sin sociedad humana, no se concibe una sociedad humana sin un derecho.

Los romanos decían: “Ubi homo, ibi socientas, ubi societas, ibi jus; ergo ibi homo, ibi jus”.

El pequeño universo jurídico dominicano se encuentra muy atrasado y urge romper lanza y establecer un orden jurídico que esté en consonancia con los signos de los tiempos.

La obsolescencia de la inmensa mayoría de nuestras leyes no soporta el dinamismo de los tiempos en que vivimos.

Estos son tiempos de renovación y no se puede querer seguir aplicando esquemas legales que pudieran se adecuados para la época de su elaboración, pero no para la presente.

No es necesario decir que la ley no es como el vino, que mientras más viejo mejor. Las leyes hay que renovarlas lanzándoles un chaparrón de modernidad.

Las normas del derecho matizadas en anacrónicas bases, producto de leyes anticuadas, no se pueden mover en el terreno de las contingencias individuales; y la conciencia jurídica colectiva siempre tiene que estar basada en sólidos fundamentos de lógica jurídica.

Es necesario que se le dé una forma orgánica coherente al conjunto de normas que integran nuestro derecho, de lo contrario continuamente nos estaremos moviendo en un terreno resbaladizo.

Para la interpretación de la norma jurídica no basta el conjunto de letras. Es preciso, ademàs, acudir a la intención del cuerpo legislativo al momento de discutir y decidir en cada oportunidad.

Pero siempre es oportuno recordar que al analizar el contenido y los alcances de una ley, de una posición doctrinaria o de una disposición jurisprudencial lo primero que debemos tener presente es la base de lógica jurídica que les da fundamento.

Entre nosotros el principio de la irretroactividad tiene rango constitucional en virtud de que nuestra Carta Magna lo sustenta como uno de sus pilares fundamentales.

En efecto, el artículo 47 de nuestro Estatuto Fundamental (vigente en el año 2003) dispone, sin ningún resquicio de duda, que: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable para el subjúdice o el que esté cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

La posición del legislador dominicano no podía ser de otra manera, so pena de socavar la seguridad jurídica y, en consecuencia, de colocar todo el andamiaje legal en terreno movedizo, al vaivén de interpretaciones antojadizas y de análisis tangenciales y sesgados por intereses particulares.

Pero el principio de la irretroactividad de las leyes también está contemplado en nuestras leyes adjetivas, de uso más corriente y moliente en los meandros no sólo de las aulas universitarias, sino también en el día a día del fragor de nuestros Tribunales de Justicia.

Esa Consagración legal-adjetiva surge, como un rayo de luz que no puede ser opacado por conveniencias pasajeras de algunos, de la teleología del artículo 2 del Código Civil, el cual establece, con la fuerza de la verdad inmarcesible, que : “La ley no dispone sino para el porvenir: no tiene efecto retroactivo.”

En estos tiempos estamos contemplando, no sin asombro, que dicho principio no tiene carta de ciudadanía universal y aquì quiere ser vulnerado a fin de dar paso a la eventual repostulación y tal vez reelección del actual Presidente de la República.

Este no es el escenario para discutir particularidades políticas, pero no por ello podemos soslayar la pertinencia de hacer puntualizaciones de orden legal a fin de crear un marco de reflexión que nos permita entender la grave situación planteada por los actuales sustentadores del Poder.

De ahí que debemos señalar que los textos constitucionales y adjetivos precedentemente citados tienen como misión tutelar mantener en el más alto pedestal el principio de la seguridad jurídica que surge como resultado de la existencia de una legislación determinada. O lo que es lo mismo, que si no se respetan las coordenadas que nacen de un texto legal anterior nadie puede hacer inversiones seguras, nadie puede hacer pactos proyectados hacia el porvenir y nadie puede confiar en los alcances de las leyes vigentes en un momento determinado.

El actual Presidente de la República fue electo para ocupar el primer cargo oficial de la Nación Dominicana bajo el palio protector de la Constitución del año 1996, la cual prohibía de manera expresa la posibilidad de la reelección presidencial.

Es oportuno decir, como una acotación al margen, que la dicha prohibición a la reelección se produjo en virtud de un gran fraude electoral que le permitió al entonces Presidente de la República Joaquín Balaguer mantenerse en el poder en perjuicio del Dr. José Francisco Peña Gómez el cual, según toda la documentación electoral que reposa en importantes archivos del país, fue el ganador de la jornada cívica del 16 de mayo del año 1994. Igualmente el profesor Juan Bosch había salido víctima de un fraude en el año 1990, que le privó de ejercer nuevamente la presidencia de la República y reivindicar el imperdonable despojo de que fue víctima en el año 1963 cuando fuerzas retardatarias del país, en contubernio con poderes externos, cercenaron la incipiente democracia dominicana.

Precisa es la ocasión para expresar que casi siempre que un gobernante desea sucederse a sí mismo se producen eventos desagradables que vulneran la voluntad popular. Como prueba de lo anterior están como un baldón en las páginas amarillentas de nuestra historia los casos de Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ulises Hereaux, Horacio Vásquez, Trujillo y Balaguer, pero esa es harina de otro costal, pues lo nuestro es analizar el caso que nos concierne ahora desde el ámbito puramente legal.

Habiendo sido electo bajo la guía de una Constitución que prohibía la reelección, el actual mandatario no puede, en puridad de ley, beneficiarse de las modificaciones introducidas en el año 2002 a nuestro texto sustantivo. De imponerse la repostulación y/o la reelección del actual Presidente de la República, por pusilanimidad social, por complicidad perversa o por la fuerza de los hechos consumados, estaríamos socavando todo el andamiaje de nuestra pregonada legalidad lo cual implicaría romper el marco institucional con el cual, aunque precariamente, se ha desenvuelto el país desde que un puñado de valientes terminó, al compás de un minuto y dos onzas de plomo, con la tiranía de Trujillo.

Un análisis a fondo del artículo 47 de la Carta Magna evidencia que la seguridad jurídica tiene un alcance más allá de las coyunturas políticas, de los intereses particulares y de las interpretaciones interesadas, toda vez que no deja ningún resquicio de duda al enarbolar como una consigna sacrosanta que en ningún caso la seguridad jurídica, que se haya derivado de situaciones creadas al amparo de una legislación anterior, puede ser modificada o alterada por nadie.

Si prevalece la tesis que algunos políticos ambiciosos, en plena diapasón con juristas equivocados, están pregonando en el sentido de que el principio de la irretroactividad de las leyes no es dable aplicarse en el caso que nos concierne en estos momentos, se violentaría la seguridad jurídica, que es un pilar fundamental en toda sociedad civilizada y estaremos con ello cavando la tumba de nuestra legalidad, lo cual traerá como consecuencia directa situaciones desagradables en el porvenir inmediato de todos los dominicanos.

Algunos alegan que las modificaciones constitucionales del 1994 sentaron el precedente de la retroactividad en que pretenden amparar la situación actualmente en discusión, pero olvidan que aquello también fue una chapucería que colocó al margen de las esencias prístinas de la legalidad todo cuanto decidieron dos o tres grupos internos y externos que con ello quisieron sofocar lo que ya se evidenciaba como una guerra civil que bañaría de sangre al pueblo dominicano.

No podemos, bajo ninguna circunstancia, aceptar que la ilegalidad del pasado sirva de plataforma a situaciones del presente, pues nos convertiríamos en el hazmerreír de los demás países y terminaremos, de seguir por ese derrotero, como un país surrealista, en el cual las leyes no tienen más valor que el que quieran darles los que ejercen el mando en los diferentes sectores del poder en que está estructurada nuestra sociedad.

Como es del conocimiento general, nosotros somos una especie de colonia jurídica de Francia, pues nuestro sistema legal tiene su fundamento en el derecho francés. Nuestros Códigos son una traducción y adaptación de los llamados Códigos Napoleónicos. De ahí que tenga mucha importancia saber qué dicen los franceses sobre el principio de la irretroactividad de las leyes.

En efecto, en Francia este principio no alcanza la categoría de axioma constitucional, pero sí tiene una extraordinaria eficacia en los senderos de la adjetividad. El artículo 2 del Código Civil Francés consagró con huellas indelebles este principio, y aunque no de manera tajante, pero sí implícita se refirieron al tema las antiguas constituciones del gran país galo de los años 1789 y 1793.

Grandes juristas de todas las latitudes han tocado a profundidad el tema de la irretroactividad de las leyes, concluyendo en su inmensa mayoría que su prevalencia es fundamental para mantener el estado de derecho.

Muchos doctrinarios del derecho están plenamente convencidos de que ninguna situación coyuntural puede imponerse al principio de la irretroactividad de las leyes.

Paul Roubier, eminente jurista que fue, paseando su saber por las academias francesas, sostiene en su conocida y muy comentada obra titulada “El conflicto de las leyes en el tiempo”, que : “El efecto retroactivo de la ley es estrictamente prohibido por el artículo 2 del Código Civil: el intérprete debe definir la retroactividad y excluir toda aplicación retroactiva de la ley”.

Algunos de nuestros contradictores se han ido tan lejos en su estrambótica interpretación del principio de la irretroactividad de las leyes, que se han atrevido a decir que lo que da seguridad jurídica es solamente preservar los derechos y deberes ciudadanos. Dicen que en nada afecta a la seguridad jurídica la eventual reelección, o mejor decir repostulación, del actual gobernante.

Olvidan lo que así piensan que la seguridad jurídica tiene un alcance ecuménico y que por lo tanto se proyecta hacia los estamentos públicos en sentido general.

No podía ser de otra manera, puesto que un instrumento super estructural tan valioso jamás podría quedarse en el limitado campo de lo particular.

El brillante catedrático dominicano Jottin Cury hijo, en un extraordinario enfoque sobre el tema en cuestión, ha citado al sabio Thomas Hobbes, quien en su obra Leviatán, que es un abrevadero permanente entre los estudiosos de la ciencias políticas, sostiene que: “la seguridad jurídica exige el respeto permanente de la irretroactividad de la ley.”

El mismo Dr. Jottin Cury hijo recuerda a Portalatis, sabio entre los sabios, quien siempre sostuvo que: “allí donde se admite la retroactividad de las leyes, no sólo dejará de existir la seguridad, sino incluso su sombra.”

Siguiendo esa tendencia dominante entre la doctrina internacional debo recordar que Amintore Pertini, el sabio de Perugia, decía como mucho tino y gran criterio que: “Allí donde se violenta la seguridad jurídica se impone el caos, y donde éste reina nada está seguro”.

Francois Muriat, el eminente profesor de derecho constitucional, no fue menos contundente al sostener que: “la irretroactividad de las leyes es el principio en que descansa la seguridad jurídica. Ella debe ser el centro de la legalidad”.

Algunos desfasados han querido tergiversar el espíritu y hasta la letra del artículo 120 de la Constitución de la República para aferrarse a que la irretroactividad no es dable aplicarse en el caso del actual Presidente .

Alegan que la modificación constitucional tiene un efecto de aplicación inmediata y que por ende queda echado en tierra el principio de la irretroactividad de las leyes. No puede haber un adefesio más grande que ese.

¿Qué dice ese texto constitucional?: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares”.

Pero de lo que se trata es de mantener la vigencia del principio constitucional de la irretroactividad. La reforma constitucional del año 2002 no dice, porque no puede decirlo, que se aplicará a favor del actual mandatario la consigna de la retroactividad, que es lo que quieren hacer creer nuestros contradictores.

Los artículos 47, primero, y 46, después, están ahí como rocas inconmovibles en nuestra Carta Sustantiva para decirnos que no es posible vulnerar por intereses particulares la seguridad jurídica que debe prevalecer por encima de cualquier apetito individual o de grupos.

No cabe la menor duda de que nuestro constituyente, al redactar desde los albores de nuestra nacionalidad el citado artículo 47 de la Constitución de la República, buscó los medios de mantener la seguridad jurídica, evitando que las disposiciones nuevas pudieran pulverizar los efectos de las anteriores.

Independientemente de que nuestro sistema legal procede de Francia, y que allí el principio de la irretroactividad tiene carácter de adjetivo y no sustantivo, no podemos dejar de incursionar en el ámbito siempre esclarecedor del derecho comparado.

Aunque podemos analizar al menos cinco sistemas legales diferentes para comprobar que todos le dan categoría constitucional al tema de nuestro análisis, voy a limitarme al caso de los Estados Unidos de Norteamérica.

En la sección 9, artículo primero, de la Constitución del Coloso del Norte, podemos leer esta perla, que nos viene como anillo al dedo: “Ninguna ley de muerte civil o ex post facto (con efecto retroactivo) será adoptada”. Eso quiere decir, sin ningún artilugio verbal, que la irretroactividad de las leyes adquirió carta de ciudadanía en el texto redactado por Jefferson y los otros Padres Fundadores de la gran Nación situada al Norte del río Bravo.

Un ejemplo clásico que ilustra la fuerza con que los norteamericanos sostienen este principio es el caso concernido al Presidente Harry S. Truman. El era Vicepresidente durante el gobierno del Presidente Franklin Delano Roosevelt, y con motivo de su muerte en el año 1945, en plena Segunda Guerra Mundial, lo sucedió en el Salón Oval de la Casa Blanca. Después de estar gobernando la Nación más poderosa se introdujo y aprobó la Enmienda XXII, la cual limitó a dos períodos la permanencia en el Poder de los Presidentes de los EE..UU. Truman participó en las elecciones de 1948 y pudo, si hubiera querido, participar en las de 1952, porque en su caso, al no haber sido electo como presidente en las elecciones de 1944 estaba cubierto por el principio que impone la irretroactividad de la ley.

El gran historiador dominicano Dr. Vetilio Alfau Durán, en un trabajo que aparece en la recopilación de sus escritos, publicado hace más de 25 años, dijo que: “Se entiende que la prohibición reeleccionista no alcanzará a los que han sido Presidente hasta ahora, sino a los que después de la anhelada reforma hayan de ser elegidos para ese cargo. Como en los Estados Unidos la enmienda XXII entró en vigor a partir de febrero de 1947, ocupando Truman la Presidencia, el afamado constitucionalista español Luis Izaga, entiende que dicha prohibición no alcanzaba a éste”.


Estamos, pues, en presencia, de toda una avalancha de opiniones de peso que garantizan, desde la perspectiva académica y de rigor legal, que el principio de irretroactividad de las leyes no puede ser manipulado por intereses bastardos que no paran mientes para mantener de contrabando una situación ilícita.

Algunos de los que opinan contrario a la lógica en este caso han llegado al extremo de decir que el tema se limita a un asunto de procedimiento, tratando con ello de encajar la consigna de que las reglas de procedimiento tienen una aplicación inmediata.

Olvidan, y lo hacen adrede, que la inmediatez en la aplicación de la modificación constitucional de que se trata en este caso no puede suplantar la no retroactividad de las leyes. Esos opinantes cometen un craso error, tremendo yerro, gran equivocación, imperdonable falta, magno desacierto.

No podemos dejar de recordar que forma parte del llamado “abc” del derecho constitucional que el carácter institucional del poder nace de los procedimientos jurídicos, y que es eso lo que permite su legitimación ante el pueblo gobernado. Nuestro cuerpo supremo de leyes fundamentales no dejan ningún tipo de duda sobre eso.

Los que quieren, a rajatablas, imponer la retroactividad de la modificación constitucional indicada parece que no han pensado que hasta los usurpadores del poder, es decir, aquellos que llegan a la cima mediante un golpe de fuerza, se adelantan a enmascararlo con un ropaje legal. Ejemplos tenemos de sobra en nuestro país, por lo que huelga mencionarlos detalladamente.
Teófilo Lappot Robles
Santo Domingo, R. D. Mayo-2003.

viernes, 26 de agosto de 2011

El Problema de los Hijos Naturales
El Sol 18 marzo 1983.
El ordenamiento legal de la República Dominicana está saturado de graves y lastimosas injusticias.
Las razones fundamentales para que se mantenga esa situación jurídicamente perversa hay que buscarla en factores variopintos, tales como:
1- La presión que ejercen los sectores poderosos nacionales y extranjeros;
2- La dejadez y falta de coraje cívico de nuestros legisladores que se han mostrado al través del tiempo incapaces de enfrentar el problema de la obsolencia de nuestras leyes, y
3- La falta de un movimiento vigoroso de opinión pública que, encabezado por los más prominentes juristas del país, exija que se creen leyes que estén en consonancia con la razón, con la lógica y con la justicia.
Una de las más graves fallas que tiene el espectro jurídico criollo radica en la forma discriminatoria en que el Código Civil, y varias de las leyes que lo complementan, traten a los hijos naturales.
Dicho tratamiento se aparta, en mucho de sus costados, de la razón mas elemental, por cuanto con culea derechos que ya han sido abolidos en casi todos los países del mundo.
La parte del Código Civil de nuestro país que toca el asunto de los hijos naturales, así como las leyes especializadas sobre el tema resumen en si toda la fuerza gravitacional que tienen sobre nuestras instituciones tutelares los sectores poderosos, los cuales son, obviamente los más retrógrados con que cuenta la Nación.
En efecto, el hijo nacido de una unión al margen de las disposiciones legales vigentes es colocado en un plazo social de menor jerarquía que el dado al hijo legítimo.
Nadie pone en duda la inocencia de los hijos naturales en lo referente a las causas que originan su ubicación en un estadio jurídico absurdo, incongruente, injustificado y asaz discriminatorio.
El artículo primero de la ley 985 es una muestra de lo que afirmo, a pesar de que reconozco que dicha ley fue un paso de avance con respecto a legislaciones anteriores.
Dicho artículo señala que: “La filiación natural establecida conforme a la ley, produce los mismos efectos que la filiación legitima, salvo en materia sucesoral”.
La expresión “salvo en materia sucesoral” pinta de cuerpo entero el espíritu de dicha ley. Es decir, que aunque aparentemente busca establecer una igualdad jurídica entre hijos naturales y legítimos en el fondo es una burda manifestación de injusticia.
Se conoce como filiación legitima aquella que se ensambla a través del casamiento de los padres. En cambio la filiación natural es aquella que surge como producto directo de relaciones que no están basadas en requisitos legales de índole matrimonial.
Si no fuera por la tragedia que social y económicamente se cierne sobre la existencia de los hijos naturales, diría que resulta jocoso el hecho de que muchos de los hijos legítimos no son el fruto de un amor cultivado con fruición, en cambio, una relación sexual al margen de formalidades legalmente protocolares es, en múltiples ocasiones, el resultado de una entrega prístinamente amorosa.
En lo que respecta a la madre, los hijos naturales no tienen ningún inconveniente en materia sucesoral, pues del patrimonio de ella tocan en partes iguales todos sus hijos.
Pero con relación al padre la situación de los hijos nacidos fuera del matrimonio es radicalmente diferente.
Por otro lado, los hijos naturales tienen un plazo demasiado perentorio para ejercer la acción en investigación de la paternidad. Es obvio que esta traba ha sido colocada con el propósito manifiesto de impedir que el mayor número posible de ellos logren demostrar la paternidad que les corresponde.
Ese plazo, que es de cinco años a partir del nacimiento, no le permite al hijo natural moverse por si propio.
En un país como el nuestro, donde el grueso de la población no ha nacido dentro de la institución del matrimonio, urge modificar las leyes que rige el estatuto legal de los hijos naturales.
Ya lo decía el famoso jurista francés Montesquieu: “Las leyes deben responder a la sociedad donde van a tener aplicación”.
En ese tenor de ideas las leyes relativas a la situación de los hijos naturales en la República Dominicana, repito, deben estar en consonancia con la realidad concreta del país.
Periódico El Sol, Santo Domingo, Repùblica Dominicana, 11 de marzo 1983).




Hijos Naturales- Derechos Sucesorales
Publicado en el diario El sol 19 de abril 1983
Una de las plataformas jurídicas mas discutidas en el derecho sucesoral francés ha sido el tema de los hijos naturales.
En los tiempos en que sólo imperaba el derecho consuetudinario, o sea cuando las leyes no habían sido codificadas, el hijo natural no tenia ningún derecho en el reparto de los bienes del difunto.
La Revolución Burguesa Francesa de 1789, con su divisa de igualdad entre todos los hombres, modificó dicha práctica.
Pero el cambio no fue completamente justo, pues en la codificación napoleónica de 1804 se estableció que los hijos naturales solo heredarían un tercio de lo que correspondiera a los legítimos.
Esa disposición napoleónica excluye a los hijos naturales del privilegio que el artículo 724 del Código Civil otorga a los hijos legítimos, cuando afirma que “los herederos legítimos se consideraran de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto...”.
Como se ve, los derechos de los hijos naturales aun no habían sido reivindicados en su totalidad.
Este estado de conciencia llevó a muchos juristas a opinar que era necesario establecer una paridad en lo que respecta al derecho de los hijos legítimos y los naturales.
Se mostró convincentemente que el castigo hereditario impuesto contra los hijos naturales no solucionó el problema de las uniones ilegales.
Muchos puristas afirmaban que si equiparaban en cuanto al monto de la herencia a los hijos naturales con los legítimos, desaparecería el matrimonio como institución social.
No obstante la férrea oposición el 25 de marzo de 1981 en Francia, se aumentó a la mitad de herencia correspondiente a los hijos nacidos fuera del matrimonio respecto a la que tocara a los legítimos.
En nuestro país el tema del hijo natural no ha estado al margen de las controversias jurídicas que de tiempo en tiempo se suelen suscritar.
La primera gran reforma –si cabe el término- que se produjo en nuestro en torno al tema tratado fue la Orden Ejecutiva que implantó una pensión alimenticia a favor del hijo natural.
El año más provechoso para los hijos naturales dominicanos, en materia legislativa, fue el 1939 al crearse la ley 121 que igualaba al hijo legítimo y al natural.
La presión no se hizo esperar. Los intereses eran y son muy poderosos. De esa presión surgió, en el año 1945, le ley No.985.
En un artículo anterior comentamos algunos aspectos de esta ley y vimos que la discriminación sucesoral permanece en ella como si viviéramos en tiempos ya superados felizmente para la humanidad.
La discriminación económica en que la ley 985 mantiene a los hijos naturales es una monstruosidad con ribetes de inverecundia.
La ley debe ser aplicada a todos, sin distinción. Ella tiene un carácter general.
Pero el legislador de la ley 985 no actuó pensando en ese supremo principio jurídico. Estaba prejuiciado. El interés económico fue el factor cardinal en la elaboración de dicha ley.
Después de configurar una igualdad social espiritual resulta repugnante que el legislador de la ley 985 establezca una diferenciación en materia sucesoral.
El hecho de que la madre de una criatura no haya llevado “velo y corona” no debe ser, bajo ninguna circunstancia lógica, un “inri” para los hijos de esa mujer.





Hijos Naturales –Derechos Sucesorales
Publicado en el periodico El Sol 21 de abril 1983.
Es de justicia señalar que el hijo natural está habilitado de un estado civil indivisible, inalienable e imprescriptible; pero la cruda realidad es que el mismo ha sido despojado de esa condición para negarle su apellido paterno y para que no concurra en igualdad de condiciones con el legítimo a la sucesión paterna.
La culpabilidad de una persona, en nuestro aspecto jurídico, tiene un carácter personal.
Eso es un axioma que mueve a pensar el por que la obra de la madre tiene que traer como consecuencia directa para el hijo la pérdida de una parte de la herencia que eventualmente hubiera recibido si ella lo hubiese concebido casada.
El argumento que constantemente se saca a relucir en torno a que la madre del hijo natural es una amante ocasional (para negar derechos al vástago) no tiene mucha consistencia.
Urge, en tal virtud, que se legisle para que el hijo natural sea equiparado con el legítimo en los planos social, espiritual y pecuniario.
Todos los hombres tienen derecho a la consecución de su destino, que no es más que la realización de la finalidad inmanente del ser humano: su pleno desarrollo como ser pensante.
La igualdad, por ende, se encuentra enmarcada en el carácter sagrado de todo destino.
La constitución dominicana, en su artículo 100, establece diáfanamente que: “La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes...”.
¿Por qué, entonces, no se establece la igualdad entre los hijos naturales y los legítimos?.
A esta altura del adelanto humano resulta chocante que aún prevalezcan remedos jurídicos de circunstancias sobrepasadas por el tiempo.
El plazo de 5 años, a partir del nacimiento, establecido por el legislador de la Ley 985 para que el hijo natural pueda ejercer su acción en reconocimiento de la paternidad natural, es decir, básicamente, para castrar en esencia su derecho hereditario.
Muchos son los sofismas y las argucias para mantener una situación jurídica asaz injusta.
Los profesores franceses Henri, León y Jean Mazeaud afirman en la parte I, volumen 2, No.472 que:
“... el estado civil, por estar indisolublemente unido a la persona, no puede nacer y desaparecer sino con ella...poco importa que una persona permanezca treinta años sin reclamar el estado civil que es el suyo; no lo ha perdido, puede reclamarlo todavía”.
En síntesis, los hijos naturales son víctimas de un sistema jurídico anacrónico.
La insensibilidad domina las decisiones de los tribunales en lo que respecta al tema comentado.
Esto tiene que cambiar. No podemos seguir así. La indefensión en que se mueven los llamados hijos naturales debe desaparecer.
Sino, aquí no se podrá hablar de plena igualdad entre todos los dominicanos.
Los postulados constitucionales que tocan el punto analizado se, mantienen en una especie de nebulosa y eso es peligroso para nuestro desarrollo integral como pueblo que pretende ser civilizado y respetuoso de los derechos humanos.

JULIAN PEREZ Y EL FIDEICOMISO


El nacimiento de un libro siempre será un acontecimiento trascendental sobre todo si ese libro reúne las condiciones necesarias para convertirse en un vehículo de autentica formación.
El libro Fideicomiso o Trust de la autoría del prominente jurista higüeyano Don Luis Julián Pérez, tiene todas las cualidades para convertirse en una valioso material de consulta obligatoria en las bibliotecas de los abogados dominicanos.
El Fideicomiso no es otra cosa que la liberalidad en la que una persona beneficiada es encargada de poner a disposición de otra persona, gratificada en segundo lugar la cosa legada antes a ella.
El licenciado Julián Pérez con más de 40 años de brillante actuación en las actividades jurídicas, plantea la necesidad de que en nuestro ordenamiento legal se establezca el Fideicomiso como una entidad jurídica capaz de producir múltiples beneficios tanto por el hecho de que exista la fuga de capitales como por la no menos poderosa razón de que permite aprovechar con la mayor eficiencia posible los capitales existentes en el país.
Es evidente que el país necesita modernizar su armazón jurídica. Muchas disposiciones aún vigentes no resisten el menor análisis a la luz de las vivencias en que se mueve el hombre moderno.
Entiendo que el Fideicomiso tiene una gran utilidad práctica y que su implementación aquí resolvería muchos problemas y simplificaría otros.
El licenciado Luis Julián Pérez, con la profundidad jurídica que lo caracteriza, es enfático cuando afirma (pagina 58) “Con la adopción del Fideicomiso no se violentaría en absoluto los principios tradicionales de nuestro Derecho, y se enriquecería nuestro sistema jurídico con una nueva institución que tendría un amplio campo de aplicación en los negocios y actividades de la vida moderna, que exige ya una transformación de nuestras arcaicas estructuras jurídicas”.
Algunos autores han señalado reiteradamente que el fideicomiso no es necesario en nuestra vida jurídica, y fundamentan su posición argumentando que el mandato, el depósito, el comodato, la cesión de crédito, la estipulación por otro, la donación, y otras figuras similares realizan un papel similar al que vendría a desempeñar la nueva figura.
A esos autores el licenciado Julián Pérez responde con sólidos criterios que conducen a pensar que fideicomiso es superior y de una trascendencia jurídica incuestionable.
El autor es persistente en sus ideas. No escatima esfuerzos en demostrar las excelencias intrínsecas y extrínsecas del tema que se desarrolla con maestrías singular.
Señala el (pagina 67) que: “la esencia de la institución, es pues, la transmisión de determinados bienes que hace una persona llamada fideicomitente a otra llamada fiduciaria para que disponga de ellas conforme lo indique el primero, en beneficio de aquel o de un tercero llamado fideicomisario o beneficiario”.
Una de las ventajas que aporta el fideicomiso es que permite otorgar garantías o seguridades para la obtención de financiamientos fáciles y oportunos.
Julián Pérez, como maestro de las ciencias jurídicas que es, presenta, al finalizar sus brillantes exposiciones respecto al fideicomiso o trust, un anteproyecto de ley formado por 35 artículos a la consideración de los hacedores de leyes. No es ocioso decir que quien escribe considera que lo menos que merece ese anteproyecto de ley es un estudio concienzudo de parte de los legisladores dominicanos.
Entiendo que el Fideicomiso no sería una redundancia como nueva figura jurídica. Creo, en cambio, que es un elemento catalizador que de aplicarse resolvería muchas dificultades que prevalecen en nuestro Derecho como remedo de tiempos ya superados.
Por eso valoro y aplaudo que el licenciado Julián Pérez, hombre de dilatada vida publica, haya escrito un libro jurídico de tanto valor como el comentado en este artículo.


