miércoles, 31 de agosto de 2011

La Garantía: Una novedosa teoría jurídica
La doctrina (que es la opinión de los juristas acerca de los temas en que son versados) no ha tenido gran desarrollo en nuestro país. Esa debilidad se debe, básicamente, a que nuestros más preclaros letrados no se dedican con asiduidad a la producción de libros de derecho.
Muchas son las circunstancias que influyen para que ese fenómeno de estancamiento de la literatura jurídica criolla se produzca.
La falta de instituciones publicas o privadas que alienten que auspicien el auge de la bibliografía jurídica ; el desinterés de las casas editoriales y el poco apoyo que se les da a los libros de Derecho que se publican, son algunos de los puntos negativos que impiden que surjan en nuestro ambiente muchas obras de contenido jurídico.
La República Dominicana posee verdaderas celebridades en el campo del Derecho, pero el tráfago áspero de la lucha por la subsistencia no les permite dedicar tiempo para elaborar juicios y epifonemas jurídicos y analizar las diversas teorías que existen en el vasto mundo del Derecho.
Por eso hay que celebrar “con bombo y platillo”, el surgimiento de un libro de tanta importancia cono lo es “La Responsabilidad Civil Extracontractual en Derecho Francés y Derecho Dominicano”.
Esta joya de la literatura jurídica vernácula es fruto del esfuerzo intelectual del doctor Víctor Livio Cedeño Jiménez, distinguido profesor universitario y prolijo escritor dominicano sobre temas de derecho.
Esta obra no es tradicional, puesto que no se limita a refrescar cánones y principios añejos. Es una obra que plantea una novedad en nuestro medio. Enfoca, con una abundante bibliografía, una teoría relativamente nueva en el campo de la Responsabilidad Civil. Es la llamada Teoría de la Garantía.
En la República Dominicana, la Responsabilidad Civil surge bajo la base de la culpabilidad de una persona determinada. Mientras el andamiaje jurídico criollo fundamenta la responsabilidad en la falta, en Francia, en muchos casos, la falta desaparece.
“La Responsabilidad Civil Extracontractual en Derecho Francés y Derecho Dominicano” relieva la posición del profesor Boris Starchk, quien plantea que en los daños corporales y materiales la falta no es una condición necesaria de la responsabilidad, puesto que aún en ausencia de falta, estos daños son ilícitos, causados sin derecho, y deben ser reparados. Vale decir, son contrario a derecho.
El doctor Cedeño dice que: “Hasta el final del siglo 19, nadie ponía en duda en Francia ni en la República Dominicana, que la responsabilidad civil tenia por fundamento la falta del autor del daño...” pagina 127.
Pero el derecho, en gran medida, es discusión, y eso genera ideas divergentes, las que, a su vez, provocan el nacimiento de nuevos planteamientos. La evolución del derecho francés, en tal virtud, ha llevado a admitir que hay responsabilidad sin falta en múltiples casos.
Pero el derecho dominicano no va al mismo nivel que el francés, ni se le acerca, a pesar de que los dos tienen idénticos principios generales. Eso nos induce a pensar que urge un estudio profundo de los artículos 1382, 1383, 1384, 1385 y 1386 del Código Civil Dominicano, en aras de barnizarlos con un tinte de modernidad.
La teoría del riesgo, plantea, fundamentalmente, que no se puede entroncar en un mismo ramal la responsabilidad civil y la idea de falta.
Los promotores de la teoría de la falta social, con los hermanos Mazeaud a la cabeza, sostienen, en cambio, que “el derecho debe salvaguardar los valores morales y espirituales y no puede limitarse a constatar el daño y su causa; el debe apreciar conductas, emitir juicios de valor”.
La teoría de La Garantía, a la cual se adhiere el doctor Cedeño, ha sido creada por el eminente tratadista francés Boris Starck.
La teoría de Starck toma en cuenta, de manera prominente, aunque no exclusiva, la opinión de la víctima. Ello así por imperativos de índole social.
Según Cedeño Jiménez “...el problema de la responsabilidad civil no es, pues, más que un problema de conflicto de derechos: de un lado, el derecho de actuar; de otro lado, el derecho a la seguridad que pertenece a cada uno”. Pagina 136.
El profesor Boris Starck afirma que: “La teoría de la Garantía reposa, pues, sobre una gran división de los daños: por una parte, los daños corporales y materiales, que están garantizados objetivamente, sin que se exija la prueba de la falta de responsabilidad. Por otra parte, los daños de naturaleza puramente económica o moral, que no están garantizados, en principios, porque ellos son la consecuencia normal del ejercicio del derecho de actuar y de perjudicar que posee el autor del daño”.
“La Responsabilidad Civil Extracontractual en Derecho Francés y Derecho Dominicano” es una obra interesante. Creo que los postulados que sustenta su autor deben mover a la investigación, y , más que eso, a la discusión franca y abierta con miras a crear un mayor interés por las cuestiones jurídicas, tan huérfanas de análisis en nuestro medio.
Teófilo Lappot Robles
Publicado en el periódico El Sol. 2-marzo-1982,Santo Domingo, Repùblica Dominicana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario