LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA
CIVILIZACIÓN (5)
POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES
La cultura China, con una vigencia de más de 6,000 años, ha hecho múltiples aportes al proceso de la civilización, particularmente en lo referente al circuito legal que se ha ido formando en el mundo a través de los siglos.
Sus diferentes normas jurídicas, con luces y sombras
(que se deben analizar en el contexto de cada época), jugaron un papel de mucha
importancia en gran parte del
mundo conocido en el más remoto pasado de la
humanidad, desde el oriente de Asia hasta los pueblos situados en ambas riberas
del mar Mediterráneo.
En el derecho comparado las legislaciones de la
antigua China tienen un sitio bien ganado, porque han formado parte del
semillero del cual se han nutrido a través de siglos muchos textos legales,
criterios jurisprudenciales y visiones doctrinarias en diferentes lugares de la
tierra.
Dicho lo anterior al margen de que en general, en tiempos
muy lejanos, en ese gigante asiático sus reglas penales (en sí un complejo código
sistemático de leyes) constituían lo que se denomina “el Derecho del Estado”,
que no es lo mismo que el Estado de derecho.
Arqueólogos y otros especialistas en escudriñar el
pasado encontraron en diversas áreas de China vasijas de bronces hechas hace
miles de años con frases y grabaciones atribuidas a aristócratas, altos jefes
militares y miembros de la cúpula del funcionariato de varias dinastías, en las
cuales descubrieron valiosas informaciones sobre el mecanismo legal utilizado entonces
en esa zona del mundo para resolver una miríada de conflictos.
Los referidos hallazgos, unidos a otros elementos
analizados, han permitido saber que los ganadores de litigios en determinados
territorios de la antigua China eran compensados con pellejos de venados y
tigres, cilindros de seda, sarta de conchas de caracoles del mar, etc.
Es oportuno decir, además, que en el proceso de la
civilización los gobernantes chinos fueron de los primeros en utilizar la
coacción para sostenerse en el poder, bajo la mampara de preceptos creados a su
entera conveniencia.
Un clásico ejemplo de lo anterior quedó registrado
en las reflexiones del gran teórico Guan Zhong, quien sostenía que la paz se
sustentaba en las fuerzas de las armas y en un sistema de leyes cuya sustancia
era proteger a la clase gobernante.
Esas normas legales, expuestas en escaparates
publicitarios en los lugares de mayor concurrencia de la población, se basaban
principalmente en castigos.
Según han recopilado varios autores, entre ellos
Ernest Caldwell en su famosa obra titulada Cambio social y derecho escrito en
el pensamiento jurídico chino primitivo, los medios preferidos para difundir
esos textos de cumplimiento obligatorio eran tablas de bambú y objetos de
bronce.
Cuatro siglos antes de que surgiera lo que se conoce
como la era cristiana, China quedó sumergida en graves conflictos entre los
diferentes monarcas que se repartían el poder en ese vasto país de Asia
Oriental. Fue la etapa histórica llamada de los Reinos Combatientes.
Ese período, caracterizado por un laborantismo en
asuntos militares, políticos y económicos, dio origen a que los reinos
ganadores centralizaran el poder.
Ese monopolio de la autoridad quedó afincado en severas
leyes (muchas de ellas divorciadas de la realidad) que no dejaban margen a
interpretaciones anfibológicas sobre la voluntad de aplicar el rodillo monárquico,
particularmente en perjuicio de aquellos que mostraban alguna desavenencia
hacia el mando de turno.
En esa convulsa época (la de los Reinos
Combatientes) los partidarios del gran pensador Confucio fueron marginados, se
quemaron sus manuscritos de filosofía social y ética y se abrió en su contra
una descomunal campaña de difamación para desacreditar sus ideas y anular su
capacidad de influir en la superestructura de la sociedad china de aquella
época.
Una suerte de legalismo, de esencia adulterada y sin
matices, de imposición a rajatabla, absorbía por completo las palancas del
poder.
Los hacedores de leyes chinas de ese tiempo, y los
encargados de ejecutarlas, ni siquiera dejaron posibilidad de que se hiciera
uso del antiquísimo método de la hermenéutica para interpretarlas.
Pasaron varios siglos para que las reflexiones de
Confucio fueran reivindicadas. Así lo plantea el doctrinario Li Lin al señalar
que en medio de ese renacer un jurista de la categoría de Dong Zhongshu
proclamó que era necesario “ignorar las otras escuelas del pensamiento y
valorar solamente el confucionismo”. Como se ve, esa frase no estaba ayuna de intolerancia.
El referido académico Li Lin, por su parte, indica
que el resurgir de la ética confucionista “estuvo presente en la interpretación
jurídica, la práctica legal y el espíritu de la legislación de la antigua China”.
(Historia del Derecho Chino y su sistema jurídico contemporáneo. Traducido al
español por Chritopher Sanabria).
Es pertinente decir que Ulrich Lau y Thies Staack,
ambos juristas e historiadores del antiguo derecho chino,
escribieron en su libro titulado Práctica Legal que dos siglos a.C., al
caer la dinastía Qin, se encontraron pergaminos en las tumbas de altos
funcionarios y jefes militares de dicho imperio.
Esas notas contenían informaciones sobre el sistema
legal que se utilizaba para asegurar los negocios de la susodicha casta
gobernante y sus adláteres, así como para mantener controlada la población
mediante sanciones penales que incluían multas, destierro, trabajos forzados (ligeros
o severos), mutilaciones, pena de muerte y otras severidades. (Práctica Legal. Editorial
Brill,2016. Ulrich Lau y Thies Staack).
En la obra rotulada Ordenar el mundo la eminente
académica del derecho Fernanda Pirie resume algunas investigaciones hechas por
historiadores, antropólogos, sociólogos y doctrinarios sobre las normas legales
aplicadas por diferentes reinos de la antigua China. Así se expresa:
“En la práctica, los magistrados solían reducir las
penas debido al estatus del delincuente, sobre todo cuando se trataba de
mutilación…también tenían que reducir la pena si el delincuente había
denunciado su propio delito y había normas sobre la edad mínima a la que se
podía procesar a los niños”. (Ordenar el mundo.P.76. Editorial Planeta,
Barcelona,2022. Fernanda Pirie).
Abreviando esta crónica puedo decir que Hammurabi,
el más famoso rey de Babilonia, forjó sus normativas esencialmente en la
casuística.
En la India los brahmanes y otros sabios se
inspiraban para concebir leyes en los deberes que correspondían a los
individuos como obligación social.
Sin embargo, los monarcas de China (de etnias y
lenguas diferentes), que durante siglos se repartieron el poder en grandes
áreas de la cuarta nación del mundo en territorio, afincaron el circuito de sus
leyes en la aplicación de las penas que concernían a los hechos que se les imputaban
a los procesados.
ia de más de 6,000
años, ha hecho múltiples aportes al proceso de la civilización, particularmente
en lo referente al circuito legal que se ha ido formando en el mundo a través
de los siglos.
Sus diferentes normas jurídicas, con luces y sombras
(que se deben analizar en el contexto de cada época), jugaron un papel de mucha
importancia en gran parte del
mundo conocido en el más remoto pasado de la
humanidad, desde el oriente de Asia hasta los pueblos situados en ambas riberas
del mar Mediterráneo.
En el derecho comparado las legislaciones de la
antigua China tienen un sitio bien ganado, porque han formado parte del
semillero del cual se han nutrido a través de siglos muchos textos legales,
criterios jurisprudenciales y visiones doctrinarias en diferentes lugares de la
tierra.
Dicho lo anterior al margen de que en general, en tiempos
muy lejanos, en ese gigante asiático sus reglas penales (en sí un complejo código
sistemático de leyes) constituían lo que se denomina “el Derecho del Estado”,
que no es lo mismo que el Estado de derecho.
Arqueólogos y otros especialistas en escudriñar el
pasado encontraron en diversas áreas de China vasijas de bronces hechas hace
miles de años con frases y grabaciones atribuidas a aristócratas, altos jefes
militares y miembros de la cúpula del funcionariato de varias dinastías, en las
cuales descubrieron valiosas informaciones sobre el mecanismo legal utilizado entonces
en esa zona del mundo para resolver una miríada de conflictos.
Los referidos hallazgos, unidos a otros elementos
analizados, han permitido saber que los ganadores de litigios en determinados
territorios de la antigua China eran compensados con pellejos de venados y
tigres, cilindros de seda, sarta de conchas de caracoles del mar, etc.
Es oportuno decir, además, que en el proceso de la
civilización los gobernantes chinos fueron de los primeros en utilizar la
coacción para sostenerse en el poder, bajo la mampara de preceptos creados a su
entera conveniencia.
Un clásico ejemplo de lo anterior quedó registrado
en las reflexiones del gran teórico Guan Zhong, quien sostenía que la paz se
sustentaba en las fuerzas de las armas y en un sistema de leyes cuya sustancia
era proteger a la clase gobernante.
Esas normas legales, expuestas en escaparates
publicitarios en los lugares de mayor concurrencia de la población, se basaban
principalmente en castigos.
Según han recopilado varios autores, entre ellos
Ernest Caldwell en su famosa obra titulada Cambio social y derecho escrito en
el pensamiento jurídico chino primitivo, los medios preferidos para difundir
esos textos de cumplimiento obligatorio eran tablas de bambú y objetos de
bronce.
Cuatro siglos antes de que surgiera lo que se conoce
como la era cristiana, China quedó sumergida en graves conflictos entre los
diferentes monarcas que se repartían el poder en ese vasto país de Asia
Oriental. Fue la etapa histórica llamada de los Reinos Combatientes.
Ese período, caracterizado por un laborantismo en
asuntos militares, políticos y económicos, dio origen a que los reinos
ganadores centralizaran el poder.
Ese monopolio de la autoridad quedó afincado en severas
leyes (muchas de ellas divorciadas de la realidad) que no dejaban margen a
interpretaciones anfibológicas sobre la voluntad de aplicar el rodillo monárquico,
particularmente en perjuicio de aquellos que mostraban alguna desavenencia
hacia el mando de turno.
En esa convulsa época (la de los Reinos
Combatientes) los partidarios del gran pensador Confucio fueron marginados, se
quemaron sus manuscritos de filosofía social y ética y se abrió en su contra
una descomunal campaña de difamación para desacreditar sus ideas y anular su
capacidad de influir en la superestructura de la sociedad china de aquella
época.
Una suerte de legalismo, de esencia adulterada y sin
matices, de imposición a rajatabla, absorbía por completo las palancas del
poder.
Los hacedores de leyes chinas de ese tiempo, y los
encargados de ejecutarlas, ni siquiera dejaron posibilidad de que se hiciera
uso del antiquísimo método de la hermenéutica para interpretarlas.
Pasaron varios siglos para que las reflexiones de
Confucio fueran reivindicadas. Así lo plantea el doctrinario Li Lin al señalar
que en medio de ese renacer un jurista de la categoría de Dong Zhongshu
proclamó que era necesario “ignorar las otras escuelas del pensamiento y
valorar solamente el confucionismo”. Como se ve, esa frase no estaba ayuna de intolerancia.
El referido académico Li Lin, por su parte, indica
que el resurgir de la ética confucionista “estuvo presente en la interpretación
jurídica, la práctica legal y el espíritu de la legislación de la antigua China”.
(Historia del Derecho Chino y su sistema jurídico contemporáneo. Traducido al
español por Chritopher Sanabria).
Es pertinente decir que Ulrich Lau y Thies Staack,
ambos juristas e historiadores del antiguo derecho chino,
escribieron en su libro titulado Práctica Legal que dos siglos a.C., al
caer la dinastía Qin, se encontraron pergaminos en las tumbas de altos
funcionarios y jefes militares de dicho imperio.
Esas notas contenían informaciones sobre el sistema
legal que se utilizaba para asegurar los negocios de la susodicha casta
gobernante y sus adláteres, así como para mantener controlada la población
mediante sanciones penales que incluían multas, destierro, trabajos forzados (ligeros
o severos), mutilaciones, pena de muerte y otras severidades. (Práctica Legal. Editorial
Brill,2016. Ulrich Lau y Thies Staack).
En la obra rotulada Ordenar el mundo la eminente
académica del derecho Fernanda Pirie resume algunas investigaciones hechas por
historiadores, antropólogos, sociólogos y doctrinarios sobre las normas legales
aplicadas por diferentes reinos de la antigua China. Así se expresa:
“En la práctica, los magistrados solían reducir las
penas debido al estatus del delincuente, sobre todo cuando se trataba de
mutilación…también tenían que reducir la pena si el delincuente había
denunciado su propio delito y había normas sobre la edad mínima a la que se
podía procesar a los niños”. (Ordenar el mundo.P.76. Editorial Planeta,
Barcelona,2022. Fernanda Pirie).
Abreviando esta crónica puedo decir que Hammurabi,
el más famoso rey de Babilonia, forjó sus normativas esencialmente en la
casuística.
En la India los brahmanes y otros sabios se
inspiraban para concebir leyes en los deberes que correspondían a los
individuos como obligación social.
Sin embargo, los monarcas de China (de etnias y
lenguas diferentes), que durante siglos se repartieron el poder en grandes
áreas de la cuarta nación del mundo en territorio, afincaron el circuito de sus
leyes en la aplicación de las penas que concernían a los hechos que se les imputaban
a los procesados.
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