Periódico El Sol, 11 de marzo 1983, Santo Domingo, Repùblica Dominicana.

Opinión sobre libro Freddy Ortíz - "La novia de Trujillo que nadie conoció".

Muy apreciado y admirado amigo Freddy Ortiz Landròn:

Después de haber leído su más reciente obra literaria, titulada La novia de Trujillo que nadie conoció, puesta a circular el día seis de los corrientes, me reafirmo en mi creencia, avalada por los hechos, de que usted es uno de los dominicanos más talentosos.

Su capacidad creativa es como un torrente de agua cuesta abajo que va empapando a todo el que tiene el privilegio de encontrarse con ella.

Si bien es cierto que lo del personaje principal Mirtha es extraordinario, no se queda atrás la insuperable crónica de ese insigne lenguaraz que es El Tiburón y su acuática amante, la tintorera con su “fuego uterino” de “fémina terrícola”.

Ni Dato Pagán ni Víctor Villegas, por mencionar dos que entre nosotros fueron expertos en convertir naderías en material de lectura, podrían haber cambiado un palique en un cafetín de Palmar de Ocoa como logró usted transformar en pieza literaria lo de “ese tolete de hombre”.

No sé como pudo usted crear un personaje tan ladino como el licenciado Sanz y lograr difuminar su figura sin que fuera devorado por el fuego implacable de la tiranía que como plaga diabólica consumía vidas y haciendas en nuestra tierra.

La narración que en esta ocasión comento la considero una creación de mucho valor para las letras dominicanas, no solamente por la correcta estructura y lo bien logrados de los temas, sino también por el gran caudal de jocosidad que usted logra imprimirles a varios de los personajes que en ella desfilan, al mismo tiempo que aprovecha muy correctamente la oportunidad de transmitir a las presentes y futuras generaciones de dominicanos lo que fue una era tenebrosa para este pedacito de tierra nuestra, enclavada en el corazón del Caribe.


Con admiración de

Teófilo Lappot Robles

NOTAS SOBRE LIBRO FREDDY ORTIZ

SEÑOR FREDDY ORTIZ
Sus manos.-


Muy distinguido amigo:

He tenido el inmenso placer de leer, en estos días finales del año 2007, su novela ESTA CALLE, AL FINAL, cuyo título es como una especie de sintagma del famoso bolero Mi Calle Triste, de la autoría del compositor dominicano Leonel Sánchez. Ha sido para mí como una ambrosía navideña, que he degustado como un sibarita caribeño.

No se trata de una novela más, de esas que escriben simplemente para satisfacer el ego de sus autores o para ampliar, por extensión, el listado del parnaso nacional.

Creo, contrario a lo que se dice en la contraportada de la misma, que ella SÍ “alcanza las aristas de la gloria”. Baso mi criterio en la propia definición que de la palabra novela da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua: “ Obra literaria en que se narra una acción fingida en todo o en parte, y cuyo fin es causar placer estético a los lectores por medio de la descripción o pintura de sucesos o lances interesantes, de caracteres, de pasiones y de costumbres.”

Este comentario no busca hablar de la personalidad del autor, que es el destinatario de estas notas, pero es obligatorio decir que en esta novela se capta desde el primer párrafo su inmensa preparación intelectual, la cual se cuela a través de lo que dicen los personajes desplegados en ella.

Múltiples recuerdos de lecturas pasadas llegan a trote al leer su obra y una amplia gama de conocimientos se absorben en la lectura de esta hermosa novela, pues usted cita personajes tan diversos en sus quehaceres que van desde el ámbito teológico, con las sabias enseñanzas de ese doctor de la Iglesia Católica que es Santos Tomás; la escultura clásica con Miguel Ángel a la cabeza ( con sus frescos de la Capilla Sixtina o el Moisés, verbigratia); el cine, con Kirk Douglas y su apasionante obra de factura norteamericana y con Alfred Hitchcock, insuperable maestro del suspense, especialmente con joyas de la pantalla gigante como son Psicosis y Los Pájaros; el mundo de las modas, con Yves Saint Laurent y Pierre Cardín; la poesía criolla, con Manuel del Cabral (Ay, esa agua que baja de los párpados que pesada es!) Pedro Mir ( Hay un País en el Mundo). Domingo Moreno Jiménez (El poema de la hija reintegrada) y Freddy Gatón Arce ( Retiro hacia la Luz); literatura de la grande, El Quijote de Cervantes, León Tolstoi, con sus grandilocuentes novelas Guerra y Paz y Ana Karenina, que nos enseñó a conocer un poco la idiosincrasia y la sociedad rusas, Antonio Gala, el lírico novelista español que con “La Pasión Turca” da cátedra de cómo se puede escribir buena literatura con humor incluido; Émile Zola y su “Yo Acuso” que todavía estremece las fibras de quien lo lee con un criterio de justicia, en el cual expone con brillantez su posición sobre el célebre caso del oficial Dreyfus; Valle Inclán, que aún siendo español escribió una nunca bien ponderada novela titulada Tirano Bandera, la cual es en verdad un crudo pero verídico relato de una etapa de la azarosa vida política latinoamericana; Eduardo Galeano, el valiente uruguayo que con “Las Venas Abiertas de América Latina” desnudó al país del Tío Sam y a sus secuaces que operan al sur del río Bravo. Miguel Angel Asturias, el insigne premio nobel guatemalteco que con sus obras el Señor Presidente, el Papa Verde y Mulata de Tal colocó en alto relieve las letras latinoamericanas. Suskind, que con la sutileza de su “Perfume” produjo una obra maravillosa. Fedor Dostoievsky, que con los Hermanos Karamazov y Crimen y Castigo nos dibuja una auténtica galería de personajes con almas deformes y espíritus abatidos; nuestro Juan Bosch, que desde La Mañosa y Camino Real se perfiló como lo que luego sería: una figura de primer orden en las letras universales; filosofía, con Diógenes, Platón y Jean Paul Sartre, el que con “El Ser y la Nada “ y “La Náusea” llenó de incógnitas, cuestionamientos e incertidumbres a muchas mentes juveniles; Dionisio El Exiguo, que tanto “bregó” sobre la fecha exacta del nacimiento de Cristo hasta que legó las bases del actual calendario cristiano; música de la llamada moderna, con el malogrado Kurt Cobain y su grupo Nirvana. En fin, ESTA CALLE, AL FINAL es un verdadero derroche de talento, que no podía salir sino de una mente brillante como la suya, dotada de uno de los cerebros mejor amueblados del país.

Además, siento la impresión de que algunos puntos de los relatos contenidos en esta novela corresponden a aspectos autobiográficos del autor, lo cual siempre es bueno pues hace más sustantiva la narración. Es evidente que en usted prima la permanente transformación tanto de las cosas como de los seres.

Los personajes (Magali, Patria, Luis el Petiguere, Amalia, Moiselito, Bencosme, Don Marino, la tía Mercedes, el tío Miguel, Lucinda) son una rara mezcla de ficción y realidad, pues la verosimilitud de los pasajes descritos no dejan ningún resquicio de duda de que usted traslada al mundo maravilloso de la literatura vivencias y hechos de la vida real.

A propósito de lo anterior, el personaje central que se me antoja bautizarlo con el pronombre “yo”, juega un papel estelar en todo el entramado de la obra y sin el mismo no pudo haber sido lo que es; una obra formidable, a pesar de lo mucho que, por modestia excesiva, el autor trata de reducirla en sus alcances.

Con relación al personaje central de su obra debo decir, por pura justicia de lector aficionado, que no es válido aquello que se lee en su interior de que “es tan insignificante dentro de la novela, que ni siquiera nombre le ha sido dado.”

Veo en su libro, como en muchas obras maestras de la literatura universal, que el personaje central actúa al mismo tiempo como lector y como contemplador, al mejor estilo, por ejemplo, de Ernest Hemingway en Por quién doblan las campanas, Las Nieves del Kilimandjaro y Adiós a las Armas.

Emulando a José Martí, con el Enriquillo de Manuel de Jesús Galván, iré prestando a mis amigos ESTA CALLE, AL FINAL, como un tesoro de la literatura criolla para que ellos la disfruten al igual que yo.


TEOFILO LAPPOT ROBLES
30 de diciembre del año 2001.

EL RECURSO DEL HABEAS CORPUS (Una contribución a su difusión y entretenimiento)





“El respeto a la regla de derecho nos incumbe a todos, y la misma no se halla plenamente asegurada si por ignorancia, debilidad o negligencia descuidamos defenderla. El derecho violado que permanece inactivo se convierte en una rueda inerte que no cumple su misión y termina destruyendo las instituciones sociales que estaba llamada a poner en movimiento”.
IHERING, Jurista Alemán.

El grado de civilización de un país está directamente relacionado con el conjunto de disposiciones legales que rige su comportamiento cotidiano, tanto en el plano público como en el nivel privado.

Loa derechos y deberes de los seres humanos, en cualquier esfera en que se desenvuelvan, sólo se pueden concretizar en una efectiva garantía cuando existen mecanismos legales idóneos.

Partiendo de esa premisa es válido consignar que el Recurso de Hábeas Corpus es un formidable instrumento jurídico. Juega un rol fundamental en toda sociedad civilizada en razón de que los fundamentos primigenios que le sirven de soporte tienden a la protección de uno de los derechos esenciales e inalienables del ser humano, cual es la libertad individual.

Es una figura jurídica originaria del Derecho Sajón, toda vez que en la Carta Magna de Inglaterra, creada en el reinado del Rey Juan sin Tierras, en el año 1215, en su sección 29, ya se consignaba que “nadie podrá ser arrestado, puesto en prisión , privado de su bien, de su libertad o de su vida, sino en virtud el libre y legítimo enjuiciamiento de sus pares y de conformidad con la ley”.

Pero independientemente de que ese principio se había consagrado de manera constitucional, en la práctica era opcional la actuación de los jueces ingleses cuando frente a ellos se presentaban situaciones que ameritaban ponerlo en ejecución.

Es a partir del año 1679, con el surgimiento de la Ley de Hábeas Corpus, cuando la actuación del juez inglés, en un caso de esa naturaleza se convierte en obligatoria.

La Revolución Francesa, que se venía incubando desde hacía muchos años, se materializó en el año 1789, como un resultado directo de acontecimientos económicos, políticos y sociales que provocaron la rebelión del pueblo contra los gobernantes de turno, a la cabeza de los cuales estaba el Rey Luis XVI, un soberano inmaduro, incapaz y disoluto.

Los filósofos y enciclopedistas franceses propugnaron, entre otras cosas, por un régimen que diera plena vigencia al principio de libertad e igualdad entre todos los seres humanos.

Como resultado directo de la Revolución Francesa nace la Declaración del Hombre y del Ciudadano, la cual consagró, con huellas indelebles, el principio de que cualquier persona arrestada tenía pleno derecho de solicitar, a las seis horas de su arresto, que se le condujera ante un juez, y que se le entregara copia de la orden de su arresto.

Con la Revolución Francesa, tal y como lo afirma, con su inmersa autoridad , Jean Jacques Rousseau en su famosa obre Du Contrat Social, el ordenamiento jurídico, en el cual prima el proceso legislativo como fuente del Derecho, pasó a ser considerada como la más sublime y elevada manifestación de lo que es la verdadera nación, y consagró la real voluntad general.

Son muy notorias las diferencias entre el Derecho Inglés y el Derecho Francés y los demás derivados de la plataforma jurídica de la familia romano-germánica.

En lo estructural la disparidad de enfoque es cuasi total. Mientras en los desprendimientos romano-germánicos impera fundamentalmente el elemento legislativo, en el inglés se revelan más los usos y costumbres cotidianos.

Verbigracia, mientras en el Derecho que se aplica en el sistema francés, que es básicamente el nuestro, hay divisiones por ramas tales como penal, civil, comercial, administrativa; en el inglés sólo existe el common law y el equity, vale decir, Derecho de Propiedad y Derecho de Persona.

Esa singular diferencia, sin embargo, no ha sido obstáculo para que a través de los siglos epifonemas, normas y demás elementos del espectro jurídico del sistema inglés formen parte del francés, y viceversa.
Así tenemos que el Recurso de Hábeas Corpus, que es en realidad un formidable amparo, biombo o escudo protector al que acuden de primera intención aquellos que estando en prisión entienden que sus derechos han sido conculcados, y cuyo origen, como ya señalamos es inglés ha pasado a formar parte, en un papel de extraordinaria importancia, de la legislación de muchos países.

Nuestra primera Constitución, la del 6 de noviembre del año 1944, no hizo ningún señalamiento acerca del tiempo en que una persona arrestada debería ser puesta en conocimiento de los motivos de su arresto.

Este privilegio le tocó, históricamente hablando, a la Constitución del año 1875, la cual señalaba en su artículo 13, párrafo 1 que: “A todo preso se le comunicará la causa de su prisión y se le tomará declaración a más tardar a las cuarenta y ocho horas después de habérsele incomunicado por más tiempo que aquello que el Juez de Instrucción juzgue indispensable para que no se impida la averiguación del delito, tampoco podrá tenérsele en prisión por más tiempo que el que la ley determina.”

La Constitución del año 1966, que es la que rige y tutela sustantivamente el ordenamiento vigente en el país, establece con claridad meridiana en su artículo 8, inciso 2, letra D, que: “Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad.”

La letra B de ese mismo artículo dice que: “nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.”

Aunque la Constitución de 1875 reseñaba y reglamentaba el plazo de la detención, no hablaba de Hábeas Corpus. Pero obviamente dio la pauta a seguir en materia de protección de un derecho tan vital como es la libertad individual.

