domingo, 4 de septiembre de 2011

EL ESTADO DOMINICANO:
SUS ORGANOS Y SU REALIDAD ACTUAL

Es para mi un honor estar frente a un auditorio lleno de jóvenes dominicanos dedicados a sus estudios. Ustedes representan el futuro de nuestro país, pues como decía el gran pensador argentino José Ingenieros, no tienen complicidad con el pasado; y son, en consecuencia, tal y como lo dijo el famoso poeta nicaragüense Rubén Darío , el Divino Tesoro.
En ustedes está la fuente vivificante que impedirá que nuestro país caiga en la fosa del caos total; ustedes simbolizan el ideal de redención que anhelaban los fundadores de la nacionalidad dominicana, y por ello es importante que cada día se nutran más y más sobre temas que, como el de esta conferencia, reviste singular interés, pues de nuestro ordenamiento legal depende en mucho nuestra existencia como pueblo civilizado.
Existen muchas maneras para definir la palabra Estado. El tema ha sido tratado, maquillado y burilado por muchos tratadistas de la política y la sociología.
Pero considero la definición más compendiada y objetiva señalarlo como la comunidad social que posee una organización de gobierno propio e independiente de cualquier otra comunidad y que está asentada sobre un territorio propio.
Para que haya Estado no es necesario que la población sea mucha ni que el territorio sea grande; lo que realmente vale en este caso es que se posea una organización gubernativa propia y la independencia frente a cualquier otra comunidad.
El Estado como tal tiene muchos fines, siendo los principales: la organización de un gobierno que provea las garantías de los ciudadanos frente a las otras comunidades que pueblan el mundo. Mantener la paz, el orden y el ejercer la justicia en el interior. Garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio de las actividades lícitas; la promoción del progreso y el mejoramiento económico; pero en esencia el Estado tiene como objetivo fundamental la garantía de la seguridad, el fomento del bien común y el imperio de la justicia para todos, en igualdad de circunstancias y condiciones.
Como se desprende de lo anterior, no debemos, pues, confundir Estado con Nación ni con Gobierno.
La Nación es el conjunto de personas que se forma de un modo natural. Esas personas ocupan un mismo territorio, una solidaridad social, una comunidad de múltiples creencias, una similar visión cultural y una ligación jurídica.
La Nación se convierte en Estado sólo cuando forma su estructura de gobierno independiente de toda otra comunidad.
Asimismo es bueno señalar que aunque Estado y Gobierno son inseparables no son la misma cosa.
El Estado supone al Gobierno y el Gobierno supone al Estado.
Esto quiere decir que no puede existir un Estado si no hay un gobierno y viceversa.
El gobierno puede definirse diciendo que es un conjunto de órganos que pautan las reglas mediante las cuales se desenvuelve el Estado.

Para el insigne educador puertorriqueño Eugenio María de Hostos, que tuvo una incidencia muy grande en el quehacer educativo dominicano a finales del siglo pasado y principios de éste, el gobierno es la actividad que se pone en juego para dirigir la vida del Estado y realizar sus propósitos.
En nuestro país, sin embargo, de acuerdo a lo que establece nuestra Carta Magna, la significación del gobierno es la actividad que ejercen, en el ámbito de la soberanía nacional, los tres poderes conocidos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Partiendo de esa base o premisa podemos decir que el Estado Dominicano está formado esencialmente por tres poderes independientes entre sí: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Esa división de poderes está consagrada en la Constitución de la República, que como es bien sabido, es la Ley fundamental de la Nación.
Esta división de poderes, tanto entre nosotros como entre la mayoría de los países del mundo, se ha dispuesto con el objetivo de contraponer a los desafueros y excesos de los gobernantes la voluntad de los gobernados.
El artículo 2 de nuestra actual Constitución es claro cuando señala que: “La soberanía nacional corresponde al pueblo; de quien emanan todos los poderes del Estado; los cuales se ejercen por representación.”
Esto quiere decir que nuestro gobierno es representativo, es decir, que el pueblo delega en determinados individuos el ejercicio del poder.

