LAS LEYES EN EL PROCESO DE LA
CIVILIZACIÓN (4)
POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES
Después de los aportes al
proceso de la civilización que con su código hizo el gobernante babilónico
Hammurabi, otros famosos también contribuyeron con leyes al impulso de la
cultura en muchas de las comunidades de la antigüedad.
Sería demasiado largo relatar
con detalles los diversos textos que, desde hace milenios, fueron creando las
bases de los sistemas legales que hoy se esparcen por el mundo.
En consecuencia, atado al tema
que trata esta crónica, se hace necesario dar saltos, hacer sólo ligeros
comentarios y no seguir un orden cronológico.
En esta cuarta entrega hago
referencia a disposiciones con ribetes legales que, cerca de mil años después de
la muerte del mencionado monarca, se hicieron en el centro y en el extremo sur
de la parte continental de Asia.
Por ejemplo, los reinos que
existían en la Edad Antigua en los llanos y montañas que cubren el gigantesco
territorio que va desde las riberas del golfo de Bengala hasta el Himalaya crearon
(bajo lluvias monzónicas o no) normas de Derecho, aunque estuvieran cubiertas
por mezclas de visiones religiosas, sociales y políticas.
Esa labor la hicieron
básicamente los sacerdotes politeístas brahmanes de la India, quienes fueron
los fundadores de lo que luego sería el actual y complejo hinduismo.
Se valieron de los textos
literarios conocidos como Vedas para extraer de ellos las ideas que incorporaron
como deberes y derechos de los habitantes de aquellos reinos situados en las
antípodas de esta parte del mundo. Entre los deberes sobresalían ofrendas de
sacrificios a sus dioses.
Del estudio de la historia de
la India se comprueba que motivados por el origen ario de los brahmanes, y
porque estos tenían creencias basadas en varias divinidades, algunos reyes regionales
reinantes desde seis siglos a.C. preferían resguardarse bajo los rituales de
los budistas, los cuales aunque estaban dotados de visión religiosa, dimensión
espiritual y postura filosófica no tenían ningún dios y cuyas reglas al parecer
eran más prácticas para los fines de gobernar nutridas poblaciones con
procedencias y maneras sociales diferentes.
No estaban huérfanos de lógica
los aludidos soberanos, pues con el paso de los siglos, tal y como bien lo
explica el especialista británico en asuntos de la India Richard Francis
Gombrich, fueron los brahmanes los que finalmente lograron moldear la conocida
forma de pensar y actuar de la mayoría de los indios.
Dicho lo anterior sin olvidar
que todavía en el siglo XXI ese inmenso país tiene un sistema de castas
(extraña estratificación social) que versados como la eminente historiadora
Romila Thapar sitúan su comienzo en una denominada “jerarquía de pureza
ritual”.
Las leyes de inspiración
brahmánica tenían en su origen una mixtura de rituales religiosos, agudas
reflexiones propias de eruditos, así como fórmulas políticas que confluían en
el interés de los monarcas de cada región de la India.
Para esa época los soberanos que
actuaban bajo la influencia intelectual de los brahmanes tenían como misión proteger
a los pueblos que gobernaban y castigar a los alteradores de la paz colectiva;
dicho así para describirlos con el lenguaje de ahora.
Las traducciones hechas al inglés
y al español de miles de estrofas del famoso Brahma, llamado El Imperecedero, el
Ser Supremo, y una ringlera más de títulos pomposos, permiten decir, desde la
distancia temporal de muchos siglos, que el objetivo era reglamentar el buen
comportamiento de los individuos; así como imponer sanciones a los que se salían
del carril previamente trazado.
Los brahmanes exponían a la
consideración de los reyes un amplio abanico de opciones en el ámbito legal
para que impusieran su autoridad en diversos temas comerciales, asuntos matrimoniales,
robos, difamaciones, reparto de herencias y muchos otros aspectos de la vida
gregaria.
Ancestralmente primaba en esa
parte del centro-sur de Asia una visión local de negociación tras bastidores,
con mucha incertidumbre.
Al crearse el código de Manu se
cerró esa discrecionalidad. Se impusieron normas específicas para ejecutarse en
los casos requeridos, tal y como bien lo comenta Patrick Olivelle, brillante
académico y experto en la vasta cultura de la India.
A partir de dicho código eran
los tribunales, utilizando la formalidad de textos con olor a leyes, los que
dilucidaban los conflictos. Las disputas podían llegar excepcionalmente hasta
el gobernante supremo, quien actuaba como el más elevado escalón. Su decisión
era inapelable.
En el caso de China es oportuno
decir que sabios de esa enorme región del mundo también hicieron en el pasado
remoto grandes contribuciones al proceso de la civilización.
El sistema legal en China se
divulgó en tablas de bambú. Se puede decir que tenía diferencias marcadas con
códigos y leyes que en tiempos anteriores se fueron difundiendo en otros
lugares del mundo entonces conocido.
Los edictos y preceptos chinos que
comenzaron a propagarse más de mil años antes de lo que se conoce como la era
cristiana se centraban en el poder de los gobernantes.
Su propósito principal era
imponer la disciplina, más que el simbolismo de la aplicación de justicia o en
crear un cuerpo de deberes a cargo de las personas.
Los chinos crearon leyes que
todavía son objeto de análisis académicos en los principales laboratorios de
pensamientos (los llamados “think tank”) dispersos por el mundo.
Tal vez el más importante de
los códigos chinos del pasado fue el creado por la dinastía imperial de los Tang,
que se convirtió en una especie de fuente nutriente para sustentar muchas leyes
posteriores. En otra ocasión abordaré parte de su contenido.
Dicho lo anterior más allá de
lo que el historiador y literato inglés Edward Rutherfurd transmite como mensaje
del pasado chino en su libro de 858 páginas titulado China, que en sí es una
mezcla de realidad y ficción, ambientado en el siglo XIX, partiendo de una
orilla del río Amarillo en enero de 1839.
Geoffrey Mac Cormack, autor de
la clásica obra titulada El Espíritu del Derecho Tradicional Chino, y
prestigioso profesor de Derecho en universidades británicas, y con él otros juristas
especializados en temas de la antigua China, hacen referencia a una carta que
data del año 1027 a. C., cuya redacción se le atribuye al primer rey de la
dinastía Zhou Occidental, en la cual aparecen palabras tales como clemencia y
moderación al momento de aplicarse la ley.
También se refería el aludido
soberano a la necesidad de aplicar condenas fuertes para los que reincidían en
hechos ilícitos, pero al mismo tiempo abogaba por un trato benigno para los
delincuentes primarios, es decir para aquellos que antes no habían registrado
una conducta punible.
Alertaba a sus gobernadores en
diversos lugares de China para que pusieran especial atención a los problemas
que surgían en el seno familiar.
En la China de entonces, a
juicio de la doctora en Antropología del Derecho Fernanda Pirie, antes también
citada en esta corta serie: “Los reyes daban por sentado que la imposición de
castigos era la manera de mantener el orden…tenían un sentido del orden
cosmológico, un ideal divino que la gente tenía que respetar…” (Ordenar el
Mundo.P.69. Editorial Planeta, Barcelona, marzo 2022. Fernanda Pirie).