El Hábeas Corpus fue incorporado a nuestro ordenamiento jurídico el día 22 de octubre del año 1914, mediante la Ley 5353, la cual figura en la Gaceta Oficial 2550.

La actual Constitución de la República le otorga al Hábeas Corpus un carácter constitucional (de modo y manera que esa figura de derecho tiene un doble grado de imperatividad, puesto que es materia legal-adjetiva y también constitucional); por cuanto en el párrafo segundo del literal G del numeral 2 de su artículo 8 se especifica que el Hábeas Corpus, en tanto figura jurídica constitucional, determinará la modalidad a aplicarse para la salvaguarda de los derechos individuales.

El artículo primero de la Ley de Hábeas Corpus, modificado por la Ley No. 10, del 23 de noviembre del año 1978 dice que: “todo el que por cualquier causa haya sido privado de su libertad en la República Dominicana tiene derecho, sea a petición suya o de cualquier persona, excepto cuando haya sido detenido por sentencia de juez o tribunal competentes, a un mandamiento de Hábeas Corpus con el fin de averiguar cuáles son las causas de la prisión o privación de su libertad y para que en los casos previstos se le devuelva ésta.”

Este mecanismo de protección humana es tan importante y su proyección es tan amplia, que el artículo 7 de la Ley que lo consagra señala que “cuando un Juez tenga pruebas de que cualquier persona está ilegalmente detenida o privada de su libertad, dentro de su jurisdicción, expedirá un mandamiento de Hábeas Corpus para auxiliarla, aún cuando no se haya hecho petición con ese fin.”

La Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal de Casación, sentó jurisprudencia en una sentencia del 17 de septiembre de 1948, la cual aparece en la página 1615 del Boletín Judicial 448, relievada en un magnífico trabajo de investigación jurídica de los doctores Antonio Rosario y Darío Balcácer, al afirmar que el legislador, con el fin de dejar plenamente garantizada la libertad física de los habitantes del territorio nacional ha declarado competentes para dictar un mandamiento de Hábeas Corpus y para juzgar acerca de la legalidad de una privación de libertad al juez o corte en donde se siguen o deben seguirse las actuaciones, o al del lugar de la prisión, siempre que de un asunto penal se trate, y que la orden de privación de la libertad emane de una autoridad de aquellas o las cuales la ley ha dado capacidad para dictarlas; a cualquier juez de las jurisdicciones ordinarias cuando o sin proceso, dicha orden proceda de una autoridad sin capacidad legal para dictar una orden de prisión o arresto o de conducencia; y finalmente, a cualquier juez que, informado de que una persona está detenida ilegalmente en su jurisdicción, dicte de oficio un mandamiento de Hábeas Corpus.

En la práctica es difícil que de oficio un juez actúe en un caso de Hábeas Corpus. Siempre deberá ser motivado por terceros para poner a funcionar la maquinaria judicial. El decurso de la historia judicial así lo atestigua.

Hábeas Corpus quiere decir “preséntese el cuerpo”, vale decir que tiene como propósito básico posibilitar que una persona con su libertad suprimida sea presentada ante el tribunal para que sea este organismo de derecho quien determine la pertinencia o no de la prisión.

Es evidente, en consecuencia, que el Hábeas Corpus es una institución que busca garantizar el ejercicio pleno de importantes derechos consagrados constitucionalmente a favor de los seres humanos.

Esa fuerza jurídica está alimentada y vigorizada por el artículo 47 de la Constitución de la República, el cual afirma, con la contundencia de su rol tutelar, que “... en ningún caso la ley, ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.”

El Hábeas Corpus forma una perfecta simbiosis con el literal B del numeral 2 del artículo 8 de nuestra Ley Sustantiva, el cual señala que “nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.”

Su imperio en procura de proteger sacrosantos derechos humanos es tan amplio que incluso sin la presencia del que lo impetra era posible conocer la causa y decidir en consecuencia. Tampoco es imprescindible la presencia del ministerio público en determinados casos.

El Hábeas Corpus siempre puede invocarse a favor de una persona privada de su libertad: al margen del nivel o fase en que se encuentre el proceso que se le sigue.

Es válido, pues, si la persona a cuyo favor se solicita aún no ha sido sometida al laberinto que constituyen las redes de la Justicia; o si ya habiéndolo sido todavía no hay sentencia definitiva sobre su caso.

No hay criterio uniforme respecto a este último juicio, pero la lógica y el sentido jurídico más elemental permiten asegurar que hasta tanto no se compruebe de manera definitiva que el acusado de un hecho es culpable hay que presumir su inocencia.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia dictó una sentencia el día 12 de julio del año 1967 la cual figura en el Boletín Judicial 680, en cuya página 1210 se lee que “se pierde el derecho al mandamiento de Hábeas Corpus desde que existe una sentencia privativa de libertad, aún cuando sea susceptible de ser impugnada por cualquier vía de recurso.”

A esa opinión, evidentemente errada, y con claros tintes de matrices políticos, se oponen muchos juristas, entre ellos tres forjadores de la doctrina jurídica dominicana: Castillo Morales Pellerano Gómez y Herrera Pellerano, quienes afirman que “no se puede tener como culpable a una persona mientras no ha intervenido en su contra una sentencia que tenga la fuerza y autoridad de la cosa definitivamente juzgada.”

El artículo 2 de la Ley 5353 explica el procedimiento que debe llenarse de manera rigurosa para solicitar el Hábeas Corpus.

Deberá hacerse por escrito, bien sea firmado por la persona a cuyo favor se reclama o por cualquiera que lo haga a su nombre.

Ya se sabe que cuando el acusado esté en prisión por orden de alguien con capacidad legal para expedir el mandamiento de arresto, de conducencia o de prisión el tribunal competente para conocer el recurso objeto de este comentario lo es el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde se llevan a efecto las actuaciones o el del lugar donde esté encerrado el invocante.

Cuando la orden de encierro no proceda de una autoridad competente el recurso puede conocerlo cualquier juez de la República, desde uno de Paz hasta el Presidente y demás integrantes de la Suprema Corte de Justicia.

Cuando se apodera a un Tribunal para conocer un Hábeas Corpus el Juez que ventila el caso debe cumplir con los requisitos procedimentales correspondientes, a los fines de que la persona a cuyo favor se realiza el recurso no tenga dificultades que obstaculicen que reciba los beneficios derivados del mismo.

Deberá, al tenor de la letra y el espíritu del artículo 11 de la Ley 5353, oír en la celebración del juicio la opinión de los testigos y los interesados, analizar cuidadosamente los documentos que conforman el expediente, y comprobar los elementos de hecho que se puedan alegar, para tomar condignamente la decisión que corresponda al socaire de lo que pauta la ley y de lo que dimane de su íntima convicción.

Es criterio jurisprudencial constante y también doctrinario que la Ley de Hábeas Corpus tiene características especiales y que sus alcances son amplísimos, bastándose así misma, en su propio fuero, en todo lo concerniente a la aplicación de las normas procesales que deben observarse en toda causa de su naturaleza.

Una particularidad que debe resaltarse de este recurso es que la parte civil no tiene participación en el proceso, y el ministerio público sólo participa de la vista cuando el detenido, preso o arrestado lo está por orden de un funcionario competente para ello, o cuando hay una providencia judicial.

En muchas ocasiones, por esos vaivenes tan típicos de nuestro ordenamiento social, político y jurídico, se ha querido utilizar el argumento, evidentemente inválido desde cualquier atalaya que se le observe, de que un recurso de Hábeas Corpus debe tener en cuenta más que el formulismo de la prisión, los motivos de la misma.

En puridad de justicia los jueces que actúan en función de los Hábeas Corpus tienen como misión esencial determinar si en la privación de libertad que sufre el invocante se han llenado los requisitos que taxativamente indica la ley; y, además, si hay o no fundados motivos que determinen o por lo menos den señales para presumir la culpabilidad del acusado.

Una cuestión es básica en este caso: Nadie puede prevalerse de su propia falta para alegar la falta del otro, tal y como reza un viejo aforismo jurídico.

Es un principio universalmente consagrado que los acusados no tienen que demostrar su inocencia, si no que a ellos hay que demostrarles su culpabilidad. En consecuencia, haciendo una combinación de ambas fórmulas se deduce con suma facilidad que si se han violentado las normas procesales en perjuicio de la persona que solicita el Hábeas Corpus eso sólo basta para que se le restaure su libertad, no significando este pensamiento que se fomente la impunidad respecto a un hecho violatorio de cualquier disposición legal, puesto que hay mecanismos idóneos contemplados en los códigos para reordenar el apresamiento de una persona que haya obtenido su libertad mediante esa vía.

El recurso de Hábeas Corpus, como figura jurídica, no toca en definitiva el fondo del asunto de que se trate. Sus características son muy específicas; no es un coto cerrado, pero tiene sus reglas claramente diseñadas. El camino queda libre para que el proceso en curso continúe. El conocimiento del fondo del juicio es lo que arrojará a plenitud la procedencia o no de la culpabilidad.

El recurso de Hábeas Corpus tiene carácter de celeridad, lo que se explica por el hecho de que busca restaurar el derecho a la libertad a que es acreedor un individuo que entiende que en su caso no se han llevado a cabal cumplimiento las reglas que rigen el debido proceso de ley, en abierta violación al literal J, inciso 2 del artículo 8 de la ley de leyes, el cual es enfático al proclamar que nadie podrá ser juzgado sin observancia de los procedimientos que establezca la ley.

Esa celeridad no significa, sin embargo, que sea un proceso festinado, y que en su aplicación no se observen detalles jurídicos propios de cualquier indagación judicial. Lo que se quiere decir es que la lentitud de mastodonte y el tedio típico de la burocracia de los Tribunales son incompatibles con la esencia de esta figura jurídica.

De ahí que cuando un juez es apoderado de un recurso de Hábeas Corpus, una vez termine la instrucción del mismo debe evacuar de inmediato su sentencia, con todas las consecuencias legales que la misma contenga.

Cuando un prisionero obtiene su libertad mediante un recurso de Hábeas Corpus no puede ser encarcelado o encartado de nuevo por los mismos hechos que tipificaron su prisión.

Sólo que produciría su encierro nueva vez si es en ejecución de una sentencia condenatoria que ha considerado el fondo del proceso penal. También se le puede suprimir la libertad si aparecen nuevos cargos en su contra.

Cuando el caso que ha motivado la sentencia de la libertad se ha producido por la irregularidad en la prisión, y ésta es regularizada con la orden de la autoridad competente, también es factible y procedente la prisión.

Fuera de esas excepciones cualquier otra actitud que conlleve el mantenimiento en prisión del reo favorecido con la sentencia de libertad mediante Hábeas Corpus no es más que una acción insana, dañina, proterva y socavadora del sistema de legalidad.

Cuando la solicitud de Hábeas Corpus entre en el fuero y ámbito de un juez, motivado porque el caso sea de su competencia, éste no puede negarse a conocerlo. Si tal comportamiento asume, puede ser enjuiciado y condenado a una pena pecuniaria. Su negativa a presidir el recurso sólo sería atendible en casos muy específicos en que la inhibición esté asaz justificada.

Como se ve, los cauces que conducen a darle principalía a esta institución de derecho propenden, en todo caso y en cualquier circunstancia, a preservar de manera inmanente la seguridad individual.

Naturalmente no podemos afirmar que tan importante ente jurídico de derecho público ha permanecido, en el desenvolvimiento cotidiano de la vida judicial dominicana, de manera lozana e inalterable en su parte medular; puesto que su eficacia ha sido puesta en jaque en más de una ocasión.

En lo que atañe al interés particular podemos afirmar, sin temor a incurrir en falsedad, que los delincuentes de todos los pelajes, pero especialmente los llamados de cuello blanco, que forman una verdadera legión de detritus sociales, suelen hacer uso y abuso del Hábeas Corpus como canal para salir de la cárcel, cuando por una mala combinación de sus acciones caen tras las rejas.

La complicidad para restarle brillo y validez a este recurso de derecho es, pues, grande y sus ramificaciones son múltiples.

Aquellos que se mueven como auténticas comadrejas y verdaderos múridos no escatiman medios para evadir el peso de la Justicia, y como consecuencia de la celeridad que caracteriza el ejercicio del Hábeas Corpus entienden que esta vía es la más expedita y fácil para lograr sus objetivos.

Para ello forman un bochornoso maridaje o una especie de matrimonio putativo con abogados cuyo ejercicio profesional se ha salido del marco de los principios éticos, quienes a su vez hacen una alianza vituperable con jueces y fiscales venales para quienes la diosa Temis, que simboliza la Justicia, no es más que una vestal impúdica.

Cuando eso ocurre aparecen de inmediato, como por arte de birlibirloque, los artilugios que se acostumbran utilizar para mover la palanca de las decisiones judiciales divorciadas de la lógica del Derecho y de las normas jurídicas, aderezadas, naturalmente, con una fuerte dosis del “oro corruptor del peculado”.

Es por ello que una cáfila de sujetos, cuya acción constante es un baldón para la sociedad, ha utilizado, favorablemente, muchas veces, este recurso de Ley, socavando así tan eficaz medio para la preservación de tutelares derechos ciudadanos.

El ancho y generoso sendero del Hábeas Corpus es susceptible de ser transitado por todo tipo de gente; de ahí que no debe ser una sorpresa que los delincuentes busquen esa ruta para evadir el peso de la Justicia.

Por ser un mecanismo viable para salvaguardar trascendentales derechos ciudadanos es obvio que tiene una amplia gama de enemigos incrustados en las esferas de poder, los cuales no escatiman esfuerzos para desvirtuarlo, desnaturalizándolo y convirtiéndolo muchas veces en un esperpento jurídico.

Desde dentro y desde fuera de los tribunales los dardos envenenados de los enemigos de la libertad y la decencia pública se han enfilado con preferencia hacia la institución del Hábeas Corpus.

Muchos han querido que desaparezca por completo del tinglado legal que tutela y dirige el ejercicio judicial del país, y a ese efecto esta elevada manifestación del instinto de justicia que es el Hábeas Corpus ha sufrido en su plexo legal, desde que se instauró en el año 1914, las más inverosímiles zancadillas.

Hasta ahora sus enemigos abiertos y solapados no han podido pulverizarlo, pues la armazón con que está formado tiene la reciedumbre de una columna dórica. Pero le han abierto fisuras muy significativas que han menguado su vigor.