EL PODER LEGISLATIVO

La Constitución de la República contempla al legislativo como el primer Poder del Estado; esto quiere decir que el Congreso tiene un papel estelar en el desarrollo de la vida nacional, pues los congresistas son los funcionarios encargados de crear la leyes, normas y reglas que modelan y organizan al Estado Dominicano.
El artículo 16 de la Constitución vigente ahora establece que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de la República, compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados.
Nuestra Ley Sustantiva señala que tanto los senadores como los diputados son electos por vía directa y sus funciones no les permiten ejercer otra función dentro del gobierno.
El sistema congresional nuestro es, pues, bicameral, esto quiere decir que las leyes tienen que ser aprobadas por ambas cámaras; lo que significa que ambos órganos están en condiciones de igualdad; aunque es bueno señalar que la misma Constitución les señala atribuciones específicas a cada uno de ellos.
El actual Senado de la República está integrado por 30 senadores, correspondiendo uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional.
La Cámara de Diputados está integrada por no menos de dos diputados por cada provincia, y uno por cada cincuenta mil habitantes.
Para ser senador o diputado se requiere ser dominicano, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; haber cumplido 25 años de edad y ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos durante cinco años consecutivos, antes de su elección; según lo señalan los artículos 22 y 25 de la Constitución.
Los senadores y diputados, según expresan los artículos 31 y 32 de la Constitución, tienen inmunidad penal, esto quiere decir que ellos no pueden ser demandados por nadie, ni pueden ser apresados por sus discursos, opiniones o votos cuando estén sesionando.
Asimismo, ningún legislador puede ser apresado, sin la debida autorización de la Cámara a que pertenezca, mientras esté abierta la legislatura correspondiente; a menos que sea apresado en el momento en que esté cometiendo un crimen, que es lo que se llama flagrancia.
El artículo 28 de la Constitución faculta a cada Cámara para que disponga las reglas internas para su mejor desarrollo.
En ese orden de ideas es bueno decirles, queridos jóvenes, para fines didácticos, que el reglamento interno del Senado fue aprobado el 15 de diciembre de 1938 y el de la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 1937.
Se le llama legislatura a los períodos de trabajos del congreso.
Cada legislatura dura noventa días. La primera se inicia cada 27 de febrero y la segunda cada 16 de agosto. Son las llamadas ordinarias, y pueden ser prorrogadas por sesenta días más.
El período entre ambas legislaturas se le llama receso, y su finalidad es que los congresistas se pongan en contacto con sus representados.
Las legislaturas extraordinarias son convocadas por el Poder Ejecutivo.
A la reunión conjunta del Senado y la Cámara de Diputados es a la que se llama Asamblea Nacional, la cual preside el Presidente del Senado.
Para la validez de las sesiones del Congreso se requiere como mínimo la mitad más uno de los miembros.
El Congreso Nacional puede legislar sobre cualquier asunto, siempre que no dañen los derechos civiles, políticos y sociales consagrados constitucionalmente a favor de los individuos.
El artículo 37 de la Constitución establece las atribuciones del congreso, entre las que podemos citar: establecer los impuestos, aprobar o desaprobar el estado de las recaudaciones, autorizar la venta de bienes del Estado, crear nuevas demarcaciones territoriales y suprimir otras; declarar el estado de sitio; suspender el ejercicio de los derechos individuales por un estado de emergencia nacional; disponer todo lo relativo a la migración; votar el presupuesto nacional; autorizar préstamos del exterior; conceder autorización al Presidente de la República para salir del país cuando sea por más de quince días, conceder amnistía por causas políticas, interpelar a los funcionarios gubernamentales, etc.
Es decir, que el poder legislativo tiene, de acuerdo a nuestra Constitución, un poder inmenso, el cual lamentablemente dista mucho de ser así, en nuestra cotidianidad.


PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo está encarnado, en nuestro país, básicamente en el Presidente de la República. En razón de que nuestra forma de gobierno es republicana y presidencial, el Presidente de la República es de manera conjunta jefe de gobierno y jefe de Estado. Es el representante de la función ejecutiva. Controla la administración del Estado y ejecuta las leyes, que es donde se afinca su inconmensurable poder.
El Presidente de la República es auxiliado por los Secretarios de Estado y demás funcionarios públicos en la administración del Estado.
Para ser presidente de la República la Constitución actual, en su artículo 50, señala 4 condiciones.
1) Ser dominicano de nacimiento o de origen.
2) Haber cumplido 30 años de edad.
3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y
4) No estar en servicio militar o policial durante por los menos un año antes de la elección.
Es elegido de manera directa a nivel nacional. Con las modificaciones introducidas en agosto del año pasado se ha previsto una segunda vuelta en caso de que ninguno de los candidatos que terciarán en el próximo certamen electoral del 16 de mayo de 1996 no alcance en la primera vuelta el 50%, por lo menos, de los votos.
El Presidente de la República es electo para un período de cuatro (4) años.La juramentación se hace el 16 de agosto de cada cuatro años ante la Asamblea Nacional.A falta del Presidente lo sustituye el Vice-Presidente.
En principio, todo lo que no sea legislar y juzgar corresponde al Presidente de la República; lo que significa que tiene plenitud de atribuciones administrativas.
El artículo 55 de la Constitución establece 27 atribuciones al Presidente de la República, siendo las principales: Nombrar y destituir los funcionarios y empleados públicos, dar indulto a los presos condenados; nombrar los diplomáticos; dirigir las negociaciones diplomáticas; disponer todo lo relativo a las Fuerzas Armadas; promulgar y hacer cumplir las leyes y resoluciones; someter al congreso el presupuesto de la Nación; preservar la República de todo ataque exterior, y demás.

EL PODER JUDICIAL

Tiene como misión básica impartir justicia, conservando así el ordenamiento jurídico del Estado. La Jurisdicción Civil y Administrativa elimina las controversias y las incertidumbres entre particulares y la penal reintegra el orden jurídico violado.
La llamada independencia de los poderes es relativa, pues el Estado como un todo conecta el Poder Legislativo con el Ejecutivo y el Judicial.
Cada poder es una parte del Estado y una parte no puede estar desligada del todo.
Lo que hay es una interdependencia entre los poderes estatales; pues sus funciones deben estar coordinadas.
Un país sin Poder Judicial fuerte y responsable no puede desarrollarse a plenitud.
Lamentablemente nuestro país sufre de grandes males, uno de los cuales es la falta de vigor que presenta la Justicia.
El artículo 109 de la Carta Magna vigente en estos momentos señala que: “La Justicia se administrará gratuitamente en todo el territorio de la República”.
Ese bello postulado se queda en la simple teoría, pues la realidad es que los pobres son víctimas de su miseria y el pobre que va a la cárcel tiene muchas dificultades para salir, porque todas las trabas de la Justicia sólo se resuelven con dinero, que es la mágica mercancía que permite accionar con eficacia en el interior de nuestros tribunales de justicia.
A partir de las disposiciones constitucionales que tutelan el ejercicio de la Justicia en el país, debemos señalar que nuestros tribunales se rigen por una ley especial, la número 821, que establece todo el mecanismo de su funcionamiento.
En la actualidad la Suprema Corte de Justicia está dividida en una Cámara Penal y Constitucional y una Cámara Civil, Comercial y Laboral.
La Suprema Corte de Justicia, que es nuestro más alto órgano de justicia, tiene como una de sus principales misiones velar por el buen funcionamiento de los demás tribunales. Al día de hoy está compuesta por once jueces. Al ser un organismo colegiado sus deliberaciones deben ser aprobadas por mayoría de votos.
Las decisiones que toma la Suprema Corte de Justicia es lo que se llama Jurisprudencia, la cual sirve de base a los demás jueces del país para la interpretación de las controversias de índole legal.
El artículo 65 de la Carta Suprema establece que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia es necesario ser dominicano, tener por lo menos 35 años de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; ser profesional del Derecho y haber ejercido la abogacía durante por lo menos 12 años.
Existen, además, nueve Cortes de Apelación que están distribuidas en todo el país, Santo Domingo, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, La Vega, Santiago, San Francisco, Barahona, San Juan de la Maguana y Monte Cristi.
En el Distrito Nacional, así como en cada provincia, hay un Tribunal de Primera Instancia y en cada municipio hay por lo menos un Juzgado de Paz, que es el tribunal de menor escala, donde se juzgan los casos menores.
Los tribunales de Primera Instancia se dividen en cámaras. Así podemos observar que existen cámaras penales y cámaras civiles y comerciales.
Tenemos, además, los llamados tribunales especiales, que son aquellos creados especialmente para conocer determinadas violaciones. El Tribunal Especial de Tránsito juzga las violaciones a Ley 241, que es la que regula el tránsito terrestre en todo el país, siempre que los accidentes no hayan conllevado lesiones físicas o muertes a personas, pues entonces el caso debe conocerlo un tribunal de Primera Instancia.
Los Juzgados de Paz Municipales conocen exclusivamente las violaciones de las leyes y ordenanzas municipales, tales como el ornato, el pago de la basura, pago de los letreros lumínicos de los establecimientos comerciales, pago por concepto de construcciones, reguladas por la ley 675, y demás disposiciones emanadas de los Ayuntamientos Municipales.
El Tribunal que juzgará a los menores que hayan delinquido está contemplado en el Código del Menor, promulgado en el año 1994, pero por la desidia y apatía de las autoridades gubernamentales esta es la fecha que no ha sido puesto en funcionamiento.
La Suprema Corte de Justicia tuvo que decidir que las cámaras civiles de cada Distrito Judicial resolvieran los casos atinentes a las violaciones legales en que incurrieran los menores, hasta que finalmente se le dé cumplimiento a la Ley 14-94 que instituyó el Código del Menor y que dispone la creación de un tribunal especial de menores.
Los Tribunales Laborales han sido creados para dirimir los conflictos entre trabajadores y empleadores, buscando esencialmente los mecanismos que viabilicen la conciliación de sus respectivos intereses. En el Distrito Nacional funciona uno con varias tandas y otro en la ciudad de Santiago de los Caballeros, pero en el resto del país son los mismos tribunales de primera instancia los que actúan en materia laboral, cuando lo ideal es que fueran jueces especializados en esa materia.
Hasta el año pasado los jueces de los diferentes estamentos de la judicatura nacional eran nombrados por el Senado de la República, en cumplimiento de un mandato constitucional, pero la reforma constitucional que se realizó en agosto de 1994 asignó esa delicada tarea al Consejo Nacional de la Magistratura, en su primera fase.
El Consejo Nacional de la Magistratura deberá estar integrado (aún no está conformado por rebatiñas de políticos inescrupulosos que consideran que el país les pertenece) por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Presidente de la actual Suprema Corte de Justicia; otro juez de la Suprema Corte, que actuará como Secretario; el Presidente del Senado, un Senador de un partido contrario al Presidente de ese hemiciclo;
El Presidente de la Cámara de Diputados y un diputado de un partido diferente al de aquél.
Ese Consejo Nacional de la magistratura deberá elegir los integrantes de la Suprema Corte de Justicia la cual, a su vez, será la que escogerá a los demás jueces del país.
En la actualidad, y más acentuada que nunca por la misma indefinición prevaleciente, la justicia dominicana anda mangas por hombros y la corrupción campea por sus fueros en todos los intersticios de la misma, llenando de vergüenza a todos los ciudadanos dignos de nuestro país.
El ministerio público es el representante del Estado en los Tribunales Penales. Su misión es representar los intereses de la sociedad en los juicios penales, sosteniendo la acusación y presentando en el plenario de los debates las pruebas que sustentan la acusación contra el enjuiciado.
Ante la Suprema Corte de Justicia postula el Procurador General de la República o un ayudante suyo; ante la Corte de Apelación el Procurador General de la Corte correspondiente; ante los Tribunales de Primera Instancia los Procuradores Fiscales o sus ayudantes y ante los Juzgados de Paz los Fiscalizadores.

NUESTRA REALIDAD
Las enunciaciones teóricas sobre la división de los poderes del Estado Dominicano y nuestra crudelísima realidad tienen una diferencia abismal.
La realidad, que es el crisol de la verdad, es que aquí el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, ejerce un dominio avasallante y desbordado frente a los otros dos poderes del Estado.
De una manera permanente y grosera el Ejecutivo ignora las leyes, “capando y señalando” a su antojo y voluntad sin tomar en cuenta para nada las normas de la institucionalidad, degradando así el nivel de civilización que tanta lucha nos ha dado conseguir.
Son muchos los ejemplos que pudiéramos citar para graficar la afirmación anterior, pero con citar los más recientes es suficiente:
En este mismo mes el Presidente de la República, mediante una simple nota informativa, dispuso que el día 6, dedicado a la Constitución, fuera laborable, en flagrante violación de la Ley que declara dicho día como no laborable; mediante un simple decreto el Ejecutivo dispuso que todo aquel que salga del país por un aeropuerto debe pagar dicha salida en dólares norteamericanos; a cada instante crea impuestos mediante disposiciones administrativas, cuando la Constitución de la República, en su artículo 37, establece que esas son atribuciones exclusivas del Congreso Nacional.
La jerarquización de las leyes establecen que una ley jamás podrá ser derogada por un decreto, pero entre nosotros, para nuestra desgracia, ese postulado es letra muerta, pues el poder presidencial lo violenta todo de manera impune. O sea, que aquí no existe en la práctica el orden de prelación, que es norma de aplicación universal.
El legislador fue sabio al concebir nuestra Constitución y en prevención de futuros desafueros estableció, en su artículo 46, que todos los actos contrarios a ella son nulos de pleno derecho. Eso significa que cuando el Poder Ejecutivo, al socaire de la fuerza que lo acompaña, comete actos reñidos con el Texto Mayor está actuando de manera ilegal y sus actos, en consecuencia son nulos.
En resumidas cuentas, debemos decir que nuestra Democracia es débil, con una fragilidad que cada día es más acentuada por la actitud proterva de malos dominicanos que no han querido comprender que las coordenadas de la civilización son finalmente imbatibles, pues la razón terminará imponiéndose tarde o temprano.
Debemos luchar por el fortalecimiento de nuestras instituciones, pues sólo así podremos salir del estado de confusión y desorden que hoy se cierne como pájaro de mal agüero sobre la faz de nuestra patria.
Teófilo Lappot Robles
28 de noviembre del año 1995
(Charla dictada en el Colegio Santa Rosa de Lima, Santo Domingo, República Dominicana. )

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