Ha habido períodos en la cotidianidad de la vida nacional en que el Hábeas Corpus no se ha podido viabilizar. Su invocación, en esos momentos, no ha sido más que una mascarada de la peor clase, en la cual los aplicadores de justicia han sido simples títeres movidos por un titiritero incapaz de comprender las coordenadas que conforman las sutilezas del Derecho.

Esta institución suena a guasa o chiste grotesco en un régimen donde la fuerza prevalece sobre la razón.

Los intentos por destruirlo han llegado tan lejos que incluso se le han hecho injertos diabólicos que como cánceres en estado de metástasis le han restado vigor.

Tal es por ejemplo la Ley 160 del 23 de mayo del año 1967, la cual se hizo con el objetivo cardinal de que los jueces de los hábeas corpus no tuvieran que motivar sus sentencias, lo que equivalía a exonerarlos del deber de consignar los fundamentos legales en que las basaban.

Pero a pesar de todo el Hábeas Corpus aún está ahí, con el poder suficiente para contribuir a la creación de un verdadero estado de derecho, donde los ciudadanos no sientan temor de ser víctimas de las tenazas de las injusticias.
Ensayo publicado en abril de 1987.Santo Domingo, República Dominicana.

CONFERENCIA SOBRE EL LIBRO Y LA IMPORTANCIA DE LA LECTURA, DICTADA POR TEOFILO LAPPOT ROBLES EN EL COLEGIO LA ROTONDA ,SANTO DOMINGO.


Hoy, 25 de abril del año 2002, nuestro país está de fiesta porque a las siete de esta noche se inagura la Quinta Feria Internacional del Libro, la cual tendrá una duración de diez días, es de decir, que termina el 5 de mayo. Este año ha sido bautizado ese acontecimiento cultural con el nombre del gran humanista de fama internacional don PEDRO HENRIQUEZ UREÑA y dedicada al hermano país de Venezuela.
PEDRO HENRIQUEZ UREÑA es un orgullo permanente para todos los dominicanos, pues su producción como intelectual de alto calibre mantiene permanentemente el nombre de nuestro país en la más alta cumbre de los círculos de intelectuales de toda América, tanto la latina como la sajona. Con Venezuela tenemos vínculos indestructibles, por múltiples razones, comenzando por que en ese hermoso país vivió durante muchos años y allí murió el padre fundador de la dominicanidad, JUAN PABLO DUARTE.
Es por ello que podemos decir sin temor a dudas que es doblemente merecido el hecho de que esta feria lleve el nombre del mayor de los hermanos HENRIQUEZ UREÑA y que se dedique a la patria de SIMON BOLIVAR.
Participaran 125 casas editoriales, que expondrán los libros que ellas editan. 25 países latinoamericanos estarán presentes a través de sus respectivos escritores, poniéndonos a tono con la literatura que se cultiva en cada uno de ellos.
20 bibliotecarios internacionales expondrán, también, su producción cultural.
125 librerías dominicanas estarán presentes desde hoy para que el pueblo dominicano, y muy especialmente los niños y los jóvenes puedan nutrirse con el bienhechor pan de la educación.
Pero el tema de este conservatorio no es la feria del libro, sino el libro y la lectura.
Debemos comenzar, pues, diciéndoles que el día 23 de cada abril se celebra a nivel mundial el DIA DEL LIBRO.
Esa decisión fue tomada por un organismo de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS llamado UNESCO, que se dedica a resaltar en todo el mundo las ciencias y la cultura.
Se escogió ese día porque el 23 de abril del año 1616 murieron de manera sorprendentemente coincidente los famosos escritos MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA, WILLIAMS SHEKESPEARE y GARCILASCO DE LA VEGA, mejor conocido como EL INCA.
El libro y la lectura son como dos hermanos que siempre andan juntos. El libro es el mejor medio que tienen los seres humanos para adquirir conocimientos.
A través de la historia de la humanidad el libro ha sido el mecanismo más efectivo para difundir los conocimientos que ha ido adquiriendo el hombre, pero al mismo tiempo todavía no se ha investado ningún otro medio que pueda sustituirlo para guardar esos conocimientos.
A través de los libros obtenemos no solo los conocimientos esenciales para llevar una vida digna, sino que también conseguimos información básica para el desenvolvimiento cotidiano del día a día y adquirimos la formación que nos permite desarrollar todo el potencial humano de que cada uno es poseedor como un don o regalo que nos da Dios desde el momento mismo de la concepción.
Por medio de los libros sabemos como se han desarrollado las diferentes sociedades que integran la humanidad desde los albores de la existencia del hombre sobre la tierra.
La historia de pueblos remotos, algunos ya desaparecidos sólo la sabemos gracias a los libros. Las grandes luchas bélicas entre naciones no pudo haber llegado hasta nosotros si no fuera por los libros. La cultura que caracteriza a cada país es de nuestro conocimiento merced a un puñado de hojas impresas que recibe el nombre de libro.
El ser humano siempre ha sentido el deseo manifestar sus sentimientos e inquietudes, tanto para las generaciones presentes como para las futuras, y el vehículo por excelencia para ello ha sido el libro.
En fin, sin el libro el mundo no fuera como es, pues desconociéramos casi el 100 por ciento de las cosas que ocurrieron antes de nosotros tanto en nuestra tierra como allende o más allá de los mares.
Los libros son, en consecuencia, una fuente permanente en la cual todos debemos beber para acrecentar nuestros conocimientos y domar los ímpetus que a veces son tan dominantes en los seres humanos.
Pero los libros no siempre han sido como lo conocemos nosotros.
El primer texto, categorizado como precursor del libro, correspondió a los sumerios, que habitaban la región de Mesopotamia, 3 mil años antes de Cristo. Se le llamó cuneiforme a dicha escritura por la forma de cuñas de sus símbolos. Luego llegaron los jeroglíficos egipcios, que desaparecieron cuando se creo un alfabeto de 22 signos creado por los fenicios.
Después de la hazaña de los fenicios surgió el papiro, en el delta del río Nilo, en el Egipto, de cuyo nombre surge la palabra papel.
Pero el gran salto que en materia de cultura dio la humanidad fue en el siglo 15 con el procesamiento del papel y el descubrimiento de la imprenta.
El inventor de la imprenta fue el alemán Gutenmberg, en el año 1452. El primer libro que se publicó fue la Biblia en el año 1456.
Con la imprenta se facilitó la publicación de libros y se masificó, como decimos ahora, el saber a través de los libros. Nada, hasta ahora ha podido quitar el papel de primer orden que juega el libro en el mundo de la cultura. Según historiadores de la cultura universal el primer libro escrito en nuestra lengua data del año 1471 y se dice que fue uno titulado SINODAL DE AGUILAFUERTE.
Pero de los que se tiene certeza es de que la primera gramática en lengua española fue la GRAMATICA CASTELLANA del filólogo ANTONIO DE NEBRIJA, impresa en el año 1492.
La primera imprenta que funcionó en América Latina fue establecida en México en el año 1540, lo que constituyó todo un acontecimiento cultural para nuestro continente.
El hábito de la lectura es imprescindible para tener una buena base cultural, pues la cultura no se transmite como se pasa un liquido de un recipiente a otro, o como se dice en física por ósmosis. No, la cultura es un proceso lento, que debe comenzar en los primeros años de la existencia. El pensamiento, la memoria y la creatividad tienen su principal fuente de inspiración en la lectura.
Por medio de la lectura desarrollamos, a su vez, la escritura. La primera es receptiva y la segunda productiva.
Hay como es natural opiniones diferente entre los estudiosos de la cultura con relación al momento en que deben comenzar los niños su labor de aprendizaje a través de la lectura. Unos plantean que debe ser después de ingresar en la edad escolar, y otros sostienen que antes, y alegan para ello que desde los primeros tres años de vida los niños comienzan a establecer relaciones entre la lengua oral y la escritura.
Pero se ha comprobado de manera científica que desde los tres hasta los diez años es la época más importante para iniciar el gusto por la lectura. De ahí que es de mucha importancia que los primeros libros que se lean caucen gran impacto, por su contenido, en el incipiente lector.
Un libro pesado, muy voluminoso, de párrafos de difícil interpretación y con un tema que no sea del particular interés del novel lector, puede producir un efecto contrario al buscado.
Esa poderosa razón obliga a que los padres, tutores y profesores conduzcan a los niños hacia un tipo de lectura suave, que permita ir afianzando en ellos el amor por la lectura. Luego ese inmenso placer se convierte en un hábito del cual no se podrán desprender, felizmente, jamás.
La capacidad espiritual de los seres humanos recibe como un chaparrón de agua lluvia sobre tierra fértil cuando se lee un libro. El libro es un nutriente de extraordinaria valía en la formación humana.
El libro, como herramienta de educación, es un puro dinamismo y fuente de liberación de las capacidades creadoras que todos tenemos.
A través del libro se aprende ciencia, geografía, biología, física, química, matemática y todo el saber acumulado por la humanidad a través de los siglos.
Pero la materia prima de los libros podemos decir que es, sin temor a equivocarnos, la literatura.
Es por ello que las primeras lecturas deben girar en torno a libros que traten temas literarios. Decía el escritor ruso LEON TOLSTOI que la literatura se propaga por contagio.
Si nos llevamos de ese pensamiento, debemos decir que la enseñanza de la literatura debe consistir en poner al alumno en contacto con las mejores creaciones.
Si hacemos eso podemos afirmar que el deseo de leer será permanente en el estudiante.
Todos los críticos literarios están de acuerdo en que el mejor nivel de desarrollo de la lectura para los alumnos de enseñanza primaria, intermedia y secundaria es la forma de narrativa y asuntos en que esté presente alguna manifestación de acción, características que están siempre presente en los poemas épicos, la novela y el cuento.
El libro y la lectura debe ser como un devociario que cada niño y cada joven y cada ser humano, no importa su edad, debe tener permanentemente consigo.
Sin el libro y sin la lectura no hay posibilidad de cultura y de educación. La cibernética, el mundo de la alta tecnología, no podrá eliminar el libro. De ese susto no moriremos.
MUCHAS GRACIAS.

BREVE COMENTARIO SOBRE UNA MAGISTRAL CONFERENCIA DEL DR. JOTTIN CURY

El DR. JOTTIN CURY no necesita presentación, pues de sus rasgos biográficos se desprende su semblanza. Tampoco hay que ser hagiógrafo para resaltar sus cualidades y virtudes, las cuales son mayores que sus defectos.

Creo que fue el mariscal Petain, triunfador de Verdún y títere de Hitler en el gobierno instalado en Vichy (en horas amargas para Francia) que dijo que la vejez es un naufragio. La lozanía del espíritu que adorna la esplendente personalidad del DR. CURY es el más rotundo mentís a tan equivocado juicio.

Se trata de un hombre de una cultura enciclopédica, con un dominio pleno de los clásicos, con vastísimos conocimientos de la cultura helénica, con un pensamiento profundo cuando enfoca temas tan variados como el derecho, la política, la historia y la sociología.

Bajo la virtualidad de lo anterior debo decir que oír al DR. JOTTIN CURY hablar de nuestra historia política reciente es como abrevar en un manantial de agua cristalina; sobre todo porque cuando hunde el escalpelo del análisis se coloca al margen de las pasiones que suelen acompañar a muchos relatores del acontecer nacional.

Por eso cuando acudí el 29 de septiembre retropróximo a la Biblioteca Nacional para escuchar la magistral conferencia de tan ilustre ciudadano sabía que sería testigo de una cátedra talmúdica, y me puse en diapasón con el acontecimiento, pero el derroche de talento, la valentía y la objetividad que una vez más demostró el Canciller Histórico desbordó en mucho mis expectativas. Fue un baño multifacético de historia, de política, de sociología y de patriotismo.

Más que analizar las causas y consecuencias del desgraciado golpe de Estado del 25 de septiembre del año 1963, que cercenó la incipiente democracia dominicana, él prefirió analizar el pensamiento político del profesor Juan Bosch, y de manera primordial los postulados planteados por el ilustre pedagogo político en su obra “Tesis de la Dictadura con Respaldo Popular”.

Tal vez recordando la célebre frase “soy amigo de platón, pero más amigo de la verdad”, el DR. CURY desmontó de su pedestal las consignas que con estado casi febril enarbolaba el culto pero equivocado médico, político, sociólogo e historiador JUAN ISIDRO JIMÉNEZ GRULLON, quien al parecer no medía las consecuencias de su accionar político, tanto en el plano teórico como en la praxis; pues era evidente que su objetivo básico en la vida era oponerse a todo lo que significara JUAN BOSCH. El era el autor de La Mañosa lo que Perico de Palotes a Pablo Neruda, es decir, un persecutor empedernido. Frente a Bosch invariablemente estaba perdido, pues el político vegano siempre estuvo mejor informado que el santiaguero, y es claro que Stefan Sweig no se equivocó cuando dijo en su biografía titulada “Fouche, El Genio Tenebroso” que: “La información lo es todo, en la guerra como en la paz, en la política como en la economía.”

El DR. CURY hizo un recuento edificante sobre el papel funesto de los diferentes frentes oligárquicos que aún mantienen bajo su implacable yugo al pueblo dominicano, y señaló, sin ambages ni mediatizaciones, que el coloso del norte es el soporte fundamental de tan funestos grupos.

Resaltó el papel de la burguesía nacional en el palenque de la política criolla y concordó con el profesor JUAN BOSCH en la importancia de la participación de esta capa de la sociedad en un proceso revolucionario conducente a la gestación de una democracia social; sin que con ello se soslaye las conocidas falencias que acompañan como la sombra a muchos de los más prominentes burgueses que en el mundo ha habido.

El núcleo de su conferencia magistral era precisamente abordar el pensamiento del célebre autor de “Cristóbal Colón a Fidel Castro” desde el marco de su Tesis de la Dictadura con Respaldo Popular.

El ilustre conferencista, Canciller de la República, Rector Magnífico de la más vieja Universidad de América, entre otras funciones públicas, demostró que el Profesor Bosch, contrario a sus adversarios, siempre estuvo consciente de la realidad política nacional y sabía perfectamente las graves limitaciones que tenía y aún tiene el pueblo dominicano para sacudirse de encima los gérmenes patógenos que destruyen su existencia.

Contrario a lo que opinan algunos cagatintas criollos, el DR. CURY demostró, a través de un análisis riguroso, objetivo y científico, que el ex Presidente de la República JUAN EMILIO BOSCH GAVIÑO estaba plenamente consciente, en la década de los años sesenta del siglo pasado, que el trigo estaba rodeado de mucha paja. El autor de “La Mancha Indeleble” nunca obliteró las coordenadas históricas que circundan con su valladar casi impenetrable nuestro discurrir como pueblo “colocado en el mismo trayecto del sol.”

El elogiar la Tesis con Respaldo Popular el destacado jurista y hombre de muchos saberes es concluyente al decir que su autor la pensó para el pueblo dominicano, pero que ni entonces estaban dadas las condiciones para su aplicación ni tampoco ahora. Tal vez ni siquiera en el futuro inmediato, digo yo con un dejo de fatalismo.

Pero para agradable sorpresa de muchos de los que disfrutamos aquella noche maravillosa, el DR. JOTTIN CURY sostuvo que esa Dictadura con Respaldo Popular había nacido en nuestro vecindario caribeño de la manos del presidente venezolano Hugo Rafael Chávez Frías, quien ha sepultado para siempre la podredumbre que gestó el Pacto de Punto Fijo entre adecos y copeyanos.

Al terminar de escuchar al DR. CURY en su brillante exposición recordaba a Churchill, citado por Richard Nixon, en su libro “Líderes”, cuando al referirse a un político inglés que le precedió dijo que éste había tenido el infortunio de haber vivido en un período histórico de “grandes hombres y pequeños acontecimientos”. ¿No estaremos, tal vez, viviendo una etapa de grandes acontecimientos y pequeños hombres?.

Santo Domingo, República Dominicana.
6 de diciembre del año 2005.


COMENTARIO LIBRO DE FREDDY ORTIZ

DON FREDDY ORTIZ LANDRON
Sus manos.-


Muy dilecto amigo:

He leído con gran atención su más reciente obra, titulada con el sugerente nombre de “Errores Gubernamentales en las crisis cambiarias.El caso de las empresas Remesadoras”.

A parte de la ya proverbial donosura de su pluma, esta vez he recibido un chaparrón de informaciones inéditas para mí, que me han puesto a pensar en todas las cabriolas que tuvieron que hacer los remesadores para prolongar un poco su agonía como grupo empresarial en un medio tan competitivo, sin reglas de juego claras y, además, donde el capitalismo salvaje se expresa de manera tan cruda, con grupos indescriptiblemente insaciables.

Hace usted una perfecta descripción de una etapa difícil de la vida nacional, en la cual individuos sin méritos para ello ocupaban elevadas funciones pública, algunos de los cuales ni siquiera tenían el más mìnimo conocimiento del “abc” de las coordenadas que rigen las altas finanzas.

Pero también he descubierto a través de este libro que su probado valor tiene una impronta genética, y tal vez no sólo por la vinculación sanguìnea con Angel Severo Cabral Ortiz. Quizás sea por su condición de hijo único, o tal vez por haber nacido en el centro de la campiña cibaeña.

Ahora he descubierto que el señor Víctor Méndez Capellán no es un empresario cualquiera, pues tiene gran olfato no sólo para los negocios, sino también para vadear los ríos turbulentos de la politiquería ramplona que cada cierto tiempo se desbordan en nuestro medio. Las intervenciones de ese conocido personaje, que tan ampliamente usted describe en esta obra, me hicieron recordar a Michael Korda, quien en su obra “El Poder” da útiles consejos para manejarse frente a los poderosos y cita a Baltasar Gracián cuando aconseja que hay que “evitar las victorias sobre los superiores”.

Se trata de una obra “para tomar en cuenta”, desde Arroyo Vuelta hasta el más apartado rincón del país; desde las feraces tierras del nordeste hasta los andurriales del sur profundo, sin olvidar los llanos orientales, pues ella recoge en apretada síntesis momentos pesarosos de la economía nacional.

En verdad únicamente lo que no conocen los “entresijos” de la política dominicana pueden creer que muchos de los pasajes descritos en este libro pertenecen al mundo de la ficción ( a propósito, un saludo en el más allà a ese paraguayo ilustre que fue don Augusto Roa Bastos).

No pudo usted ser más afortunado al citar al brillante economista de Pricenton Paul Krugman, al analizar la sicología del mercado, pues él condensa en su potente cerebro no sòlo los conceptos de Keyne, sino tambièn muchas de las ideas de Ricardo, Samuelson, Freedman y Prebish.
Ah!, espero que su primo de San Francisco de Macorís ya haya leìdo en uno de los bancos del parque Duarte de la ciudad del Jaya su enjundiosa obra.

Con afecto y admiración de quien le quiere mucho,

Teófilo Lappot Robles
25-Mayo-2010

PRESENTACIÓN DEL LIBRO CONVOCATORIA (Antología de narradores de la provincia La Altagracia)

Es para mí un honor poder presentarme ante ustedes para decirles algunas palabras en este centro de cultura que es el Salón Pedro Mir de Centro Cuesta del Libro, santuario dedicado a exaltar las más elevadas manifestaciones del espíritu.

La amistad, que tiene una potencia dialéctica sin límites, ha conducido al educador, poeta, antólogo y consultor cultural ISAEL PEREZ RODRIGUEZ a pedirme que presente la formidable antología que él ha hecho de narradores de la Provincia Altagracia, la cual, tal vez con un agradable sentimiento premonitorio de nuevas jornadas culturales, ha titulado con el sugestivo nombre de CONVOCATORIA.

Cervantes, que además de sus insuperables condiciones de escritor era un fino analista de las letras, se refería a La Celestina, como una obra divina, condicionando tal cualidad “si encubriera más lo humano.”

Propicia es la ocasión para decir, parafraseando el contexto de lo anterior, que estamos en presencia de una antología de narradores donde abunda lo humano, y como diría el más extraordinario crítico literario de todos los tiempos en nuestra América, el inmenso Pedro Henríquez Ureña, entre los autores que desfilan en esta obra encontramos una “escala que va desde la dulzura de la carne hasta la exaltación ideal.”

Una antología no contiene el pensamiento filosófico o literario del antólogo, pero en gran parte define su capacidad de selección, y partiendo de esa realidad podemos decir que ISAEL PEREZ tiene una clara visión para exaltar los valores de su patria chica, que también es la nuestra.
Antólogos como el legendario presidente de la Academia Española de la Lengua, don Dámaso Alonso o el no menos brillante Federico de Onís, sacaron de las sombras del anonimato a escritores que luego brillaron en el campo de las letras españolas. Entre nosotros no abundan los antólogos, aquellos seres sin maldad ni egoísmos enfermizos que muchas veces sacrifican la presencia en la república de las letras de sus propios partos literarios para darles paso a otros que por múltiples razones no pueden publicar sus obras.
Apenas anteayer, en un artículo publicado en el periódico Hoy, el laureado escritor dominicano Diógenes Valdez se refería a los “pedestales vacíos”, e invocaba lo siguiente: “Estos pedestales se encuentran vacíos no por carencia de excelentes poetas, ni de buenos cuentistas, sino por ausencia de una crítica ponderada que posesione en los lugares correctos a los creadores literarios.”
Los narradores de la provincia Altagracia han tenido la dicha de contar con un talentoso y brillante intelectual como Isael Pérez, siempre preocupado por los demás, pues no hay pedestal más firme que una antología confeccionada con el espíritu de escogencia con que ha sido hecha esta CONVOCATORIA.

Un libro puede ser definido de muchas maneras: Resumen del pensamiento de quien lo escribe, colección de letras, palabras y frases; sabiduría condensada en tinta y papel y otras similares. Por ejemplo, en su obra Al Filo de la Dominicanidad el poeta y narrador dominicano Andrés L. Mateo lo define así: “…el libro es un narcisismo que, en la concepción liberal, proporciona la eternidad.” Pienso que no necesariamente la publicación de un libro signifique eternidad, pero de lo que no hay dudas de ningún género es de que es un punto luminoso en la vida de un ser humano figurar en una antología de narradores.
Antes que diseñar una exégesis literaria a fondo he preferido hacer una brevísima descripción de los autores antologados y tocar aunque de manera tangencial el contenido de sus narraciones para poner en perspectiva al auditorio sobre los alcances de una obra como ésta.
La obra que esta noche estamos poniendo en circulación en este augusto recinto de cultura se inicia con dos magníficas narraciones del cuentista JOSE RIJO, quien nació en Higüey en el año 1915 y desarrolló una amplia hoja de servicios al país como funcionario público administrativo, Fiscal del Distrito Nacional y General de la Policía Nacional, entre otras funciones. Es una figura habitual en las antologías que muy espaciadamente se publican en el país. Su obra Floreo es sin quizás uno de sus partos literarios más felices.
En esta ocasión se ha escogido Chito y Toros en Higüey.
El cuento Chito puede ser tomado como ejemplo del extraordinario papel que puede jugar la literatura, pues de entre sus líneas podemos sacar una vibrante denuncia contra las tropas norteamericanas que invadieron nuestra patria en el año 1916. JOSE RIJO se valió de la ficción para dejar a la posteridad su protesta contra esa acción inicua, comparable “con la maldad del guaraguao sobre el nidal de la gallina resentina.” Un ardid de Chito, el protagonista del cuento, puso en apuros a los abusadores sayones que mancillaron el honor de su familia, demostrándose por enésima ocasión que los que atropellan a los débiles son generalmente cobardes.
Toros en Higüey es una estampa costumbrista, como esas que narra Ramón Emilio Jiménez es su libro El Amor del Bohío. Se trata de los amores de dos jóvenes campesinos del fértil Sanate y los desencuentros entre un padre autoritario y un hijo que en su adolescencia era medio descocado, todo en medio del jolgorio que antes, más que ahora, se armaba en los campos orientales con los toros de la Virgen de La Altagracia. Nos permite tener una visión de cómo era la cosa puertas adentro de los hogares de antaño.
En ambas narraciones se comprueba que el feliz autor tenía un adecuado control de la técnica del cuento que es, al decir de Juan Bosch, de Gabriel García Márquez y de William Faulkner, un género literario de muy difícil dominio.

RAMON MARRERO ARISTY fue un hombre brillante, quien todavía es recordado con gran admiración por aquellos que tuvieron el privilegio de conocerlo y disfrutar de la vivacidad de su intelecto. Nació en ese hermoso rincón oriental que es el poblado de San Rafael de Yuma, compueblano, pues de la Dra. Evangelina Rodríguez Perozo, esa heroína del civismo dominicano, despreciada en la vida y olvidada en la muerte, como la definió el Dr. Antonio Zaglul Elmúdesi,escritor y siquiatra de basta cultura, en una merecida biografía que de ella hizo.

MARRERO ARISTY fue un polifacético del saber, historiador, cuentista, novelista, ensayista, poeta, periodista, historiador, político, un ser humano fuera de serie, con talante de diplomático y gran amante de la vida. Sus contertulios coinciden en que reunía condiciones para haber sido un buen presidente de la República. Sólo la circunstancia de iniciar su vida adulta cuando nacía en el país una feroz dictadura impidió que él desarrollara todo su potencial en la vertiente de la política, para lo cual estaba bien dotado.
Sólo tenía 46 años cuando fue asesinado por el mismo tirano al cual servía, pero esas cuatro décadas y media le permitieron dejar obras emblemáticas en las letras nacionales.
Su obra fundamental, sin ningún género de dudas, es OVER, la cual constituye una radiografía de los abusos que se cometían en los campos de cañas del país contra los infelices cortadores de esa gramínea que ha sido definida entre nosotros con una metáfora sin desperdicio “el monstruo verde”. La palabra over viene del inglés, pero encaja perfectamente para definir la situación de aplastamiento que por décadas se vivió en los bateyes del país. El, con el gracejo de su pluma, legó al pueblo dominicano una obra que sirve de base para comprender mejor nuestra presente realidad de pueblo que vive con un pie en el progreso y otro en el atraso. Como historiador escribió la Historia Dominicana, en tres grandes tomos, cuyo contenido está permeado por las circunstancias de la época en que fue escrita. También escribió un libro de narraciones titulado Balsié.

El DR. ERNESTO RIVERA CEDEÑO es médico consagrado que honra el gentilicio higüeyano con su don de gente, su bonhomía, su activismo social y su fervor altagraciano. Además de curar a los enfermos también es pintor, poeta , narrador y animador de la cultura. Su libro sobre las calles de Higüey es uno de los más grandes esfuerzos que se han hecho para dar a conocer la trayectoria de figuras sobresalientes cuyos nombres adornan las calles de esa villa blasonada que sirve de cuna a la Virgen de La Altagracia y primer recodo del país, por donde se asoma el el astro Sol en las primeras horas de la mañana para desde allí bañar con sus rayos esplendorosos toda la geografía nacional.
En esta antología el DR. RIVERA CEDEÑO figura con tres narraciones: Epifanía, El Cristo y Dicen que era una Niña.
Epifanía, como su nombre indica, contiene una alegoría de carácter religioso con el extraño episodio vivido por el joven protagonista, Manuel, y con él todo el pueblo de Higüey, pero al mismo tiempo subyace el drama humano de los viajes en yola hacia Puerto Rico, pues José dejó a María, su mujer y a Manuel, su hijo y jamás se supo de él. Seguramente fue alimento de los tiburones. Es importante que nuestros narradores, como ha hecho de soslayo don Duque Rivera, plasmen en sus obras esa permanente tragedia que ha dejado enlutada a gran parte de las familias de la provincia La Altagracia.
El cuento El Cristo perfila al Dr. Rivera Cedeño como un narrador intimista, con pincelas de sicología social, que convierte a sus personajes en el foco de atención del lector, más allá de lo que es el razonamiento lineal, dejando huellas indelebles en la mente de quienes leemos con fruición sus partos literarios. El aprovecha la facundia de su narrativa para enviar metamensajes, especialmente a la juventud, sobre las consecuencias negativas que produce un comportamiento social irracional.
DICEN QUE ERA UNA NIÑA es un canto de amor a la Virgen de Altagracia. Es poesía en prosa. Aquí podemos comprobar que hay una especie de simbiosis entre lo síquico y lo social. El autor establece una relación entre lo físico y lo espiritual, cuando dice, refiriéndose a la Virgen de Altagracia, lo siguiente: “Y desde su santuario de Higüey, jardín acariciado por los primeros rayos del sol de nuestra tierra; aquí está derramando consuelo a los que sufren, sanando a los enfermos, cambiando en alegrías las tristezas, marcando nuestra ruta por la vida.” Es una verdadera performance del espíritu lo que sale de la pluma del Dr. Rivera Cedeño.

Monseñor RAMON BENITO DE LA ROSA Y CARPIO, un producto neto de Higüey, sacerdote desde el año 1965, Obispo desde el 1989, el 25 de marzo del año 1965 el histórico Papa Juan Pablo Segundo lo convirtió en el tercer obispo de la Diócesis de Higüey y en la actualidad es el Arzobispo de la Arquidiócesis de Santiago y Presidente de la Conferencia del Episcopado Dominicano. Graduado de licenciado en Ciencias Religiosas en esta ciudad y de teología dogmática en el Instituto Pontificio San Anselmo, en Roma , doctorado en la Pontificia Javeriana, de Bogotá. Sus estudios de licenciatura en Catequesis los hizo en el Instituto Católico de París. Ha ocupado prácticamente todos los cargos en la Iglesia Católica a nivel nacional, desde vicario cooperador de la Parroquia de Nuestra Señora de las Mercedes, de Hato Mayor, hasta su puesto actual. A nivel internacional ha sido desde delegado dominicano en el famoso encuentro de Puebla de los Angeles en Méjico hasta Secretario Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Latinoamericano (CELAM).
Es políglota, exegeta bíblico y posee una extraordinaria vocación sacerdotal, que lo perfilan para los infolios amarillentos de la historia de la Iglesia Católica Dominicana como uno de sus miembros más prominentes de todos los tiempos.
Pero monseñor Ramón Benito De la Rosa y Carpio no limita su accionar intelectual a los venerados muros de los recintos religiosos y es por ello que todos los días lo vemos en la pantalla televisiva con un mensaje de aliento espiritual, con su consigna de “si Dios, usted y yo lo queremos”.
Como escritor ha publicado varias obras, todas de gran contenido humano, siendo a mi juicio la más fecunda, por las proyecciones contenidas en la misma, la titulada “Razones para vivir”.
Los temas teológicos, antropológicos, sociológicos y filosóficos que desarrolla este ilustre prelado oriundo de Higüey hacen recordar las profundas reflexiones del célebre teólogo PIERRE TEILHARD DE CHARDIN.
Esta vez ha sido antologado con dos narraciones muy sugerentes: HOY YA TENGO NOMBRE, ME LLAMO VIVIANO y LOS MAGOS QUE LLEGARON DESPUÉS.
En el primer cuento se trata de un hombre que en cuestión de minutos, y gracias a la comprensión de un buen samaritano que le tiende una invitación a su mesa navideña, sufre una especie de metamorfosis y de un ser vacío, sin nombre ni historia y sin perspectivas de su propia existencia, se convierte en un ser alegre, pletórico de amor y muy consciente de que su nombre, VIVIANO, significa “lleno de vida.”
En los Magos que llegaron después monseñor De la Rosa y Carpio utiliza el escalpelo de su pensamiento crítico para denunciar, a través de una obra de ficción, los abusos de los poderosos de la tierra contra los más débiles. Es en verdad, en el fondo, un ejercicio de apologética lo que hace con este cuento, a sabiendas de que Jauja, el país inventado por la fértil imaginación de Tomás Moro, no existe en la realidad del diario vivir.

El DR. ANTONIO CEDEÑO CEDANO es un gran munícipe, abogado en ejercicio, político, llegando a ocupar el máximo puesto político de su jurisdicción, en calidad de gobernador de la provincia La Altagracia; educador, ensayista, poeta, historiador de las glorias provincianas, narrador y animador cultural desde el Club Rotario de Higüey, el Consejo Provincial de Cultura y el Taller Avanzado de Literatura. Desde niño sintió vocación por la escritura. Gran admirador del patricio Juan Pablo Duarte del cual ha escrito varias semblanzas al extremo de que desde los cursos de primaria ya estaba ganando galardones literarios con sus composiciones sobre el fundador de la nacionalidad dominicana.
Esta vez se nos presenta con : GUARDIA, PENDEJO….GUARDIA…. es una divertida narración en la cual, pese a su brevedad, se pueden extraer enseñanzas sociológicas, pues el protagonista, Marcos Castro, “ era el número trece de sus hermanos y había nacido un martes trece”, cuando todavía se creía, en un acto de irresponsabilidad paterna, que “cada muchacho nacía con su pan debajo del brazo.” También tiene pinceladas sobre educadores del pasado y del comportamiento de ciertos militares criollos aún después de la muerte del tirano Trujillo.
ELENA es la historia de amor entre dos campesinos higüeyanos: Jorge Caminos y Elena Pérez, con una tragedia de por medio, la muerte del primero en los insondables misterios del mar, donde faenaba en busca del sustento familiar. Tiene un sabor a El Viejo y el Mar de Ernest Hemingway y La Muchacha de la Guaira.
DENIS MOTA ALVAREZ es yumero, periodista de academia, abogado, profesor, antólogo, ensayista ingenioso, impresor, galardonado con varios premios literarios desde que se asomó a los primeros años de la juventud; pero por encima de todo eso es un poeta de fino estro, con el raro privilegio de que en él las musas se han posado con carácter permanente y hacen de su personalidad una especie de venero con un numen inagotable. Cuenta con un estilo depurado, pues es un estela de las letras, un estilista del lenguaje que domina la ironía y sabe engarzar sus ideas con un fino hilo de humor y sátira.
Aquí, en CONVOCATORIA, lo tenemos con DON BIN SE TIRA LAS TORRES GEMELAS DE LA DUARTE CON PARIS.
El autor usa ese conocido nombre de unos edificios newyorquinos derribados por el terrorismo internacional, con miles de gente adentro, para recrear una escena de lascivia callejera entre dos personajes que mueven sus vidas entre un pasado de izquierda y un presente con sabor mundano, en una “mini-cumbre sobre sexo sociopolítico..”, con los poemas de Mao de postre y el trauma de antiguas lecturas del ruso P. Nikitin y la chilena Martha Harnecker sobre las supuestas bondades de la economía marxista y la explotación del capitalismo.
Magdalena, la coprotagonista de este cuento, no es Homais, la Madan Bovary de Gustave Flaubert, pero la lectura de esta narración de DENIS MOTA ayuda al lector a recordar muchos pasajes de obras cuyo nudo es el sexo, el deslumbramiento de la vida y las absurdidades de la existencia humana.
El LIC. CELIO GUERRERO es un valor higüeyano, que adquirió notoriedad nacional siendo muy joven , en su condición de dirigente del sindicato de profesores. Eran tiempos duros aquellos en los cuales a él le tocó jugar un papel protagónico en aras de reivindicaciones del magisterio nacional. Es un escritor en pleno florecimiento. Cultiva los géneros de novela y cuento.
Aparece en esta antología con un fragmento narrativo titulado Fortuito, en el cual un señor Leclerck, que perdió la vida de manera fortuita, arrollado por un coche, en un caso singular tiene la facultad de hablar después de la muerte, en un formidable ejercicio de escatología, sólo posible en el ancho mundo de la ficción, en el cual el inmenso Cervantes fue capaz de convertir a Alonso Quijano en Don Quijote de la Mancha.

MARIELYS DULUC REYNA es una de las reinas de esta antología. Higüeyana pura, con el rostro canela de una Anacaona rediviva, nació con los carieles del triunfo, pues amante como es de la literatura ha desarrollado una activa jornada de lecturas desde los cinco años, lo cual la hace merecedora del aplauso más entusiasta primero de sus compueblanos y también de todos los dominicanos. Todavía es menor de edad, pues aún le faltan once días para cumplir sus dieciocho años de fructífera existencia, pero en tal corto tiempo de existencia ya ha ganado varios concursos literarios, tales como el del Obispado de Nuestra Señora de la Altagracia y el del Banco de Reservas. Ella, con su juvenil sapiencia y con la dedicación a los estudios ya tiene el mérito de haber sido fundadora y presidenta del Movimiento Literario 911 y dirige en la actualidad la página literaria del legendario periódico higüeyano El Cometa, el de más larga duración en la historia del periodismo de nuestra región, bajo la atildada dirección del brillante periodista LIVIO MARIANO CEDEÑO.
Esa crisálida que es MARIELYS tiene en sí misma todo el potencial para convertirse en una nueva Salomé Ureña, en los veneros de la poesía, en una nueva Hilda Contreras, en las sendas de la cuentística y en una nueva Camila Henríquez Ureña en el fascinante campo del ensayo.
Isael Pérez, que es un verdadero zahorí descubriendo talentos, dice en la hoja de presentación de esta talentosa joven, que “ojalá tengamos en ella a una Premio Novel de Literatura.” Yo creo que de continuar burilando los dones con que nació, estudiando con el ahínco con que lo hace, escudriñando los insondables caminos de la semiología y manteniendo un sostenido ritmo de escritura no ha de sorprendernos que América Latina tenga otra Gabriela Mistral recibiendo en la península escandinava un nuevo premio Nóbel.
Isael ha tenido el acierto de escoger de la producción literaria de esta joya higüeyana dos bellas narraciones: Sueños de Abril, en el cual se relata, con estilo depurado y gran donosura, una historia de amor trunca, sin los sobresaltos de la tragedia shakesperiana de Romeo y Julieta, donde el odio era el epicentro de la acción.
El personaje del cuento de Marielys Duluc Reyna termina hablando así: “Y yo iré amado mío en una estrella fugaz con dos cristalinas lágrimas con el brillo de un percal, a decirte mi amor que recuerdo aquellas tardes de aquel primoroso abril, donde compartimos sueños, que no pudimos vivir.”
La otra narración de ella que aparece en esta antología se titula LA GRAN MISIÓN. Es la historia de tres hermanas y un macho cabrío que creía que el reino que dirigía era un serrallo para saciar sus pasiones libinidosas.
Esta producción literaria de Marielys les permite a sus lectores pasar revista a nuestra accidentada historia como Nación y hasta recrear pasajes de la novela EN EL TIEMPO DE LAS MARIPOSAS , de la internacionalmente famosa escritora dominicana Julia Alvarez.

La DRA. ANDREA EVANGELINA RODRÍGUEZ PEROZO es higüeyana-yumera. Nació en el lejano 1879 y fue la primera mujer dominicana que se graduó de médico. Estudio en Francia, cuando los medios de transporte ni los intercambios académicos ni soñaban tener la cotidianidad de ahora. A pesar de ser una mujer excepcional su vida estuvo marcada por el infortunio. Fue educadora, médico, especializada en pediatría, ginecología y obstetricia, narradora, poeta, ensayista y filántropa. Todavía, como ocurre con frecuencia entre nosotros, ella no ha sido reconocida en su justa dimensión.
De su producción literaria se escogió para esta obra el relato titulado Le Guerisseur, que es en sí una especie de condensado con ideas filosóficas, políticas, religiosas, de crítica social, intimista y revelador de un espíritu rebelde, en el cual ya se podía observar señales de las dificultades de salud que fueron minando su existencia.
La profesora VIRGINIA PEPEN VICIOSO, nació en el lejano 1896, en la ciudad de Baní, la tierra del cucurucho de Peravia, de las Dunas y las salinas marineras, pero sentía orgullo de haberse criado y educado en su Higüey querido. Tenía una recia vocación por el magisterio, habiendo sido maestra en escuelas rurales, poeta y novelista. Tuvo una larga y fructífera existencia que concluyó en la ciudad de La Romana.
Tuvo la valentía de ser, entre nosotros, en gran medida, pionera en el atrevimiento de escribir sus ideas y divulgarlas, pues como decía doña Camila Henríquez Ureña, refiriéndose a la producción literaria femenina de principios del siglo pasado, “era de esperar que hasta ese momento sólo mujeres de capacidad intelectual extraordinaria y de carácter sumamente vigoroso pudieran destacarse.”
Se escogió un fragmento de su novela MISTERIOS para integrar esta galería de narradores de la Provincia La Altagracia.
El segmento que aparece en esta antología nos permite decir que se trata de una historia de amores imposibles entre dos jóvenes, Georgina y Julio, cuya felicidad se ve truncada por la incomprensible intervención de la madre del segundo, doña Ursula. Esta Ursula de comportamiento extraño y sinuoso, aparentemente pudibunda pero sin definir su papel ante el hijo casadero, bien puede ser una precursora, como personaje literario, de la famosa Ursula Iguarán que nos describe el nóbel de literatura Gabriel García Márquez en CIEN AÑOS DE SOLEDAD. Como sólo aparece un fragmento, y no he leído la obra completa, no puedo ser concluyente en la apreciación de su desenlace, pero me aventuro a decir, por la muestra analizada, que bien podemos estar en presencia de una versión tropicalizada de la tragedia del Rey Edipo y su madre Yocasta legada a la posteridad por el clásico griego Sófocles.
El DR. RAFAEL JULIAN desciende de una ilustre familia higüeyana, integrada por hombres y mujeres brillantes, que figuran en escala prominente en los anales históricos de nuestra región desde las primeras luchas libertarias del pueblo dominicano.
Es doctor en derecho, doctor en antropología y doctor en semiótica, grados académicos obtenidos en prestigiosas universidades de Francia, cuentista, político (vertiente en la cual se le reconoce como un fino doctrinario en el análisis de las dinámicas del poder). También es diplomático, habiendo sido embajador en Haití y Ecuador, biógrafo del escritor Juan Bosch, de cuyo ideario político es seguidor. A los 23 años de edad, en el 1970, ganó el primer lugar en el concurso de cuentos de la Agrupación Cultural Máscara. Ha sido una figura estelar en diversos suplementos culturales del país.
Está antologado en esta obra con el relato LA PERDIDA DE LA ALEGRIA, ambientado en la rebeldía de un niño que en vez de asistir al catecismo impuesto por sus padres, prefería corretear en el patio detrás de las gallinas de corral o pasar horas de ocio mirando las horguitas, pero sin los trágicos resultados de otro cuento titulado Hormiguitas del olvidado cuentista criollo J. M. Sanz Lajara.
Esta narración del DR. RAFAEL JULIAN contiene un mensaje subliminal, dejando entrever que las enseñanzas cristianas a través del catecismo lo que hacían era apagar la luz en la mente del niño y lo situaban en una lucha desigual con fuerzas que él no veía. En contraposición con esa visión podemos recordar las palabras del apóstol San Pablo en primera de Corintios, capítulo 9, versículo 16, cuando dice: “¡Ay de mí si no predicase el Evangelio”.
El DR. TOMAS ARÉVALO CEDEÑO VALDEZ ha sido escogido con sobrados méritos para formar parte de esta antología.
Higüeyano nato y neto. Fue brillante en todas las actividades de su corta vida. La parábola de su vida fue de apenas 31 años, pero qué productivas fueron para el país esas tres décadas. Desde que colocó sus posaderas en una pupitre escolar hasta que culminó sus estudios universitarios siempre fue el más meritorio, alcanzando el grado de Dr. en derecho con el mérito de Magna Cum Laude. Acaparó todos los galardones al mérito estudiantil, que se otorgaban en los centros educativos donde formó su recio intelecto. Aunque parezca increíble ya a los once años de edad dirigía un periódico, y a los siete años dominaba a plenitud la técnica de escribir a maquinilla.
Abogado, cuentista, ensayista, político de altos vuelos, patriota integérrimo, que luchó en la guerra de abril del año 1965 en defensa de la constitucionalidad y la libertad del pueblo dominicano, legislador, Presidente de la Cámara de Diputados.
El grueso de su producción ensayística y literaria está aún sin publicar, producto de nuestra particular forma de dejar en el ostracismo a nuestros valores.
Aquí lo tenemos, vivo entre nosotros, con la inquietud de sus afanes literarios, con el cuento ALTAGRACIA, hecho con un estilo potente y con la intención de mover la inquietud del lector. Es una fina estampa del drama que siempre se ha vivido en miles de hogares dominicanos, con la irresponsabilidad paterna que sigue planeando como ave de mal agüero en nuestra sociedad.
El DR. LUIS CONRADO CEDEÑO, es una figura de tremendo vigor social, con una amplia hoja de actividades políticas y sindicales. Nació en Higüey, donde ha desarrollado gran parte de las actividades que lo han hecho acreedor de un nombre público. En su currículo vitae figura cursando estudios y participando en conferencias en Santo Domingo, Venezuela, Brasil, Suiza, Alemania, Francia, Italia y Yugoslavia.
Abogado en ejercicio, ensayista, novelista, cuentista, profesor universitario, conferencista, asesor laboral de diversas instituciones públicas y privadas, así como de sindicatos de obreros, articulista de periódicos nacionales y productor de programas de televisión.
En esta antología figura con el relato LOS TRAMPOSOS NO VAN AL PURGATORIO, que pinta una panorámica de las condiciones deprimentes de muchos de nuestros centros educativos al mismo tiempo que resalta la honorabilidad de una magistrada brasileña, la promiscuidad de un diseminador de genes y la traición que cometió contra la familia Rochell, sus protectores, cometió el protagonista del cuento, el señor Cundero. Es, en síntesis, un auténtico calidoscopio de situaciones verosímiles el que nos narra el DR. CONRADO CEDEÑO CASTILLO en esta obra. Permítanme la digresión para señalar la extraña coincidencia de que este cuento LOS TRAMPOSOS NO VAN AL PURGATORIO aparece en la página 171 del libro que esta noche estamos poniendo en circulación y en ese mismo número, en la editorial Bruguera del año 1973, de la Divina Comedia de Dante Alighieri asoma la figura de Catón, guardián de ese espacio llamado el purgatorio, del cual el divino Dante dice que la navecilla de su ingenio “deja tras sí un mar tan cruel” alzando “las velas para navegar por mejores aguas y cantaré el segundo reino, donde se purifica el espíritu humano y se hace digno de subir al cielo.”

El profesor TARQUINO DONASTORG nació en Higüey, pero fue un aporte que le hicimos a la Sultana del Este, pues desde los cuatro años pasó a residir en la ribera del Higuamo, en la pujante San Pedro de Macorís, donde desarrollo por completo su vida. Fue educador, poeta, novelista, periodista y narrador. Por la limpieza de la estructura de sus versos y el estilo depurado que caracterizaba su pluma fue galardonado en certámenes literarios. Junto al patriota Gregorio Urbano Gilbert fundó en San Pedro de Macorís el semanario Amor y Comercio.
Aquí presentamos un fragmento de su novela Batey, que es un perenne testimonio de denuncia contra los despojos que de sus propiedades fueron víctimas centenares de agricultores y pequeños productores pecuarios de la región oriental. Describe con maestría en el estilo y elegancia de pensamiento las vivencias bucólicas de antepasados nuestros que vieron derrumbarse su mundo por la bastardía de ambiciosos poderosos que utilizaron mil y una añagazas para sacarlos de sus pequeños predios.
FRANK NÚÑEZ GUERRERO nació en Yuma, pero se formó intelectualmente en la progresista ciudad de La Romana. Es periodista académico, habiendo laborado como tal tanto en prensa, radio y televisión; también es narrador y poeta. Recuerdo perfectamente que sus artículos en los desaparecidos periódicos El Siglo y Ultima Hora eran de obligada lectura para quien habla, por la profundidad de su pensamiento y la perspicacia en la escogencia de los temas abordados.
Aquí lo tenemos con ADIOS A LA BOHEMIA, que es una crónica novela que describe las contradicciones religiosas de un amplio círculo familiar que incluye al protagonista, su madre, su hermana, su mujer y sus amigos. El autor pone en boca del personaje central tres categorías de Dios: El de las iglesias, ubicado como el Dios del miedo y de la muerte; el Dios del hogar, que lo sitúa en la miseria y la tristeza y el Dios de la Naturaleza a quien define como el de la alegría y de la vida.
Dice el escritor Mario Vargas Llosa, en la formidable introducción que hace a la edición del IV Centenario de la edición de Don Quijote de la Mancha, de recientísima circulación, que el gran tema de esa sin par obra “es la ficción, su razón de ser, la manera como ella, al infiltrarse en la vida, la va modelando, transformando.” Eso ha hecho el joven intelectual FRANK NÚÑEZ con sus personajes para darnos su particular visión de un entorno familiar que se mueve entre cavilaciones sobre lo material y lo espiritual. Después de todo, y a propósito del tema tratado, no podemos olvidar al leer esta narración que MILAN KUNDERA, con su condición de maestro de las letras, nos pone a navegar en LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL SER.

MILCIADES AUGUSTO HERRERA RAMÍREZ, es sanjuanero de nacimiento pero higüeyano por los cuatro costados, pues desde los cinco años se radicó con su familia en nuestro pueblo, que es el suyo. Es filósofo, teólogo, educador, novelista y ensayista, también es gremialista de los comerciantes y socio del Club Rotario, de cuya membresía es figura importante.
En esta obra figura con un fragmento de DON LICO, ILUSION DE UN VIAJE, es la narración de una conversación entre un barbero y un abogado, uno aspirando a irse a vivir a New York y el otro desalentándolo. Recrea los típicos diálogos de los fígaros con sus clientes.
Su novela Vaquerito es una descripción en forma de ficción de muchos personajes contemporáneos de Higüey, cuya lectura es obligatoria para entender un buen tramo del entramado social de nuestra comunidad. El fragmento escogido para esta antología es clave para descubrir ese mundo de intrigas que se anida allí donde viven e interactúan gentes.
VICTOR DIAZ, nació en Nisibón, Higüey, es narrador, poeta, ensayista, educador y animador cultural, también compone canciones. Es ministro de la Iglesia Pentecostal, en cuya misión ha impartido conferencias en los Estados Unidos de América y en Centro América.
Está en esta antología con sus producciones LA NOVIA EN MINIFALDAS, que es una cómica escena propia de un teatro vodevil, en la cual una novia prefirió no casarse antes que dejar de usar en la ceremonia nupcial su eterna minifalda; y EN UNA MAÑANA JUNTO AL RIO, Víctor Díaz tiene la magia de poner a hablar a una gota de rocío, en una descripción sobre la brevedad que pueden tener la belleza y la alegría.
JOSE CARPIO es higüeyano y ve la literatura como “estética más que ética”, tal y como le ha confesado a ISAEL PEREZ. Su oficio es escribir. Ya ha publicado dos novelas, Mujer Codiciada y Egle.
Egle, que se publica en esta antología es una viva manifestación de amor, muy propia de los escritores que toman con pasión su oficio, como es el caso de JOSE CARPIO.

DANIEL DEL CARPIO CALDERON es higüeyano. Médico de profesión, articulista de periódicos regionales y nacionales, así como de revistas, galardonado con el tercer lugar, en la categoría de cuento en el año 1975 en el Concurso Literario de Navidad del Obispado de Higüey, cultiva con deleite el género del cuento. Aquí se presenta con las narraciones RAZONES, que es una desgarradora escena de amor entre un hombre que adora a una mujer que se sienta así misma no apta para entregar sus caricias, mimos y atenciones a un solo hombre y en MUERTOS QUE NO HACEN RUIDO narra la fatídica historia del cabo Pericles, el típico macho mujeriego, su sufrida mujer y el bodeguero sin nombre que encontró la muerte en un lecho ajeno.
JUAN ARGELIO AMPARO VILORIO, nació en la frontera entre Hato Mayor del Rey y El Seibo, pero desde los 18 años vive en Higüey, donde ha desarrollado su vida adulta. Es graduado universitario en filosofía y letras, con maestría en educación superior, es político, profesor y funcionario universitario, experto en lengua española, habiendo escrito varias monografías sobre esa materia. Es articulista de periódicos y revistas, gestor cultural y cuentista.
En esta antología figura con su cuento LA DOBLE PENA DE DON ANTONIO, que trata sobre la desgracia de una familia que perdió uno de sus hijos, que a su vez trataba de salvar a su madre enferma con un medicamento que nunca le llegó.

JUSTINIANO ESTÉVEZ ARISTY es nativo de Yuma, municipio pródigo en la producción de escritores e intelectuales. Es abogado, cuentista, narrador, poeta, periodista y ensayista. Escribió el epílogo de esta antología.
Tres partos literarios de su autoría fueron escogidos para formar parte de esta antología: EL HOMBRE MAS PIADOSO DEL PLANETA, que se refiere a un crimen horripilante en una casa de campo, que recrea el pasaje bíblico de Caín y Abel, con más crueldad, si cabe, que la muerte del señor Clutter de la célebre novela A SANGRE FRIA, de Truman Capote.
PRISIÓN, es una narración de carácter sicológica, con un enfoque surrealista, al estilo del cuento Vecindad, de Virgilio Díaz Ordóñez.
DESPUÉS DEL ABORTO es el otro cuento antologado de Justiniano Estévez Aristy, en el cual se describe un diálogo enigmático entre un hombre y una mujer, entre mareos, vómitos, manos ensangrentadas, rostro perplejo y un ser humano a quien se le negó el derecho de nacer.
PASCUAL SANTILLAN es un joven higüeyano dedicado al periodismo de prensa, radio y televisión, corresponsal de varios periódicos nacionales, dirigió la revista Situación y fue jefe de redacción de la revista El Detallista, ambas de la ciudad de Higüey. Es un veterano participando en cursos, talleres, seminarios y conferencias sobre periodismo. Pionero de programas televisivos en su pueblo natal.
Aquí figura con un cuento fantástico, LA OTRA VIDA DE PEDRO CAMACHO, que es una alegoría de la vida y la muerte, del ser y no ser, una escena onírica digna que lleva al protagonista a comprobar su rostro en el espejo, lo que hace recordar, en otra dimensión obviamente, a EL RETRATO DE DORIAN GRAY de Oscar Wilde.
HENRI COLOME, que apenas tiene 24 años, es un escritor en agraz. Bien lo dice ISAEL PEREZ RODRÍGUEZ, es “toda una promesa literaria. Nació en Higüey y se dedica a enseñar a los demás, en su condición de educador de profesión; también es poeta y narrador.
Su cuento, el más breve de esta colección, se titula ESCUCHEN, y es una clarinada de alerta a aquellos que no escuchan la voz del pueblo en sus justos reclamos.
MARTÍN CRUZADO PAULINO es higüeyano, educador, tanto a nivel primario y secundario como universitario, escritor, articulista de periódicos regionales y nacionales y animador cultural, faceta en la cual ha producido programas radiales, una de sus principales características es que es un distinguido munícipe cuya divisa es servir a los demás.
Aquí lo tenemos con tres entregas literarias: La primera es “El Mago”, que en sí es un sueño del niño Julito con un animal que al principio era indescifrable para su mente infantil, como si estuviera viviendo una escena de las que describió Antonio Pigafetta, el compañero de Fernando Magallanes en su viaje por los contornos marinos del mundo, en cual dijo, en una mentira colosal, que vió en Sudamérica un animal con cuerpo de camello, patas de ciervo, cabeza de mula y relincho de caballo, así como cerdos con el ombligo en el lomo.
La segunda es Un Día Lluvioso, la desgracia obtenida con la rara combinación de un charco de agua, un vehículo en marcha un transeúnte de ocasión y una recomendación para un empleo, todo adobado con un final sorprendente, en el cual el protagonista misma dice que retorna a su hogar “ con la ropa llena de sangre y dañada con dos balas entre los sesos” .
En La Pesca de José, MARTÍN CRUZADO PAULINO, narra la desgracia de un campesino que tal vez deslumbrado por las luces citaditas vino a vivir a la ciudad capital sin más horizontes que su propia voluntad, con tan mala suerte que al poco tiempo de su llegada a esta jungla asfaltada encontró la muerte entre un peñasco y la boca de lo que como lector presumo un tiburón.

Esta misma tarde, en la página 8-A del Suplemento Qué Pasa del periódico El Nacional, el escritor peruano BRYCE ECHENIQUE se queja,y refiriéndose a la culta Francia dice que: “A diferencia de finales de los años sesenta, hoy es un país que ha perdido vitalidad, ya no irradia cultura, está en franca decadencia política y social; y parece el museo de un país que está dejando de existir.”
Frente a unas declaraciones de esa envergadura, debemos sentirnos felices del hecho de que nosotros ( en un pobre y pequeño país situado en un recodo del Mar Caribe) estemos presentando una antología como ésta, pues ello es una demostración de que somos intrépidos y de que queremos seguir existiendo como Nación en el concierto de los pueblos del Mundo.
Muchas gracias.
Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).